¿Para que sirve el procedimiento de modificación de medidas?
El procedimiento de modificación de medidas es un procedimiento judicial previsto para modificar todas o algunas de las medidas acordadas en la resolución judicial previa que regula el divorcio, separación o relaciones paterno filiales.
A menudo, las medidas impuestas por las sentencias de divorcio, separación o relaciones paterno filiales, o los acuerdos alcanzados en el convenio regulador, que regulan los efectos tras la ruptura, quedan desfasadas, ya que las circunstancias que motivaron tal regulación cambian sustancialmente, lo que conlleva la necesidad de que estas medidas sean modificadas y adaptadas a la situación actual.
En estos procesos, el Juez valora las circunstancias actuales y, conforme a ello, siempre y cuando lo estime conveniente, modifica las medidas para adaptarlas lo mejor posible a las nuevas situaciones.
Estos procesos de modificación de medidas son, para los abogados de familia de nuestro despacho, tan habituales como los divorcios o separaciones, y por ello conocen a la perfección cómo defender este tipo de asuntos y la dedicación que requieren.
REQUISITOS Y DUDAS DE LOS PROCESOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN DERECHO DE FAMILIA
A continuación, resolveremos las dudas que te pueden surgir cuando vas a iniciar un procedimiento de modificación de medidas, además de analizar los requisitos que deben existir para obtener éxito en el proceso junto con la última jurisprudencia habida en la materia.
Además, también te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el nuevo procedimiento especial de modificación de medidas creado con el objetivo de adaptar las medidas acordadas a la nueva situación provocada por la crisis sanitaria del Covid-19.
¿Cuándo tengo que iniciar el procedimiento de modificación de medidas?
En el momento en que por cualquier cambio de las circunstancias nos veamos imposibilitados a cumplir los términos de la sentencia, deberemos acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Es importante que tengamos presente la necesidad de acudir a este tipo de procedimientos antes de incumplir cualquier término de la sentencia. La imposibilidad de cumplir las medidas dictadas por la sentencia, ante un cambio de circunstancias, nos puede provocar males mayores, que sin duda lamentaremos, tal y como analizamos a continuación.
Por ello, en cuanto confirmes tu imposibilidad de cumplir algún término de la sentencia, debes contactar con tu abogado matrimonialista para iniciar sin demora este proceso judicial.
También deberás iniciar el proceso de modificación de medidas, cuando a pesar de poder cumplir los términos de la sentencia, hayan tenido lugar acontecimientos imprevisible que aconsejen el cambio de medidas acordadas. Por ejemplo, que los hijos menores pasen a residir con el otro progenitor.
¿Qué requisitos se tienen que dar para que prospere el procedimiento de modificación de medidas?
No todos los procedimientos de modificación de medidas prosperan, ya que será necesario que concurran una serie de circunstancias para que el proceso finalice con el éxito perseguido por el demandante.
Como siempre advertimos a nuestros clientes, los procedimientos de modificación de medidas no son procesos fáciles, ya que, además de justificar nuestras pretensiones concretas, deberemos acreditar que ha tenido lugar un cambio sustancial de las circunstancias para que el Juzgado estime nuestras peticiones.
Existen una serie de requisitos comunes a todos los procedimientos de modificación de medidas, que han sido determinados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Éstos son los siguientes:
A priori estos son los requisitos que deben concurrir para que el procedimiento de modificación de medidas llegue a buen fin, sin embargo, cada caso es un mundo y como tal, habrá que valorarlo de manera individualizada. Por ello, es fundamental que tu abogado matrimonialista evalúe tu situación y te ofrezca su visión más realista y honesta desde su experiencia profesional.
7 Tipos de procedimientos de modificación de medidas
Cualquier medida que se contemplara en la sentencia de divorcio que afecte al matrimonio puede ser modificada en cualquier momento. Ahora bien, como es lógico, siempre y cuando esa medida se mantenga en vigor.
