¿Para que sirve el procedimiento de modificación de medidas?
A menudo, las medidas impuestas por las sentencias de divorcio, separación o relaciones paterno filiales, o los acuerdos alcanzados en el convenio regulador, que regulan los efectos tras la ruptura, quedan desfasadas, ya que las circunstancias que motivaron tal regulación cambian sustancialmente, lo que conlleva la necesidad de que estas medidas sean modificadas y adaptadas a la situación actual.
En estos procesos, el Juez valora las circunstancias actuales y, conforme a ello, siempre y cuando lo estime conveniente, modifica las medidas para adaptarlas lo mejor posible a las nuevas situaciones.
Estos procesos de modificación de medidas son, para los abogados de familia de nuestro despacho, tan habituales como los divorcios o separaciones, y por ello conocen a la perfección cómo defender este tipo de asuntos y la dedicación que requieren.
REQUISITOS Y DUDAS DE LOS PROCESOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN DERECHO DE FAMILIA
Además, también te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el nuevo procedimiento especial de modificación de medidas creado con el objetivo de adaptar las medidas acordadas a la nueva situación provocada por la crisis sanitaria del Covid-19.
¿Cuándo tengo que iniciar el procedimiento de modificación de medidas?
Es importante que tengamos presente la necesidad de acudir a este tipo de procedimientos antes de incumplir cualquier término de la sentencia. La imposibilidad de cumplir las medidas dictadas por la sentencia, ante un cambio de circunstancias, nos puede provocar males mayores, que sin duda lamentaremos, tal y como analizamos a continuación.
Por ello, en cuanto confirmes tu imposibilidad de cumplir algún término de la sentencia, debes contactar con tu abogado matrimonialista para iniciar sin demora este proceso judicial.
También deberás iniciar el proceso de modificación de medidas, cuando a pesar de poder cumplir los términos de la sentencia, hayan tenido lugar acontecimientos imprevisible que aconsejen el cambio de medidas acordadas. Por ejemplo, que los hijos menores pasen a residir con el otro progenitor.
¿Qué requisitos se tienen que dar para que prospere el procedimiento de modificación de medidas?
Como siempre advertimos a nuestros clientes, los procedimientos de modificación de medidas no son procesos fáciles, ya que, además de justificar nuestras pretensiones concretas, deberemos acreditar que ha tenido lugar un cambio sustancial de las circunstancias para que el Juzgado estime nuestras peticiones.
Existen una serie de requisitos comunes a todos los procedimientos de modificación de medidas, que han sido determinados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Éstos son los siguientes:
Concurrencia de un cambio objetivo de las circunstancias que motivaron la sentencia que pretendemos modificar. Normalmente hablamos de hechos nuevos no contemplados en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno filiales.
El cambio debe tener entidad suficiente, es decir, que implique la necesidad de modificar la medida acordada para que ésta pueda ser cumplida.
Que se trate de un cambio con características de permanencia en el tiempo, y no meramente coyuntural o pasajero.
Que sea un cambio involuntario. Esto es, que no haya sido provocado conscientemente por la persona que solicita la modificación. ¡Cuidado! Si el único cambio que alegamos es provocado voluntariamente como puede ser el nacimiento de un nuevo hijo, o la adquisición de una nueva vivienda, la modificación de medidas no prosperará. En los casos de nacimiento de nuevo hijo, nuestro consejo es que este cambio vaya acompañado de otros factores, ya que es reiterada la jurisprudencia existente en este punto que confirma que el nacimiento de un nuevo hijo, por sí solo, no puede ser considerado como un cambio sustancial de las circunstancias, por tratarse, entre otros factores, de un cambio provocado voluntariamente.
Deberá tratarse de un cambio imprevisible o imprevisto.
7 Tipos de procedimientos de modificación de medidas
Los casos más comunes, como veremos a continuación, son:
1 – Modificación de medidas en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia
No podemos olvidar que para que prospere el cambio satisfactoriamente éste debe ser imprevisible y permanente o duradero en el tiempo, ya que una situación temporal de unos meses no será suficiente para que el tribunal lo aprecie como un cambio sustancial de circunstancias.
