Nueva regulación que refuerza a la anterior y da más posibilidades de adaptación de la jornada laboral por cuidado de hijos
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo se modifica la redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores, con la intención de facilitar al trabajador compatibilizar trabajo y vida personal. Ha de señalarse que esta posibilidad ya estaba contemplada en la anterior regulación, si bien con la reforma operada se ha visto reforzada.
Así pues, el art. 34.8 E.T. comienza diciendo que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
En cuanto a la reducción de jornada, nada nuevo se establece respecto a la anterior regulación, que ya tratamos en un post anterior sobre la reducción de jornada por el cuidado de hijos pero como decíamos, sí se refuerza lo relativo a la distribución de la jornada de trabajo, que no deja de ser el punto más conflictivo, pues se requiere acuerdo con el empleador. Con la distribución de la jornada nos referimos, por ejemplo, a optar por una jornada intensiva que sea compatible con los horarios de colegio o guardería, o pasar de un turno rotatorio mañana/tarde a un turno fijo de mañana.
En cuanto al plazo en el que se puede solicitar tanto la reducción como la adaptación de jornada, nada ha variado, y podrá solicitarse hasta que el menor al cuidado cumpla los 12 años. El trabajador podrá volver a su jornada habitual una vez se cumpla dicho periodo o cuando cambien las circunstancias y no sea necesario reducir o adaptar jornada
Ahora bien, siguiendo con la literalidad del artículo, “Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Esto es, deben conjugarse las necesidades de ambas partes, y es aquí donde suele surgir el conflicto, pues si bien en algunos casos no debería haber problema (pensemos en trabajos de administración que pueden hacerse en prácticamente cualquier horario) en otros casos (comercio, hostelería) sí resulta complejo, sobre todo en empresas de reducido tamaño, compatibilizar ambas posturas.
Para lo anterior, prevé el art. 34.8 ET que en negociación colectiva se sienten las bases o criterios para llevar a cabo las adaptaciones, y en su defecto, una vez el trabajador solicite la adaptación de jornada (debe hacerse por escrito), se abrirá un proceso de negociación entre ambas partes (se establece un máximo de 30 días) tras el cual la empresa podrá aceptar la petición, plantear una propuesta alternativa o denegar la petición, en cuyo caso dicha negativa deberá ser fundada en razones objetivas. O dicho de otro modo, la empresa deberá explicar de forma concreta el motivo de la denegación.

Claro está, en el caso de que la empresa deniegue la petición, surge la posibilidad de acudir a la jurisdicción social, para lo cual el trabajador dispone de 20 días hábiles desde que se comunique la negativa. A dicho procedimiento ambas partes deberán acudir con sus propuestas y razones planteadas de forma fundamentada. Además, el trabajador no solo podrá solicitar que se fije la distribución de jornada solicitada, sino también una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la negativa del empresario a aceptar su propuesta. La sentencia que recaiga en el procedimiento judicial no es susceptible de recurso, salvo en lo que se refiere a la acción referida a daños y perjuicios si se superan los umbrales establecidos para acceder al Tribunal Superior de Justicia.
En todos estos casos, y como recomendación genérica, es importante tener en cuenta que la fundamentación que esgrimamos en nuestra solicitud inicial nos va a marcar el camino para una eventual reclamación en sede judicial, por lo que es muy importante desde el inicio hacer un planteamiento correcto. Por ello, y dada la relevancia que la adaptación de jornada puede tener para la vida diaria, en caso de dudas sobre la reacción del empleador, es conveniente contar desde el inicio con el asesoramiento de un abogado laboralista que plantee la solicitud conforme a los dictados legales.
Si tienes cualquier duda respecto a la reducción o adaptación de jornada o si tu petición ha sido denegada y has de acudir a la vía judicial, no dudes en contactarnos.
- Abogado para conseguir una indemnización tras un accidente de tráfico - 2 enero, 2023
- Abogados propiedad horizontal - 20 julio, 2022
- ¿Cómo puedo reclamar a la comunidad de propietarios que haga reparaciones en el edificio o en mi vivienda? - 9 agosto, 2021
0 comentarios