Abogados especialistas en delitos de Alcoholemia en Madrid

Uno de los delitos contra la seguridad vial más típicos son los comúnmente llamados delitos de alcoholemia. Éstos tienen lugar cuando se produce la conducción bajo los efectos del alcohol. Estos delitos se encuentran tipificados en el artículo 379 de nuestro Código Penal, que regula la condena prevista.

Dada la habitualidad con la que nos enfrentamos a este tipo de delitos, es importante que cuentes con unos abogados alcoholemia madrid que dominen a la perfección cuál es su tramitación, qué condena contempla nuestro Código Penal y qué repercusiones puede generarte su condena, si finalmente resulta. Vamos a ofrecerte un análisis cercano y accesible para que sepas a lo que te vas a enfrentar si te encuentras en esta situación, ya que los aspectos más prácticos y normativos entendemos que los conoce tu abogado penalista.

¿Cuándo se considera un delito contra la seguridad vial la conducción bajo los efectos del alcohol?

Debemos saber que conducir bajo los efectos del alcohol puede generar una multa administrativa o una conducta penal, dependiendo de la cantidad de alcohol ingerido.
Esta conducta será perseguida en vía penal, y por lo tanto constituirá un delito contra la seguridad vial, cuando el resultado de la prueba de alcoholemia que te realicen los agentes de la autoridad supere 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 gramos por litro en sangre.
Artículo 379.2 del Código Penal:

“… En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

¿Puedo negarme a practicar la prueba de alcoholemia?

Nuestro consejo es un no rotundo. Cuando un agente de la autoridad te requiere para practicar la prueba de alcoholemia no debes negarte a su práctica, ya que desde luego conseguiremos el efecto contrario al pretendido.

Es decir, nos encontramos en muchas ocasiones con conductores que habían ingerido alcohol, y por miedo a la sanción se niegan a realizar la prueba de alcoholemia, creyendo que así evitarán su condena. Sin embargo, se consigue todo lo contrario,  que en vez de enfrentarnos a un solo delito contra la seguridad vial, nos enfrentemos a dos, el delito referido y un delito por desobediencia grave previsto en nuestro Código Penal, artículo 383 

Esto tiene una consecuencia negativa directa, y es que la pena por la que en su caso puedas ser condenado, sea mucho mayor que la que hubiera correspondido si se hubiera practicado el test de alcoholemia.

He dado positivo y me han citado para un juicio rápido” ¿Qué es eso?

Practicada la prueba, y habiendo obtenido un resultado superior a 0,60 mg/l en aire expirado en las dos ocasiones que ésta se practica, te citarán un día y hora en el que debes acudir al Juzgado para que se practique el llamado “juicio rápido”.

En él, tu abogado penalista podrá acceder a tu expediente para asegurarse que las pruebas se practicaron correctamente, que el etilómetro se encuentra con las revisiones correspondientes practicadas, etc… y también podrá conocer la petición de condena que realiza el Ministerio Fiscal. También en este acto te tomarán declaración, para que puedas dar tu versión de los hechos por los que hayas sido denunciado

Es importante que sepas que en el caso de que desees conformarte con la condena solicitada por el Fiscal y reconocer los hechos, esta condena se reducirá en un tercio, por lo que se trata de un beneficio a tener en cuenta ya que si las actuaciones pasan al Juzgado Penal este beneficio desaparecerá.

Ejemplo: Nos encontramos con que la petición del Fiscal es la mínima prevista para el delito, es decir, una multa de 6 meses a razón de 3€/día y privación del permiso de conducir por un plazo de 1 año y 1 día. Pues bien, en este caso, si te conformas con la condena en el acto del juicio rápido ésta se reducirá a un tercio, es decir, la condena final será de multa de 4 meses a razón de 3€/día y privación del premiso de conducir por un plazo de 9 meses y 1 día.

Para el caso de que tu abogado penalista te asesore que no aceptes la condena solicitada por el Ministerio Fiscal, dadas las altas posibilidades de conseguir una absolución, las actuaciones pasarán al Juzgado de lo Penal (tras la presentación del escrito de defensa por parte de tu abogado) y serás citado para otro día donde se celebrará la vista del Juicio.

¿A qué condena puedo enfrentarme por un positivo en alcoholemia?

A priori, siempre y cuando no cuentes con antecedentes penales u otras circunstancias personales que puedan agravar la condena, la sanción penal consistirá en:

R
Pena de prisión de tres a seis meses ( la cual podrá quedar suspendida en función de las circunstancias personales del investigado) o
R
Multa de seis a doce meses o
R
Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
R
Y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Como ves, en estas situaciones es importante contar con un buen abogado penalista que te advierta de todos los riesgos a los que te enfrentas, y pueda ofrecerte el mejor asesoramiento que consiga la menor condena, siempre y cuando no sea posible la libre absolución.

En IENE Abogados contamos con abogados penalistas acostumbrados a estos procedimientos, y que sin duda, pelearán por conseguirte el mejor resultado, advirtiéndote en todo momento de forma clara y accesible de todos los pros y contras de tu caso.

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Iván López Fernández
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