Abogados Liquidación de Sociedad de Gananciales
Las diez cuestiones que debes saber sobre la liquidación de sociedad de gananciales
Cuando un matrimonio casado en régimen de sociedad de gananciales decide poner fin a su vida en común, además de tener que regular las medidas relacionadas con los hijos en común, se encuentra con la cuestión de cómo repartir todo el patrimonio que se ha ido generando constante matrimonio, y que ha ido formando lo que llamamos “masa ganancial”.
Por ello, la liquidación de la sociedad de gananciales es el procedimiento por el que un matrimonio divide los bienes comunes adquiridos constante matrimonio.
Esa liquidación y adjudicación de los bienes en muchas ocasiones no se plantea sencilla, pues hay muchas particularidades a tener en cuenta para poder llevarla a efecto correctamente.
Con independencia de que debas contar con el asesoramiento concreto de un abogado de familia que estudie tu caso en cuestión, a continuación resolveremos las dudas más generalizadas que se nos plantean a menudo en el despacho y que seguro aclararán muchas de tus inquietudes iniciales sobre el proceso de liquidación de sociedad de gananciales.

1. ¿Cuándo se puede liquidar la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales finaliza cuando los cónyuges obtienen el divorcio o la separación, siendo a partir de ese momento cuándo podrá iniciarse la liquidación de sociedad de gananciales. De hecho, desde el mismo momento en que tenemos la admisión a trámite de la demanda de divorcio o separación ya podremos iniciar el proceso de liquidación de sociedad de gananciales.
También los cónyuges, una vez obtenida la sentencia de divorcio o separación, pueden decidir dejar la liquidación de la sociedad de gananciales para un momento posterior; opción ésta perfectamente factible pues no existe un plazo de tiempo en el que tenga que resolverse este reparto, es decir, el proceso de liquidación de sociedad de gananciales no prescribe.
Otro de los escenarios en los que pondremos fin a la sociedad de gananciales se produce cuando ambos cónyuges, de común acuerdo, deciden cambiar el régimen que rige su matrimonio (de sociedad de gananciales a régimen de separación de bienes), ahí deberán otorgar capitulaciones matrimoniales y llevar a efecto la liquidación de la sociedad de gananciales generada hasta ese momento (artículo 1.315 Código Civil). Sin embargo, en este artículo trataremos siempre la liquidación de gananciales producida a raíz del divorcio o la separación.
2. ¿Se puede hacer la liquidación de sociedad de gananciales ante notario?
Sí, en el caso de que ambos ex cónyuges lleguen a un acuerdo sobre el reparto y adjudicación de sus bienes gananciales, podrán formalizar este reparto ante notario, sin necesidad de hacerlo judicialmente. De esta forma, el notario elevará a escritura pública la liquidación de sociedad de gananciales pactada entre ambas partes, sirviendo ese documento como título de propiedad para la posterior inscripción en el registro de la propiedad, en el caso de que existan bienes inmuebles, por ejemplo.
Si ambas partes no alcanzan un acuerdo sobre la liquidación de sus bienes gananciales, tendrán que acudir a la vía judicial e iniciar el proceso contencioso, siendo el Juez el que decida sobre qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales y como se reparten entre ambos cónyuges.

3. En caso de que la liquidación de sociedad de gananciales sea contenciosa, sin acuerdo, ¿cuáles son las fases del proceso judicial para dividir el patrimonio ganancial?
El procedimiento judicial para la liquidación de sociedad de gananciales no es sencillo, pues se trata de un proceso largo y complejo. Consta de dos fases:
- Fase de formación de inventario: en esta fase, ambas partes propondrán un inventario de los bienes que forman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales. Finalmente será el Juez quien decidirá, a falta de acuerdo, sobre los bienes que forman la masa ganancial a dividir posteriormente.
- Fase de avalúo y adjudicación: a continuación, deberán iniciar la fase de adjudicación, en la que un contador partidor con la ayuda de un perito tasador (para el caso de bienes inmuebles) valore los bienes existentes en la sociedad de gananciales y determine los bienes que forman cada uno de los dos lotes que serán adjudicados a los ex cónyuges.
La complejidad de este proceso viene no sólo por las cuestiones jurídicas que puedan suscitarse, sino también por la demora en los tiempos de resolución de ambas fases, pues pueden alargarse durante años.
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4. ¿Quién paga los gastos derivados de la liquidación de sociedad de gananciales?
Los gastos que se generan en la liquidación de la sociedad de gananciales deberán ser costeados por ambos cónyuges.
En el caso de que alcancemos un acuerdo, los gastos derivados de la escritura de liquidación de sociedad de gananciales serán costeados por ambas partes por mitad, debiendo asumir cada uno los gastos de registro que se generen a posteriori cuando materialicemos las adjudicaciones de bienes inmuebles en el registro de la propiedad.
Los honorarios de los abogados de familia que intervengan serán costeados cada parte los suyos, o por mitad en el caso de que sea un mismo abogado el que se haya encargado de la liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo.

