¿Puedo reclamar el impago pensión de alimentos acordado en mi sentencia de divorcio?
La sentencia que recoge la obligación de pago es considerada un titulo judicial y como tal cabe su reclamación judicial, pedir auxilio al Juzgado que dictó esa sentencia para que requiera al obligado al pago de la pensión a que cumpla con su obligación.
Del mismo modo que cabe la reclamación judicial, vía ejecución del pago de la pensión de alimentos, también cabe exigir el pago del resto de pactos económicos recogidos en la sentencia, sin embargo, en este artículo nos centraremos en el impago de la pensión de alimentos.

¿Qué procedimiento debo iniciar?
Se inicia con la demanda que presenta el demandante donde pone en conocimiento del Juzgado las faltas de pago en las que ha incurrido la parte contraria, acompañando el titulo judicial (sentencia) que recoge esa obligación de pago y los documentos tendentes a probar esos impagos, en caso de haberlos. No olvidemos que en la mayoría de situaciones es muy complicado probar “que no me han pagado”, por ello, deberá ser precisamente el demandado quien acredite el pago en caso de haberlo cumplido.
Una vez presentada la demanda y notificada a la parte contraria, ésta última dispone de un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la misma. En este caso las causas de oposición se encuentran tasadas y las recoge expresamente el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contestada ya la demanda ejecutiva por la parte demandada, el Juzgado dará nuevamente traslado a la parte demandante para efectuar la “impugnación” en el plazo de 5 días hábiles, trámite que consiste básicamente en oponerse a las causas alegadas por el demandado.
Finalizado el trámite de impugnación, será el Juez quien mediante auto acuerde la estimación o desestimación de la ejecución iniciada.
¿Qué procedimiento debo iniciar?
Se inicia con la demanda que presenta el demandante donde pone en conocimiento del Juzgado las faltas de pago en las que ha incurrido la parte contraria, acompañando el titulo judicial (sentencia) que recoge esa obligación de pago y los documentos tendentes a probar esos impagos, en caso de haberlos. No olvidemos que en la mayoría de situaciones es muy complicado probar “que no me han pagado”, por ello, deberá ser precisamente el demandado quien acredite el pago en caso de haberlo cumplido.
Una vez presentada la demanda y notificada a la parte contraria, ésta última dispone de un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la misma. En este caso las causas de oposición se encuentran tasadas y las recoge expresamente el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contestada ya la demanda ejecutiva por la parte demandada, el Juzgado dará nuevamente traslado a la parte demandante para efectuar la “impugnación” en el plazo de 5 días hábiles, trámite que consiste básicamente en oponerse a las causas alegadas por el demandado.
Finalizado el trámite de impugnación, será el Juez quien mediante auto acuerde la estimación o desestimación de la ejecución iniciada.
¿Ante qué juzgado se presenta la ejecución de la sentencia?
Tu abogado de familia, lo conocerá perfectamente, así que déjalo en sus manos.
¿Qué motivos de oposición al pago de la pensión puede alegar la parte demandada?
- El pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia
- Caducidad de la acción ejecutiva
- Los pactos o transacciones que se hubieran convenido para evitar la ejecución ( siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público).

¿Ante qué juzgado se presenta la ejecución de la sentencia?
Tu abogado de familia, lo conocerá perfectamente, así que déjalo en sus manos.
¿Qué motivos de oposición al pago de la pensión puede alegar la parte demandada?
- El pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia
- Caducidad de la acción ejecutiva
- Los pactos o transacciones que se hubieran convenido para evitar la ejecución ( siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público).
¿Se celebra vista?
¿Puedo reclamar también la actualización de la pensión?
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Es importante por tanto, que te pongas en contacto con tu abogado matrimonialista para que estudie que estás en plazo para iniciar la reclamación, ya que de lo contrario el inicio del procedimiento únicamente te generará gastos.
¿Existe condena en costas?
¿En caso de que siga negándose al pago qué medidas adopta el Juzgado para garantizar el cumplimiento?
¿Cabría iniciar a la vez la vía penal?
Por ello, no es incompatible iniciar al mismo tiempo la vía civil, a través de la ejecución de la sentencia, y la vía penal, persiguiendo una condena por el impago de pensión de alimentos. Como es lógico, la cantidades pendientes únicamente se cobrarán una vez, pero a través del procedimiento penal se persigue también un reproche penal.
¿Empezamos?
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