Hace unos meses, en concreto el uno de junio de 2018, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia una sentencia pionera (Copia de la sentencia), dado que consideraba que la relación entre un repartidor y la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo no revestía carácter mercantil sino laboral. Esto es, consideraba que se daba un supuesto de falso autónomo y condenaba a la empresa a indemnizar por despido al trabajador de cuyos servicios había prescindido.
Asimismo, hace poco también hablamos sobre el concepto de falsos autónomos en el sector del transporte.
Si bien es cierto que se trataba de una sentencia de primera instancia que podría ser posteriormente revocada en el Tribunal Superior de Justicia o incluso en el Tribunal Supremo, sí supuso un pequeño terremoto para las nuevas plataformas de reparto tipo Deliveroo, Glovo, Uber Eats o similares. Y también, claro, hizo correr ríos de tinta en diferentes medios del sector jurídico y económico, pues suponía – si era confirmada en instancias superiores- un importante varapalo para nuevos modelos de negocio nada vez más presentes en nuestras ciudades.
Pues bien, hoy, 6 de noviembre hemos conocido que Deliveroo, que inicialmente había recurrido la sentencia, ha desistido del recurso, lo que ha conllevado la firmeza de la misma. No entraremos a debatir el motivo del desistimiento o la estrategia procesal de la empresa a la que el tiempo – o más bien los tribunales- dará y quitará razones, pero sí, y ya que estamos ante una sentencia firme y desde nuestro punto de vista con una muy buena fundamentación, merece la pena listar brevemente algunos de los hechos que han llevado al juez a estimar la existencia de una relación laboral o de falso autónomo, habida cuenta que hace unas semanas publicábamos también una entrada en este blog dedicada también a los falsos autónomos en el sector del transporte.
El contenido de la sentencia del caso ganado a Deliveroo
Así, respecto a los hechos que conforme a la sentencia ponen de relieve la existencia de ajeneidad y dependencia serían en esencia los siguientes:
- El demandante trabajaba siguiendo instrucciones de la empresa y bajo las condiciones impuestas por la misma.
- La empresa fijaba la zona donde el mensajero realizaba sus funciones.
- La empresa daba a los trabajadores protocolos y normas de comportamiento que los mismos debían acatar.
- La empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador.
- El trabajador sí podía rechazar pedidos, pero ello generaba una baja puntuación que a futuro conllevaba penalizaciones o el mismo despido.
- La empresa fijaba unilateralmente el coste de los servicios y el trabajador facturaba en dos ocasiones al mes conforme al listado de servicios ejecutados facilitado por la propia empresa.
- El trabajador para desarrollar su trabajo debía descargarse una aplicación desarrollada por la empresa y además debía formar parte de un grupo de Telegram que administraba la empresa y agrupaba a los mensajeros – riders- de Valencia.
- En cuanto al horario, si bien es cierto que el trabajador elegía entre determinadas franjas, las mismas debía estar en un rango de horas previamente fijado por la empresa.
- Al inicio y al final de cada servicio los trabajadores debían acudir a un punto de encuentro fijado por la empresa.
- La empresa llevaba en todo momento un control de tiempos de cada reparto.
- El trabajador, aun estando obligado a contar con bicicleta y móvil carecía de una verdadera organización empresarial, pues la empresa es la titular de la plataforma Deliveroo que realmente es la clave del negocio.
- A pesar de que la relación entre las partes se instrumenta a través de un contrato de arrendamiento de servicios la sentencia concluye la existencia de una relación laboral entre las partes.
Con una simple lectura vemos que muchos de los hechos que llevan al juzgador a estimar la existencia de una relación laboral no son en absoluto nuevos- y de hecho muchos de ellos los apuntábamos en nuestro post de falsos autónomos y transporte- pero lo que sí es más novedoso es la condena a una empresa como Deliveroo y qué duda cabe que si el resto de sentencias similares que sin duda llegaran al Tribunales Superiores de Justicia y al Tribunal Supremo van en la misma dirección, pondrán en tela de juicio la viabilidad modelos empresariales.
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