Los casos más comunes, como veremos a continuación, son:
1 – Modificación de medidas en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia
Las causas para solicitar la reducción o el aumento de la pensión alimenticia parecen obvias: aumento de los gastos del hijo menor, reducción significativa de los gastos al pasar de un colegio privado a uno público, reducción significativa del salario de la persona obligada al pago de la pensión, etc…
No podemos olvidar que para que prospere el cambio satisfactoriamente éste debe ser imprevisible y permanente o duradero en el tiempo, ya que una situación temporal de unos meses no será suficiente para que el tribunal lo aprecie como un cambio sustancial de circunstancias.
Hace poco la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 3 de mayo de 2019 resolvía esta cuestión.
Hace pocos meses os contábamos uno de nuestros casos de éxito que había conseguido nuestra abogada matrimonialista precisamente sobre este tema.
Ante problemas económicos que impiden hacer frente a la pensión de alimentos fijada, se debe solicitar una modificación de medidas a la mayor brevedad. Un procedimiento iniciado de forma “tardía” puede llevar aparejado el inicio de un procedimiento penal por impago de alimentos.
Decimos esto porque no son pocos los clientes que acuden a su abogado matrimonialista cuando ha incurrido en varios meses de impago de alimentos, al estar atravesando problemas económicos de cualquier índole. El problema aumenta cuando de la mano de estos incumplimientos


2 – Modificación de medidas para obtener la extinción de la pensión de alimentos por alcanzar el hijo la independencia económica.
Otra de las causas más comunes para iniciar el procedimiento de modificación de medidas, se da cuando el hijo que percibe la pensión de alimentos alcanza la independencia económica, de tal suerte que no requiere de la pensión de alimentos para su subsistencia.
Recordemos que nuestro Código Civil en su artículo 152.3 prevé entre las causas de extinción de la pensión de alimentos no sólo el hecho de que el hijo/a tenga empleo, sino también la situación de que, disponiendo de estudios, formación suficiente para acceder a un puesto de trabajo, éste/a no lo haga por causas imputables a su voluntad. Ahora bien, como siempre, esta circunstancia deberá quedar perfectamente acreditada.
No olvidemos que, salvo que la sentencia inicial fije una fecha concreta de extinción de la pensión, deberemos acudir a un procedimiento de modificación de medidas donde el Juez confirme esta independencia y extinga la pensión fijada, siendo ese momento y no otro cuando el progenitor podrá dejar de pagar la pensión. De lo contrario, en tanto no exista una resolución judicial de modificación de medidas que elimine esa obligación económica, el obligado al pago deberá seguir abonando cada mensualidad, por mucho que tenga constancia de la independencia de su hijo/a, pudiendo incurrir en un impago de alimentos si no lo hace.
Ya os hemos contado la trascendencia de este proceso en este artículo sobre impago de pensión de alimentos, por lo que deberás seguir los pasos que tu abogado matrimonialista te aconseje para evitar posibles perjuicios futuros.
También cabría solicitar la extinción de la pensión compensatoria como trata una de las últimas sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 12 de abril de 2019.
3 – Modificación de medidas por cambio a custodia compartida
También es perfectamente viable solicitar el cambio a una custodia compartida cuando previamente se ha pactado una custodia monoparental, o cuando el Juez en el momento de la ruptura acordó la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores.
En esta ocasión será necesario demostrar y acreditar, y para ello será fundamental la labor de tu abogado matrimonialista, que el interés del menor requiera ese cambio, siendo esta la única forma posible de que se garantice la especial protección que requiere el hijo común.
Las modificaciones de medidas en estos casos no son procedimientos fáciles, ya que en muchas ocasiones el Juzgador puede entender que no existe un cambio sustancial e imprevisible, requisito básico para que la modificación prospere, y por ello que deba mantenerse el régimen de custodia acordado con anterioridad.
Como decimos, es vital que tu abogado de modificación de medidas logre demostrar que la custodia compartida es la medida que mejor protege el interés de los menores, así como el deseo de éstos a que el cambio tenga lugar.
