Instalar ascensor con solo un propietario

¿Puede la petición de un solo propietario obligar a la comunidad de propietarios a instalar un ascensor?

La obligatoriedad de la instalación de ascensores es una de las preguntas más típicas que recibimos los abogados especialistas en comunidades de propietarios y propiedad horizontal. Y ello porque sigue extrañando a muchos propietarios, acostumbrados a tomar las decisiones comunitarias por votación, que la petición de un solo vecino pueda vincular y obligar a todos los demás.

La respuesta desde luego es afirmativa; esto es, un propietario puede obligar a su comunidad de propietarios a instalar un ascensor, si bien debe concurrir un requisito básico y es que la petición sea efectuada a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidado mayores de setenta años, siempre que requieran el ascensor para acceder a su vivienda o localSi se cumple esta premisa la comunidad está obligada a instalar y costear el ascensor, si bien con ciertos límites, pues los costes no podrán superar, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas (muy comunes para este tipo de obras) doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si los costes de la instalación superan dicha cantidad, el exceso deberá ser costeado por el solicitante.

Claro está, si la comunidad de propietarios, a pesar de cumplirse los requisitos expuestos, se negase a instalar el ascensor, el propietario que lo hubiese solicitado estará legitimado, con base a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, a interponer demanda judicial en defensa de sus derechos.

¿Se pueden ocupar parte de viviendas o locales para ello?

Dejado claro lo anterior cabe responder a la segunda pregunta: ¿qué pasa si la instalación del ascensor requiere ocupar parte de una vivienda, de un local comercial o de una plaza de garaje? ¿puede obligarse al propietario del espacio afectado a soportar ese perjuicio en su propiedad?. La respuesta es nuevamente afirmativa, pueden ocuparse partes de viviendas o locales si bien en este caso debemos introducir matices.

En primer lugar ha de señalarse que para legitimar la ocupación de un espacio privativo deberá ser esta la única opción técnicamente posible, pues si es viable instalar el ascensor afectando únicamente a espacios comunes así habrá de hacerse.

En segundo lugar, como siempre que nos enfrentamos a un conflicto de intereses, debemos analizar el caso concreto para dar una respuesta precisa, pero como regla general la jurisprudencia es clara, y establece que podrán ocuparse espacios privativos siempre que no conviertan el inmueble afectado en inhabitable o le causen perjuicios irreparables.

Claro está, para determinar los perjuicios hemos de atender a varios factores, como las dimensiones del inmueble afectado o donde va a sufrir la pérdida de superficie. Así, no será lo mismo ocupar 2 o 3 m2 en un local comercial de 15m2 que en uno de 150m2 ni tampoco tendrá la misma incidencia ocupar un pequeño espacio en la zona de almacén que en una zona abierta al público o en la misma entrada al local. No obstante ha de tenerse en cuenta que los huecos del ascensor difícilmente superarán los 4 o 5 m2, por lo que la afectación sobre viviendas o locales suele ser, en términos de superficie, poco significativa.

Ahora bien, dicho lo anterior también ha de señalarse que el propietario afectado tiene derecho a recibir una indemnización por parte de la comunidad de propietarios tanto por los metros perdidos como por la incidencia o las molestias que las obras puedan causarle. En este sentido lo procedente será valorar la superficie perdida conforme a los precios de mercado de la zona y establecer una cantidad, generalmente a tanto alzado, que de alguna manera compense las molestias soportadas.

Ivan Abogado Madrid
Iván López Fernández

Abogado experto en Derecho Inmobiliario y de la Construcción

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