5. ¿Cuál es la fecha que se tiene en cuenta para determinar el fin de la sociedad de gananciales?
La fecha que deberemos tener en cuenta como fin de la sociedad conyugal, será la de la sentencia de separación o divorcio o la de la escritura notarial, en el caso de que los cónyuges hayan decidido modificar su régimen económico matrimonial previo al divorcio o a la separación.
Esta cuestión genera mucha controversia, cuando se produce una separación de hecho previa al momento de la resolución judicial; pues es en estos casos cuando los cónyuges se preguntan si los ingresos percibidos, bienes adquiridos, deudas contraídas, etc… desde la separación de hecho hasta la sentencia de divorcio o separación deben incluirse en el inventario de liquidación de la sociedad de gananciales.
Pues bien, el artículo 1.392 del Código Civil y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que «la fecha en la que se entiende disuelta la sociedad de gananciales es el momento de la sentencia de divorcio, y no el momento previo en que los cónyuges se separaron de hecho«. Por lo tanto, tanto los ingresos, como los bienes o deudas contraídas en el lapso de tiempo, existente entre la separación de hecho y la sentencia de separación o divorcio, deberán quedar incluidos en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales.
No obstante, deberás consultar con tu abogado matrimonialista tu caso concreto, pues hay situaciones excepciones que el criterio anterior puede ser modificado, cuando la separación de hecho se ha prolongado durante mucho tiempo, y hay una separación efectiva de los cónyuges tanto desde el punto de vista económico como físico.
6. ¿Qué ocurre cuando hay un inmueble con hipoteca comprado por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio y sus cuotas han sido costeadas por el matrimonio?
Los inmuebles privativos comprados por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, cuyas cuotas hipotecarias se han costeado en su totalidad o en parte con dinero ganancial, generarán un derecho de crédito o reembolso de la sociedad de gananciales contra el propietario del inmueble referido (siempre y cuando ese inmueble no fuera la vivienda familiar, pues en ese caso su uso como vivienda habitual de la familia modificaría este escenario, tal y como recoge el artículo 1.357 del Código Civil).
Por ejemplo, imaginemos que la mujer tiene un inmueble con hipoteca en el momento de casarse. A lo largo del matrimonio, y durante los 3 años de éste, se satisfacen las cuotas hipotecarias que gravan ese inmueble con dinero ganancial. Pues bien, en este caso, la sociedad de gananciales tendrá un derecho de crédito contra la mujer por las cuotas pagadas por la sociedad de gananciales. O lo que es lo mismo, la mujer, tendrá que reintegrar a la masa ganancial las cuotas que la sociedad de gananciales ha pagado de su bien inmueble.