El Tribunal Supremo en una de sus últimas sentencias sobre el tema, en concreto la de 20 de noviembre de 2018 (654/2018) decía: “3.-Esta Sala no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor.Y es lo cierto que la sentencia relativiza los cambios producidos desde el convenio regulador hasta la fecha, haciendo prácticamente inviable la posibilidad de cambiar las medidas establecidas con evidente marginación en su motivación del interés y beneficio de la menor en el cambio de custodia interesado. 4.- Cambios ha habido desde entonces: la edad de la niña, su deseo de estar más tiempo con su padre o el mismo que con su madre y el progresivo cambio jurisprudencial de esta sala respecto a la modificación de medidas acordadas con anterioridad. Lo que hace la sentencia es petrificar la situación de la niña desde el momento del pacto, frente a una decidida voluntad de aumentar la relación con su padre, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. Con frecuencia se olvida que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, como con reiteración ha dicho esta sala desde la sentencia 257/2013, de 29 de abril. 5.- Entre estos criterios se deben tener en cuenta los deseos manifestados por los menores y el resultado de los informes exigidos legalmente, además de cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, y es evidente que todos ellos apuntan la conveniencia de adoptar este sistema de guarda y custodia” En un sentido contrario se ha pronunciado el mismo Tribunal Supremo en sus últimas sentencias de fecha 18 de julio de 2019 en el que mantiene la custodia materna que recomienda el informe social pese a que el informe psicológico aconsejara custodia compartida.
4 – Modificación de medidas para solicitar el cambio a custodia monoparental
De igual forma que cabe iniciar un proceso de modificación para solicitar una custodia compartida, habiendo una custodia exclusiva previa, también es posible a la inversa, solicitar la custodia monoparental existiendo una custodia compartida anterior.
En ese caso sería necesario acreditar de forma clara y evidente que la custodia compartida está suponiendo un perjuicio para los menores, siendo la custodia monoparental a favor de uno u otro progenitor mucho más beneficiosa para el menor, dadas las nuevas circunstancias. No lo olvides, siempre deberás justificar el cambio de circunstancias que ha supuesto un perjuicio para el menor, ya que de encontrarnos en el mismo escenario que cuando se acordó la custodia compartida el proceso no prosperará.


5 – Modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas fijado a favor de un progenitor por cambio de domicilio.
También ocurre, con frecuencia, que uno de los progenitores encuentra trabajo en otra ciudad o comunidad autónoma, o incluso en otro país, que requiere un cambio de domicilio; cambio que le impide el cumplimiento del régimen de visitas, tanto si se trata del progenitor no custodio como del progenitor custodio.
No podemos olvidar que el ejercicio de la custodia de un menor no faculta al progenitor que la ostenta a cambiar su residencia a otra ciudad sin el consentimiento del otro progenitor, en la medida en que dificulte el ejercicio ordinario del régimen de visitas.
Por ello, si nos encontramos en la necesidad de llevar a cabo un cambio de domicilio que perjudique las visitas del otro progenitor o que impida que éstas se cumplan, deberemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde el Juez, valorando el nuevo escenario, acuerde las medidas que proceda en beneficio como siempre del interés del menor.
Te adjuntamos una sentencia muy reciente de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de junio de 2019 donde se plantea esta situación.
6 – Modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas fijado para proteger el interés del menor
De igual forma que ocurría en cuanto al cambio de custodia, también es posible solicitar una modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas fijado previamente por perjudicar éste al interés del menor.
Se trata de acreditar que el régimen de visitas fijado, por los motivos que sean (que deberán ser acreditados debidamente), perjudican el interés y la estabilidad del menor. Será entonces necesario no sólo acreditar ese perjuicio sino también proponer el ´régimen de visitas que atienda debidamente el interés del menor y proteja de forma adecuada sus necesidades.


7 – Modificación de medidas por cambio de uso del domicilio familiar
También ocurre, con frecuencia, que uno de los progenitores encuentra trabajo en otra ciudad o comunidad autónoma, o incluso en otro país, que requiere un cambio de domicilio; cambio que le impide el cumplimiento del régimen de visitas, tanto si se trata del progenitor no custodio como del progenitor custodio.
No podemos olvidar que el ejercicio de la custodia de un menor no faculta al progenitor que la ostenta a cambiar su residencia a otra ciudad sin el consentimiento del otro progenitor, en la medida en que dificulte el ejercicio ordinario del régimen de visitas.
