¿Puedo reclamar el impago pensión de alimentos acordado en mi sentencia de divorcio?

Efectivamente, cuando tras una ruptura, separación o divorcio se dicta una sentencia que recoge la obligación de pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos menores, el impago pensión de alimentos puede ser reclamada judicialmente.

La sentencia que recoge la obligación de pago es considerada un titulo judicial y como tal cabe su reclamación judicial, pedir auxilio al Juzgado que dictó esa sentencia para que requiera al obligado al pago de la pensión a que cumpla con su obligación.

Del mismo modo que cabe la reclamación judicial, vía ejecución del pago de la pensión de alimentos, también cabe exigir el pago del resto de pactos económicos recogidos en la sentencia, sin embargo, en este artículo nos centraremos en el impago de la pensión de alimentos.

Mejores abogados madrid

¿Ante qué juzgado se presenta la ejecución de la sentencia?

La reclamación se tiene que presentar el mismo Juzgado que conoció de la separación, divorcio o relaciones paterno filiales.

Tu abogado de familia, lo conocerá perfectamente, así que déjalo en sus manos.

¿Qué motivos de oposición al pago de la pensión puede alegar la parte demandada?

Como os decía, los motivos se encuentran tasados y recogidos en el artículo 556 de la LEC y, como conoce tu abogado matrimonialista, básicamente se reducen a los tres siguientes:

  1. El pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia
  2. Caducidad de la acción ejecutiva
  3. Los pactos o transacciones que se hubieran convenido para evitar la ejecución ( siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público).
¿Se celebra vista?

En la mayoría de las ejecuciones de títulos judiciales que se reclama el impago de la pensión de alimentos no tiene lugar celebración de vista, sin embargo, será el juez quien decida si a tenor de lo alegado por ambas partes considera oportuno la celebración de vista.

¿Puedo reclamar también la ctualización de la pensión?

Sí, la ley prevé la reclamación del pago tanto de la pensión íntegra, como si el pago se ha producido de forma parcial o si lo que no ha tenido lugar es la actualización de la pensión de alimentos. Su reclamación se realiza por el mismo medio y con las mismas previsiones legales comentadas.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para reclamar el impago de la pensión de alimentos y/o la actualización de la misma es de cinco años, por lo que pasado ese tiempo la cantidad habrá prescrito y no será posible el inicio de la correspondiente ejecución.

Es importante por tanto, que te pongas en contacto con tu abogado matrimonialista para que estudie que estás en plazo para iniciar la reclamación, ya que de lo contrario el inicio del procedimiento únicamente te generará gastos.

¿Existe condena en costas?

Como te explicará tu abogado matrimonialista, en estos procesos la posibilidad de que haya una condena en costas ( es decir, que la parte contraria sea condenada al pago de los gastos de tu abogado) es elevada, de ahí que sea fundamental que tu abogado especialista en derecho de familia formule una demanda con rigor, precisa y teniendo en cuenta todos los requisitos legales y formales previstos en la ley.

¿En caso de que siga negándose al pago qué medidas adopta el Juzgado para garantizar el cumplimiento?

El Juzgado desde el momento en que se presenta la demanda, y es admitida por el letrado de la administración de justicia, puede acordar el embargo o retención de parte de salarios del supuesto “deudor” para asegurar el cobro de las cantidades o el embargo de cantidades que existan en cuentas bancarias. Por ello es importante que tu abogado matrimonialista solicite las medidas tendentes a ello desde el inicio.

¿Cabría iniciar a la vez la vía penal?

El impago de la pensión de alimentos es considerado también como un ilícito penal, tal y como te contamos en nuestra sección penal.

Por ello, no es incompatible iniciar al mismo tiempo la vía civil, a través de la ejecución de la sentencia, y la vía penal, persiguiendo una condena por el impago de pensión de alimentos. Como es lógico, la cantidades pendientes únicamente se cobrarán una vez, pero a través del procedimiento penal se persigue también un reproche penal.

En resumen, si tienes una sentencia que recoge una obligación de pago de pensión de alimentos y ésta no ha sido satisfecha, sin demora contacta con tu abogado matrimonialista que te explicará los pasos que debes dar.

¿Necesitas ayuda de un abogado?

Concertamos una primera reunión con el abogado especialista para estudiar el caso en detalle.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

Información sobre protección de datos

Responsable: IENE ABOGADOS. Finalidad: gestionar la solicitud que realizas en este formulario. Legitimación: Consentimiento. Destinatarios: No se ceden a terceros. Se pueden producir transferencias. Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en correoinfo@ieneabogados.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Información adicional: en la política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.or incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Id velit ut tortor pretium viverra suspendisse.

Somos un despacho de abogados en Madrid que nace con el objetivo de prestar a sus clientes una abogacía cercana y honesta.