Hace poco la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 3 de mayo de 2019 resolvía esta cuestión.
Hace pocos meses os contábamos uno de nuestros casos de éxito que había conseguido nuestra abogada matrimonialista precisamente sobre este tema.
Ante problemas económicos que impiden hacer frente a la pensión de alimentos fijada, se debe solicitar una modificación de medidas a la mayor brevedad. Un procedimiento iniciado de forma “tardía” puede llevar aparejado el inicio de un procedimiento penal por impago de alimentos.
Decimos esto porque no son pocos los clientes que acuden a su abogado matrimonialista cuando ha incurrido en varios meses de impago de alimentos, al estar atravesando problemas económicos de cualquier índole. El problema aumenta cuando de la mano de estos incumplimientos
2 – Modificación de medidas para obtener la extinción de la pensión de alimentos por alcanzar el hijo la independencia económica.
Recordemos que nuestro Código Civil en su artículo 152.3 prevé entre las causas de extinción de la pensión de alimentos no sólo el hecho de que el hijo/a tenga empleo, sino también la situación de que, disponiendo de estudios, formación suficiente para acceder a un puesto de trabajo, éste/a no lo haga por causas imputables a su voluntad. Ahora bien, como siempre, esta circunstancia deberá quedar perfectamente acreditada.
No olvidemos que, salvo que la sentencia inicial fije una fecha concreta de extinción de la pensión, deberemos acudir a un procedimiento de modificación de medidas donde el Juez confirme esta independencia y extinga la pensión fijada, siendo ese momento y no otro cuando el progenitor podrá dejar de pagar la pensión. De lo contrario, en tanto no exista una resolución judicial de modificación de medidas que elimine esa obligación económica, el obligado al pago deberá seguir abonando cada mensualidad, por mucho que tenga constancia de la independencia de su hijo/a, pudiendo incurrir en un impago de alimentos si no lo hace.
Ya os hemos contado la trascendencia de este proceso en este artículo sobre impago de pensión de alimentos, por lo que deberás seguir los pasos que tu abogado matrimonialista te aconseje para evitar posibles perjuicios futuros.
También cabría solicitar la extinción de la pensión compensatoria como trata una de las últimas sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 12 de abril de 2019.
3 – Modificación de medidas por cambio a custodia compartida
En esta ocasión será necesario demostrar y acreditar, y para ello será fundamental la labor de tu abogado matrimonialista, que el interés del menor requiera ese cambio, siendo esta la única forma posible de que se garantice la especial protección que requiere el hijo común.
Las modificaciones de medidas en estos casos no son procedimientos fáciles, ya que en muchas ocasiones el Juzgador puede entender que no existe un cambio sustancial e imprevisible, requisito básico para que la modificación prospere, y por ello que deba mantenerse el régimen de custodia acordado con anterioridad.
Como decimos, es vital que tu abogado de modificación de medidas logre demostrar que la custodia compartida es la medida que mejor protege el interés de los menores, así como el deseo de éstos a que el cambio tenga lugar.
“3.-Esta Sala no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor.Y es lo cierto que la sentencia relativiza los cambios producidos desde el convenio regulador hasta la fecha, haciendo prácticamente inviable la posibilidad de cambiar las medidas establecidas con evidente marginación en su motivación del interés y beneficio de la menor en el cambio de custodia interesado.
4.- Cambios ha habido desde entonces: la edad de la niña, su deseo de estar más tiempo con su padre o el mismo que con su madre y el progresivo cambio jurisprudencial de esta sala respecto a la modificación de medidas acordadas con anterioridad. Lo que hace la sentencia es petrificar la situación de la niña desde el momento del pacto, frente a una decidida voluntad de aumentar la relación con su padre, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. Con frecuencia se olvida que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, como con reiteración ha dicho esta sala desde la sentencia 257/2013, de 29 de abril.