Por ello, si nos encontramos en la necesidad de llevar a cabo un cambio de domicilio que perjudique las visitas del otro progenitor o que impida que éstas se cumplan, deberemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde el Juez, valorando el nuevo escenario, acuerde las medidas que proceda en beneficio como siempre del interés del menor.
Te adjuntamos una sentencia muy reciente de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de junio de 2019 donde se plantea esta situación.
¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de medidas?
La duración del procedimiento de modificación de medidas dependerá del Juzgado encargado del proceso, principalmente del ritmo y volumen de asuntos de ese Juzgado. Por ello, habrá Juzgados cuya tramitación sea mucho más rápida que otros.
No obstante, por fijar un plazo, aunque sea muy aproximado, podemos hablar de que el plazo medio de tramitación desde la presentación de la demanda hasta obtener una sentencia puede rondar entre los seis meses y un año.
Cuando se prevé que el proceso se vaya a demorar en el tiempo, en los procesos de modificación de medidas también existe la opción de solicitar la adopción de medidas provisionales, como si de un divorcio se tratara. De esta manera, tu abogado matrimonialista conseguirá obtener una resolución judicial con carácter urgente que regule unas medidas provisionales, mucho antes que si no lo solicitara.

El precio de un procedimiento de modificación de medidas dependerá de múltiples factores, por lo que resulta prácticamente imposible fijar una cuantía, ni tan siquiera aproximada.
En los procedimientos de modificación de medidas podrán solicitarse el cambio de todas las medidas contenidas en la sentencia anterior de divorcio o separación, o sólo de alguna de ellas. Como es lógico la complejidad del asunto variará si únicamente queremos modificar un aspecto o si pretendemos el cambio de todas las medidas. En consecuencia, el aumento de la complejidad, aumentará también el coste del proceso, debido al aumento evidente del trabajo que ese proceso judicial requiere.
No obstante, como ya hemos mencionado en alguna otra ocasión, es fundamental que valores con tu abogado matrimonialista la viabilidad del proceso, así como las posibilidades de éxito del mismo, ya que sólo así podrás decidir si merece la pena la inversión en los gastos de abogado y procurador o no.
Si, la modificación de medidas de mutuo acuerdo es perfectamente viable. De igual forma que las partes pueden llegar a un acuerdo en cuanto a las medidas de su divorcio, separación o relaciones paternofiliales, también pueden hacerlo para modificar esas medidas de mutuo acuerdo.
El proceso será igual que el previsto para el divorcio de mutuo acuerdo. Es decir, las partes deberán contar con la ayuda de un abogado matrimonialista para la redacción del convenio regulador de modificación de medidas, así como para la negociación, en el caso de que no hayan alcanzado el acuerdo las partes por sí solos. Tu abogado de familia presentará en el Juzgado correspondiente una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo junto con el convenio regulador suscrito por ambas partes, siendo posteriormente citados ambos intervinientes para la ratificación judicial del convenio de modificación.
Además del éxito perseguido en estos procedimientos, otro factor a tener en cuenta es la posible condena en costas que el Juzgado podrá imponer a la parte demandante en caso de no estimar la demanda presentada, o mejor dicho, en caso de desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas. Del mismo modo cabrá una condena en costas a la parte demandada si se estiman íntegramente las peticiones de la demandante.
En los procedimientos iniciales de divorcio, separación y relaciones paterno filiales, la condena en costas es inexistente, debiendo correr cada parte con los honorarios de su abogado y procurador.
Cuestión diferente la encontramos en los procedimientos de modificación de medidas, donde una condena en costas (condena a pagar los honorarios del abogado contrario) es posible siempre que el Juzgado desestime íntegramente nuestra demanda.
Por ello deberemos valorar con nuestro abogado de familia detenidamente los pros y los contras, analizando las posibilidades de éxito con las que contamos.
