Abogados Herencias en Madrid

Además de los temas de divorcio y separación, uno de los encargos más habituales que llegan a nuestros abogados de familia en Madrid son la tramitación de las herencias.

Su tramitación varía mucho en función de la Comunidad Autónoma donde fallezca la persona cuya herencia debe tramitarse, principalmente en lo que a la tributación de la herencia se refiere. También varía mucho si existe acuerdo entre los familiares para repartirse el “caudal hereditario”, o si por el contrario es necesario acudir a los tribunales para su resolución.

Aunque hay determinados trámites que pueden hacerse sin la intervención de un abogado de herencias, es importante que cuentes con el asesoramiento de un buen abogado para determinados aspectos y “flecos” que van apareciendo a lo largo de la tramitación de la herencia (plazo liquidar impuesto, documentación necesaria, cambio titularidad registral, etc…), ya que su consejo inicial podrá evitarte muchos “dolores de cabeza”.

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¿Cuál es el primer paso para tramitar una herencia?

Para poder tramitar una herencia lo primero que debes obtener es el certificado de últimas voluntades. En este documento constan todos los testamentos que haya otorgado el fallecido, y lo que es más importante, el último de ellos. Además, constará el notario ante el cual fue otorgado el último testamento, pudiendo así acudir a la notaría del referido profesional a obtener copia del mismo.

Puede ocurrir que en el certificado de últimas voluntades figure que no otorgó testamento, debiendo entonces de efectuarse el reparto de la herencia conforme a las previsiones legales que recoge nuestro Código Civil en materia de sucesiones sin testamento (Artículo 912 y ss ).

¿Dónde puedo conseguir el certificado de últimas voluntades y qué documentos necesito para ello?

El certificado de últimas voluntades puedes obtenerlo en el Registro Últimas Voluntades sito en la calle de la Bolsa, 8 de Madrid. Podrás obtenerlo de forma presencial o telemática.

Puede acudir cualquier persona que disponga del certificado literal de defunción de la persona fallecida, no es necesario que se trate de un familiar directo, debiendo abonar previo a la cita la tasa correspondiente. Te adjuntamos el formulario de la tasa aquí para que puedas rellenarlo y abonarlo antes de acudir a tu cita.

En el caso de que decidas solicitarlo presencialmente, debes saber que desde el pasado mes de diciembre, para la realización de este trámite es necesario de cita previa. Solicítala aquí.

Una vez obtengas el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, y en su caso, la copia del testamento, comienza toda la tramitación de la herencia.

Para gestionar y llevar a cabo el reparto de la herencia será necesaria más documentación que te solicitará tu abogado de herencias en Madrid, relativa sobre todo a la titularidad de los bienes del fallecido, documentación acreditativa de la relación de parentesco de los herederos, etc…

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 Como decíamos al inicio, el proceso se puede complicar mucho si no existe un acuerdo de los herederos para repartir la herencia; por ello es fundamental que cuentes con un buen abogado de herencias en Madrid que te asesore desde el inicio del proceso e intente, siempre que sea viable, que el reparto de la herencia se lleve a cabo de la forma más rápida y conciliadora posible.

Llámanos, cuéntanos tu caso y te ofreceremos una primera valoración, sin ningún compromiso.

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