5.- Entre estos criterios se deben tener en cuenta los deseos manifestados por los menores y el resultado de los informes exigidos legalmente, además de cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, y es evidente que todos ellos apuntan la conveniencia de adoptar este sistema de guarda y custodia”
En un sentido contrario se ha pronunciado el mismo Tribunal Supremo en sus últimas sentencias de fecha 18 de julio de 2019 en el que mantiene la custodia materna que recomienda el informe social pese a que el informe psicológico aconsejara custodia compartida.
4 – Modificación de medidas para solicitar el cambio a custodia monoparental
En ese caso sería necesario acreditar de forma clara y evidente que la custodia compartida está suponiendo un perjuicio para los menores, siendo la custodia monoparental a favor de uno u otro progenitor mucho más beneficiosa para el menor, dadas las nuevas circunstancias. No lo olvides, siempre deberás justificar el cambio de circunstancias que ha supuesto un perjuicio para el menor, ya que de encontrarnos en el mismo escenario que cuando se acordó la custodia compartida el proceso no prosperará.
5 – Modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas fijado a favor de un progenitor por cambio de domicilio.
No podemos olvidar que el ejercicio de la custodia de un menor no faculta al progenitor que la ostenta a cambiar su residencia a otra ciudad sin el consentimiento del otro progenitor, en la medida en que dificulte el ejercicio ordinario del régimen de visitas.
Por ello, si nos encontramos en la necesidad de llevar a cabo un cambio de domicilio que perjudique las visitas del otro progenitor o que impida que éstas se cumplan, deberemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde el Juez, valorando el nuevo escenario, acuerde las medidas que proceda en beneficio como siempre del interés del menor.
Te adjuntamos una sentencia muy reciente de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de junio de 2019 donde se plantea esta situación.
6 – Modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas fijado para proteger el interés del menor
Se trata de acreditar que el régimen de visitas fijado, por los motivos que sean (que deberán ser acreditados debidamente), perjudican el interés y la estabilidad del menor. Será entonces necesario no sólo acreditar ese perjuicio sino también proponer el ´régimen de visitas que atienda debidamente el interés del menor y proteja de forma adecuada sus necesidades.
7 – Modificación de medidas por cambio de uso del domicilio familiar
No podemos olvidar que el ejercicio de la custodia de un menor no faculta al progenitor que la ostenta a cambiar su residencia a otra ciudad sin el consentimiento del otro progenitor, en la medida en que dificulte el ejercicio ordinario del régimen de visitas.
Por ello, si nos encontramos en la necesidad de llevar a cabo un cambio de domicilio que perjudique las visitas del otro progenitor o que impida que éstas se cumplan, deberemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde el Juez, valorando el nuevo escenario, acuerde las medidas que proceda en beneficio como siempre del interés del menor.
Te adjuntamos una sentencia muy reciente de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de junio de 2019 donde se plantea esta situación.
¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de medidas?
No obstante, por fijar un plazo, aunque sea muy aproximado, podemos hablar de que el plazo medio de tramitación desde la presentación de la demanda hasta obtener una sentencia puede rondar entre los seis meses y un año.
Cuando se prevé que el proceso se vaya a demorar en el tiempo, en los procesos de modificación de medidas también existe la opción de solicitar la adopción de medidas provisionales, como si de un divorcio se tratara. De esta manera, tu abogado matrimonialista conseguirá obtener una resolución judicial con carácter urgente que regule unas medidas provisionales, mucho antes que si no lo solicitara.
¿Cuál es el precio de una demanda de modificación de medidas?
En los procedimientos de modificación de medidas podrán solicitarse el cambio de todas las medidas contenidas en la sentencia anterior de divorcio o separación, o sólo de alguna de ellas. Como es lógico la complejidad del asunto variará si únicamente queremos modificar un aspecto o si pretendemos el cambio de todas las medidas. En consecuencia, el aumento de la complejidad, aumentará también el coste del proceso, debido al aumento evidente del trabajo que ese proceso judicial requiere.
