Una de las preguntas típicas del consumidor afectado por la presencia de cláusula suelo en su hipoteca es si la doctrina sobre su nulidad es aplicable en el caso de la subrogación de la hipoteca. La hipoteca subrogada es aquella en la que cambia el deudor, como por ejemplo en aquellos casos en los que compramos una vivienda nueva directamente al promotor. En estos supuestos el promotor, en la práctica totalidad de las ocasiones, vende las viviendas hipotecadas, aproximadamente en un 80% del valor de la vivienda. Así el comprador puede subrogarse en la misma hipoteca que tenía el promotor asumiendo pues las condiciones que hubieren pactado previamente banco y promotora. Es dentro de estas condiciones donde nos podemos encontrar la famosa cláusula suelo o cláusula de tipo mínimo de interés.
La nulidad de la cláusula suelo en hipotecas subrogadas no ha sido una cuestión pacífica en los tribunales
Así, en los supuestos de subrogación de la hipoteca se han suscitado dudas sobre la posibilidad del consumidor de reclamar a la entidad financiera la nulidad de la cláusula suelo, y de hecho dichas entidades financieras cargaban sobre el promotor o vendedor la responsabilidad de informar al adquirente sobre la presencia de la cláusula suelo, eludiendo así su responsabilidad en cuanto a facilitar al consumidor información clara y transparente.
No obstante, el Tribunal Supremo ha venido a eliminar las dudas que pudiesen albergarse al respecto con la reciente Sentencia nº 643/2017, rec. 514/2015, de 24 de noviembre de 2017 (Sala 1ª), conforme a la cual «el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE (EDL 1993/15910) y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia.»
El Tribunal Supremo despeja las dudas: cabe reclamar la nulidad de la cláusula suelo por mucho que la hipoteca haya sido subrogada
Con lo anterior, se despejan las dudas que pudiesen surgir a la hora de reclamar la eliminación un cláusula suelo en caso de una hipoteca subrogada. Si tiene cláusula suelo en su hipoteca y quiere reclamar su eliminación y recuperar las cantidades abonadas indebidamente, no dude en contactarnos.