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7. ¿La indemnización por despido percibida en el matrimonio es considerada ganancial?
Si, la indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges constante matrimonio es considerada ganancial (art. 1.347 Código Civil), siempre y cuando ésta se devengue antes de la sentencia de separación o divorcio, con independencia de que su cobro sea posterior.
Ahora bien, habrá que determinar el porcentaje que tiene naturaleza ganancial, pues si el cónyuge que ha sido despedido comenzó en su puesto de trabajo previo al matrimonio, la parte de la indemnización correspondiente a esos años trabajados en estado de “soltero” será privativa de ese cónyuge, siendo ganancial el resto de la cantidad.
8. Y las herencias, ¿son consideradas gananciales o privativas?
Los bienes percibidos por herencia son considerados privativos (art. 1.346 Código Civil), perteneciendo por tanto en exclusiva al cónyuge que ha heredado. Ahora bien, es importante que sepamos que los frutos derivados de esos bienes privativos son gananciales, y por tanto formarán parte del activo de la sociedad de gananciales.
Ejemplo: Matrimonio casado en régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges recibe como herencia un apartamento en la playa. Ambos cónyuges deciden alquilar el inmueble para obtener cierta rentabilidad. La propiedad de este inmueble corresponderá como bien privativo al cónyuge que lo ha heredado, formando parte de la sociedad de gananciales las rentas y beneficios que genere el alquiler de ese apartamento.
9. ¿Necesito un abogado para liquidar la sociedad de gananciales?
En el caso de que la liquidación de sociedad de gananciales se tramite de mutuo acuerdo ante notario, la intervención de un abogado de familia no es preceptiva o obligatoria, ahora bien, sí será muy aconsejable. Ten en cuenta que, a lo largo del proceso de liquidación te surgirán importantes dudas relativas a la valoración de los bienes, fiscalidad de la liquidación, forma de adjudicar los bienes, etc… Estas cuestiones no son competencia del notario aclarártelas, puesto que éste únicamente elevará a público tu acuerdo de liquidación. Si cuentas con un abogado matrimonialista especialista en liquidación de sociedad de gananciales éste será quien deba resolverte todas tus dudas.
Cuando los cónyuges o ya ex cónyuges no alcanzan un acuerdo en relación al reparto y adjudicación de los bienes gananciales, tienen que acudir a la vía judicial e iniciar un proceso contencioso, y en ese caso sí están obligados a acudir al proceso asistidos por abogado y procurador.


10. ¿Cuánto cuesta una liquidación de sociedad de gananciales?
Los procesos de liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo que se realizan ante notario devengan los honorarios del notario y abogado, en caso de estar asistidos también por este último. Su cuantía dependerá del valor de la masa ganancial en el caso del notario, así como también de la complejidad del acuerdo de reparto, en el caso de los honorarios del abogado.
Si no existe acuerdo de los cónyuges y tienen que acudir a un proceso de liquidación de sociedad de gananciales contencioso, además de los honorarios de abogados, que deberá costearse cada parte, deberán asumir también los costes del contador partidor que realice el reparto de bienes, así como del perito tasador que valore, de haberlos, los bienes inmuebles.
Como vemos, los gastos en el proceso contencioso de liquidación de sociedad de gananciales aumentan considerablemente, por lo que deberemos intentar siempre llegar a un acuerdo que ahorre al cliente tanto tiempo como dinero.
11. ¿ Qué impuestos se pagan en las liquidaciones de sociedad de gananciales?
Las liquidaciones de sociedad de gananciales cuentan con una tributación específica. Por ello, es importante que sepamos que la adjudicación de bienes a cada cónyuge que nace, como consecuencia de la liquidación de sociedad de gananciales, no se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Ahora bien, para ello, será necesario que los lotes que se adjudiquen cada uno de lo cónyuge tengan el mismo valor, y de no serlo, exista una compensación de un cónyuge al otro por la diferencia del valor adjudicado ( esto sucede sobre todo en el caso de los bienes inmueble que son indivisibles).
Ejemplo: Matrimonio casado en régimen de gananciales que poseen una vivienda libre de cargas valorada en 200.000 euros y un vehículo valorado en 2.000 euros (es decir, cada cónyuge tendrá que adjudicarse 101.000 Euros).El marido se queda con la vivienda (valor adjudicado 200.000 Euros) y la esposa se adjudica el vehículo (valor adjudicado 2.000 Euros), acordando compensar el marido a la esposa con la cantidad de 99.000 euros. Pues bien, habida cuenta que tras la compensación ambos cónyuges se adjudican la misma cantidad, 101.000 euros, no tributarán por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Artículo 32 RITPAJD).
Unos de los procesos más complejos en el derecho de familia son las liquidaciones de sociedad de gananciales, pues exigen además de conocer la legislación actual sobre las divisiones de patrimonio, tener presente la última jurisprudencia dictada por nuestros Juzgados y Tribunales. La legislación que regula esta materia es muy dinámica, cuya interpretación por nuestros Jueces y Tribunales varía mucho, por eso deberás contar con el asesoramiento jurídico adecuado, los mejores profesionales en derecho de familia que defiendan tus intereses como te mereces.
En IENE Abogados contamos con los abogados matrimonialistas en Madrid que necesitas. Conocerán a la perfección las particularidades del proceso, la legislación aplicable y la mejor estrategia que se adapte a tu caso.