Una de las cuestiones importantes, que cobran especial importancia para el abogado matrimonialista al iniciar un procedimiento de modificación de medidas, se centra en el Juzgado competente para su tramitación, es decir, ¿el procedimiento de modificación de medidas será resuelto por el mismo Juzgado que acordó la separación/ divorcio? o por el contrario, ¿será un nuevo Juzgado el que se pronuncie al respecto?
Tras muchos años de debates, tanto doctrinales como jurisprudenciales, donde el Tribunal Supremo, a priori, parecía inclinarse a favor de que fuera el mismo Juzgado que conoció el divorcio el que se pronunciara sobre la modificación de medidas, se decidió que fuera un nuevo Juzgado el que resolviera el asunto. Finalmente, tras dictarse la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil la discusión queda cerrada: el Juzgado competente para resolver el procedimiento de modificación de medidas es el mismo que conoció del procedimiento anterior (separación, divorcio o relaciones paterno filiales) artículo 775 Ley Enjuiciamiento Civil.
¿Podría iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante un cambio de circunstancias provocado por el COVID- 19?
Si, el pasado 29 de abril de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto 16/2020 que incluía entre otras novedades legislativas un procedimiento especial y sumario para evaluar tres tipos de situaciones:
Es decir, como vemos, el legislador ha tenido en cuenta la nueva realidad que se le avecinan a muchas familias, ante la nueva situación en que nos deja la crisis sanitaria padecida, y por ello prevé un procedimiento especial y sumario, con plazos procesales más cortos, para que sea el Juez quien de nuevo valore la situación familiar y adapte las medidas tanto económicas como personales (régimen de visitas y guarda y custodia) a la nueva situación.
Documentos que deberás aportar…
Como es lógico, para que prospere el proceso especial de modificación de medias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid- 19 será imprescindible la aportación de una serie de documentos que acrediten ese cambio de circunstancias. Entre otros documentos que tu abogado matrimonialista te solicitará, el Real Decreto contempla:
El plazo de resolución de este procedimiento especial de modificación de medidas como consecuencia de las consecuencias provocadas por la crisis sanitaria del Covid-19 será…
En cuanto a los tiempos de resolución de este nuevo procedimiento el Real Decreto 16/2020 contempla unos plazos mucho más reducidos:
Dada la reciente publicación, y que aún no ha entrado en funcionamiento este proceso, al tiempo de escribir el presente artículo, resulta difícil confirmar que los plazos reducidos de tramitación que prevé el decreto finalmente puedan cumplirse en nuestros tribunales dada la elevada carga de trabajo que padecerán tras la finalización del estado de alarma. Sin embargo, parece que la intención del legislador es que estos procesos tengan prioridad sobre cualquier otro proceso ordinario que se tramitara en nuestros juzgados.
Podrás iniciarlo hasta…
Lo que sí ha determinado el legislador es un plazo cierto, a partir del cual ya no se podrá acudir a este procedimiento especial. Este plazo es de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
Por ello, es importante que contactes con tu abogado matrimonialista a la mayor brevedad para que pueda asesorarte y, en su caso, vaya preparando el procedimiento a la mayor brevedad, ya que pasado el plazo previsto de 3 meses ya no podrás acudir a este procedimiento especial.
Nuestro consejo final es…
Desde nuestro punto de vista, en el procedimiento de modificación de medidas la prueba adquiere un papel más importante aún que en los procesos de divorcio o separación ya que , no olvidemos que, se trata de procedimientos en los que ya contamos con una regulación previa, que en su momento el Juez consideró acertada, de ahí la importancia de probar ese cambio de circunstancia que aconseja la modificación.
¡Recuerda! no es suficiente con que tu abogado matrimonialista alegue o manifieste ese cambio de circunstancias, es necesario que se acredite documentalmente o a través de cualquier medio de prueba el cambio que se ha producido.
En IENE Abogados Madrid conocemos perfectamente la problemática de prueba, que va aparejada siempre a estos procedimientos. Por ello, dedicamos todos nuestros esfuerzos en comparar el escenario inicial y el actual, probando todas y cada una de aquellas manifestaciones que incluimos en nuestra demanda. Llámanos y te indicaremos si es viable instar la modificación o cuál es la mejor estrategia que debes seguir.