Abogados especialistas en casos de Falso Autónomo
Resulta indudable que las características de las relaciones laborales han variado sustancialmente en los últimos años. La irrupción de las nuevas tecnologías en la práctica totalidad de los sectores, la implantación de multinacionales con organizaciones y estructuras de tipo anglosajón o la popularización del teletrabajo han supuesto numerosos cambios en las relaciones entre empresa y trabajador que no siempre han sido correctamente regulados por nuestras leyes.
Uno de esos cambios ha consistido en el crecimiento exponencial de lo que comúnmente se conoce como caso de falso autónomo. Así, efectivamente, un buen número de empresas recurren actualmente a la contratación mercantil a través de un contrato de arrendamiento de servicios y dejan de lado el contrato laboral tradicional, esto es, aquel que se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos y ofrece al trabajador una protección mucho más completa de sus derechos. Hace unos meses publicábamos en nuestro Blog un artículo de esta misma temática sobre «los falsos autónomos en el transporte» en el que os dábamos algunos consejos específicos para este sector en el que hay más casos.

¿Qué beneficios obtiene la empresa al tener un falso autónomo?
La contratación mercantil en fraude de ley supone para la empresa un importante ahorro de costes y beneficios de tener a un trabajador como falso autónomo -principalmente en cuanto a las cuotas de seguridad social- y elimina los problemas que conlleva, por ejemplo, un despido o una reducción de jornada por maternidad, si bien ni mucho menos esta modalidad de contratación está exenta de riesgos para el empleador. Claro está, para el trabajador falso autónomo supone un claro perjuicio no solo en el aspecto económico (para empezar deberá asumir mensualmente la cuota de autónomos y en muchos casos otros costes inherentes a la actividad desarrollada y facturar como falso autónomo) sino también en lo relativo a sus derechos, pues tendrá que olvidarse, entre otras muchas cosas, de disfrutar de unas vacaciones pagadas, de una indemnización por despido si la empresa decide prescindir de sus servicios o de la prestación por desempleo.
Ahora bien, dicho lo anterior, no cabe duda de que, si se demuestra que la supuesta relación mercantil entre las partes reúne las características propias de una relación laboral, el trabajador estará en disposición de exigir un contrato laboral al uso y los derechos que el mismo conlleva. Y ello tanto si continúa prestando servicios para la empresa como si ha sido despedido, en cuyo caso podrá reclamarse también una indemnización por despido improcedente, además, claro está, de reclamar la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa, diferencias salariales respecto a convenio aplicable, etc.
¿Qué consecuencias puede tener para el trabajador falso autónomo que se declare la existencia de una relación laboral?
- La empresa deberá hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 4 años.
- Se podrían reclamar las diferencias salariales respecto al convenio que resultase de aplicación.
- Si el trabajador ha sido despedido, se podría exigir la indemnización por despido improcedente, si bien no debe olvidarse que en este caso tenemos sólo 20 días hábiles para reclamar desde que se produzca el cese.
- El trabajador podría reclamar a la Seguridad Social las cuotas de autónomo abonadas.
- Podría reclamarse una indemnización por aquellos gastos inherentes a la actividad desarrollada que hubiese asumido el trabajador en lugar de la empresa.
- En los casos de despido, podrá plantearse la reclamación de la prestación por desempleo que le hubiese correspondido al trabador de haber estado contratado correctamente

En IENE Abogados, siendo conscientes de las nuevas realidades en las relaciones laborales, nos hemos especializado en las reclamaciones de falsos autónomos y gracias a un tratamiento minucioso e individualizado de cada caso hemos logrado numerosísimas sentencias y acuerdos extrajudiciales favorables a los intereses de los trabajadores.
Si crees que puedes estar en una situación de falso autónomo no dudes en contactarnos, analizaremos de forma totalmente gratuita tu caso y te propondremos el camino más adecuado para regularizar tu situación o bien para reclamar los derechos que te corresponden si la relación laboral se ha extinguido (y no olvides que, en los casos de despido, el plazo para plantear reclamaciones es sólo de 20 días hábiles a partir de la fecha de cese de la relación laboral).