No obstante, como ya hemos mencionado en alguna otra ocasión, es fundamental que valores con tu abogado matrimonialista la viabilidad del proceso, así como las posibilidades de éxito del mismo, ya que sólo así podrás decidir si merece la pena la inversión en los gastos de abogado y procurador o no.
¿ Quién paga las costas en una modificación de medidas?
En los procedimientos iniciales de divorcio, separación y relaciones paterno filiales, la condena en costas es inexistente, debiendo correr cada parte con los honorarios de su abogado y procurador.
Cuestión diferente la encontramos en los procedimientos de modificación de medidas, donde una condena en costas (condena a pagar los honorarios del abogado contrario) es posible siempre que el Juzgado desestime íntegramente nuestra demanda.
Por ello deberemos valorar con nuestro abogado de familia detenidamente los pros y los contras, analizando las posibilidades de éxito con las que contamos.
¿ Se puede tramitar el proceso de modificación de medidas de mutuo acuerdo?
El proceso será igual que el previsto para el divorcio de mutuo acuerdo. Es decir, las partes deberán contar con la ayuda de un abogado matrimonialista para la redacción del convenio regulador de modificación de medidas, así como para la negociación, en el caso de que no hayan alcanzado el acuerdo las partes por sí solos. Tu abogado de familia presentará en el Juzgado correspondiente una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo junto con el convenio regulador suscrito por ambas partes, siendo posteriormente citados ambos intervinientes para la ratificación judicial del convenio de modificación.
¿Ante qué juzgado deberé presentar la demanda de modificación de medidas?
Tras muchos años de debates, tanto doctrinales como jurisprudenciales, donde el Tribunal Supremo, a priori, parecía inclinarse a favor de que fuera el mismo Juzgado que conoció el divorcio el que se pronunciara sobre la modificación de medidas, se decidió que fuera un nuevo Juzgado el que resolviera el asunto. Finalmente, tras dictarse la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil la discusión queda cerrada: el Juzgado competente para resolver el procedimiento de modificación de medidas es el mismo que conoció del procedimiento anterior (separación, divorcio o relaciones paterno filiales) artículo 775 Ley Enjuiciamiento Civil.
¿Podría iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante un cambio de circunstancias provocado por el COVID- 19?
Restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido cumplir lo previsto en este sentido en su sentencia de separación o divorcio como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno por el estado de alarma.
Revisión de la de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, al haber variado sustancialmente las circunstancias económicas y cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19.
Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos al haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago de dicha prestación alimentaria como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
Documentos que deberás aportar…
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo.
Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
El plazo de resolución de este procedimiento especial de modificación de medidas como consecuencia de las consecuencias provocadas por la crisis sanitaria del Covid-19 será…
Celebración de vista: 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda
Sentencia: podrá dictarse oralmente el mismo día de la vista o por escrito en el plazo de 3 días hábiles
Podrás iniciarlo hasta…
Por ello, es importante que contactes con tu abogado matrimonialista a la mayor brevedad para que pueda asesorarte y, en su caso, vaya preparando el procedimiento a la mayor brevedad, ya que pasado el plazo previsto de 3 meses ya no podrás acudir a este procedimiento especial.
Desde nuestro punto de vista, en el procedimiento de modificación de medidas la prueba adquiere un papel más importante aún que en los procesos de divorcio o separación ya que , no olvidemos que, se trata de procedimientos en los que ya contamos con una regulación previa, que en su momento el Juez consideró acertada, de ahí la importancia de probar ese cambio de circunstancia que aconseja la modificación.
¡Recuerda! no es suficiente con que tu abogado matrimonialista alegue o manifieste ese cambio de circunstancias, es necesario que se acredite documentalmente o a través de cualquier medio de prueba el cambio que se ha producido.
En IENE Abogados Madrid conocemos perfectamente la problemática de prueba, que va aparejada siempre a estos procedimientos. Por ello, dedicamos todos nuestros esfuerzos en comparar el escenario inicial y el actual, probando todas y cada una de aquellas manifestaciones que incluimos en nuestra demanda. Llámanos y te indicaremos si es viable instar la modificación o cuál es la mejor estrategia que debes seguir.
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