Abogados de custodia compartida y
los requisitos para conseguirla en 2023

Antecedentes
- Aspectos clave del anteproyecto
- Tendencias de su concesión según estadísticas del INE entre 2007 y 2016
- Últimas resoluciones judiciales de gran importancia
- Entrada en vigor la nueva ley, ¿será de aplicación a tu caso?
- Conclusiones y Recomendaciones
Cómo y cuándo solicitar la custodia compartida
Quién puede solicitar la custodia compartida

Aspectos clave del anteproyecto
- Definición del concepto de Guarda y Custodia (a veces se emplea también Guarda o Custodia “a secas”, sin alterar el significado)
Requisitos para conseguir la custodia compartida en Madrid
- Relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos
- Aptitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro, y cooperar entre sí para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores.
- Posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres
- Situación de sus residencias habituales
- Existencia de estructuras de apoyo en los respectivos ámbitos de los padres
- Número de hijos
- Cualquier otra circunstancia concurrente en los padres e hijos de especial relevancia para el régimen de convivencia
Es idónea la custodia compartida en todos los casos
¿Las estancias en la guarda y custodia compartida tienen que ser exactamente iguales con ambos progenitores?
¿Qué ocurre con el uso del domicilio familiar?
Este tema es uno de los principales objetos de discusión en los procesos matrimoniales, siendo uno de los aspectos que el anteproyecto más modifica, ya que la regulación actual dejaba “en el aire” muchos supuestos que habitualmente se dan.
Actualmente el artículo 96 del Código Civil que regula la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar se limita únicamente a atribuir el uso y disfrute a los menores y al cónyuge en cuya compañía queden, o lo que es lo mismo, al progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos.
Esta somera previsión legal deja vacía de regulación infinidad de situaciones que ocurren constantemente, además de potenciar, en determinadas ocasiones, la “lucha” por ostentar la custodia de los menores basada en el derecho al uso de la vivienda familiar.
Al objeto de intentar evitar esas situaciones el anteproyecto de ley contempla una limitación temporal al uso del domicilio familiar que se reduce a un tiempo máximo de dos años, prorrogable un año más. Esta limitación operará en los casos en los que la custodia sea compartida, y se atribuya el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.
Sólo en el supuesto de atribuirle el uso de la vivienda a uno de los progenitores por otorgarle la custodia de los hijos –y ésta fuera privativa del otro progenitor o común de ambos– lo será hasta que tenga la obligación de prestarles alimentos o se liquide la vivienda.
Así mismo también prevé la atribución del uso de la vivienda familiar, con carácter excepcional, al cónyuge que no tiene la custodia si es el más necesitado y el progenitor que sí la tiene posee medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de sus hijos.
No obstante a lo anterior, es importante que tengamos en cuenta que la atribución del uso del domicilio familiar al menor –de forma alternativa a ambos progenitores– no es una situación imposible, sino que puede darse. Así en su sentencia 576/2014, de 22 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo ratificó:
“Procede la estimación del motivo de acuerdo con el art. 96 del C. Civil , dado que adoptándose el sistema de custodia compartida, el hijo queda en compañía de ambos cónyuges, no constando que la madre precise de una protección especial, dado que la misma según manifiesta ella es secretaria de dirección en un Hospital y según el padre es profesora del colegio del menor y convive en la que era residencia familiar con su actual pareja. Es decir, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la madre necesite una especial protección, así que quedará sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación, en su caso, por lo que esta Sala fija un plazo prudencial a la demandada para desalojarlo de seis meses, la cual al oponerse al recurso ya manifestó que era su intención liquidar la sociedad de gananciales conforme al art. 1404 del C. Civil , para evitar más litigios.”
De hecho, la abogada matrimonialista Nuria Pérez ya ha logrado este sistema alternativo del uso del domicilio en alguno de sus asuntos tal y como os contamos el 1 de diciembre del 2015 en nuestro caso de éxito “Atribución del uso del domicilio familiar de forma alternativa a ambos progenitores que ejercerán la guarda y custodia compartida”, siendo confirmada esta sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de febrero.
¿La custodia compartida supone que no exista pensión de alimentos?
- Necesidades de los menores
- Recursos económicos de cada progenitor
- Tiempo de permanencia de los menores con cada uno
- Atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar
- Contribución a las cargas familiares
- Residencia de los hijos menores
¿Es necesario el informe “favorable del Ministerio Fiscal?
¿Se puede fijar la custodia compartida aunque no haya sido solicitada por ninguno de los progenitores?
¿Cabe establecerse custodia compartida cuando uno de progenitores haya sido condenado por un delito de violencia de género o esté inmerso en un proceso penal de esta índole?
Actualmente ¿se aplica la custodia compartida con carácter general o automático por nuestros Tribunales?
- Anteproyecto de ley de 19 de julio de 2013 sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad matrimonial, separación y divorcio
Particularidades en la legislación de algunas comunidades autónomas
Aragón
Comunidad Valenciana
“Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.”Artículo 5, epígrafe 2 de la Ley 5/2011, de 1 de abril de la Generalitat
Cataluña y Navarra
País Vasco
“La oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor.”Artículo 9.2 Ley 7/2015 de 30 de junio de 2015 (vigencia desde 10 de octubre de 2015) También incluye una detallada regulación acerca de la atribución del uso del domicilio familiar, mostrando la preferencia por un uso alternativo de la vivienda por ambos progenitores en regímenes de guarda y custodia compartida.
Resto de España
SENTENCIAS ESTADÍSTICAS DEL INE ENTRE 2007 Y 2018 SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2007 (publicada el 22 de septiembre de 2008)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2008 (publicada el 17 de septiembre de 2009)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2009 (publicada el 6 de septiembre de 2010)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2010 (publicada el 19 de septiembre de 2011)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2011 (publicada el 13 de septiembre de 2012)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2012 (publicada 26 de septiembre de 2013)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2013 (publicada el 22 de octubre de 2014)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2014 (publicada el 15 de septiembre de 2015)
- Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios Año 2015 (publicada el 29 de septiembre de 2016)
- Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios año 2016 (publicadas el 25 de septiembre de 2017)
- Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios año 2017 (publicada el 24 de septiembre de 2018)
- Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios año 2018 (publicada el 30 de septiembre de 2019)



Últimas resoluciones judiciales de gran importancia
- Audiencia Provincial de Madrid 538/2013 de 28 de junio
- Tribunal Supremo 258/2015 de 16 de Febrero de 2015
- Sentencia del Tribunal Supremo 1638/2016 de 13 de abril de 2016
- Sentencia del Tribunal Supremo 194/2018 de 21 de marzo de 2018
- a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
- b) Se evita el sentimiento de pérdida.
- e) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia»”
- Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia 4372/2017 de 13 de diciembre de 2017
- Sentencia del Tribunal Supremo 3755/2017 de 25 de octubre de 2017
- Sentencia Tribunal Supremo 182/2018 de 4 de abril de 2018
Entrada en vigor la nueva ley, ¿será de aplicación a tu caso?
- Si te encuentras en pleno proceso de divorcio/separación pendiente de resolución, la nueva legislación no será aplicable a tu caso. Sin embargo, ¡atención!, ello no impide que una vez obtengas tu resolución inicies la modificación de la misma conforme al supuesto siguiente.
- Si ya tienes una sentencia que resuelve tu separación o divorcio, puedes solicitar la modificación de las medidas que la misma contenga con aplicación de la nueva legislación.
Conclusiones y recomendaciones sobre la custodia compartida
¿Empezamos?
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