Cuando nos enfrentamos a la reforma de nuestra casa, además de los posibles defectos constructivos que pudiesen darse, qué duda cabe que uno de los mayores puntos de conflicto es el plazo de finalización de las obras, o, mejor dicho, la Penalización por retraso en el contrato de Obra, habida cuenta que una reforma integral implica la imposibilidad de uso de la vivienda. Por ello, vamos a dedicar una entrada del blog a la posibilidad de introducir penalizaciones por retraso en la finalización de los trabajos en el contrato de obra, y además a analizar si una vez consumado el retraso podemos hacer valer dichas cláusulas.
Indemnización por retraso en la obra
Efectivamente, una cláusula más o menos habitual en los contratos de obra (insistir una vez más en la importancia de firmar un contrato de obra como ya recomendamos en su día: es aquella relativa a las penalizaciones por retraso en la finalización de las obras o incumplimiento contrato reforma vivienda, de forma que se establece una fecha límite para la finalización de las obras y puesta a disposición de la vivienda a partir de la cual, si la obra no ha finalizado, se impone una “sanción” al contratista (por ejemplo, 100 € por día de retraso) que servirá, por un lado, para compensar los daños causados al propietario y por otro para, de alguna manera, “animar” al contratista a cumplir con los calendarios pactados o impedir que se comprometan plazos de entrega irrealizables.

Hasta este punto todo parece fácil y fácilmente objetivable, pero el problema viene dado cuando los retrasos no son únicamente imputables al contratista. Pensemos por ejemplo que durante la obra cambiamos de opinión respecto al diseño de los cuartos de baño. Ello seguramente conllevará un retraso en la finalización de los trabajos que a priori no podríamos achacar a la contrata ni por tanto aplicar la cláusula penal por retraso. Y la situación se complica aún más cuando a “nuestro cambio de opinión” que genera un retraso, se suman otros hechos o circunstancias sí imputables al constructor y que también provocan desvíos en el calendario, pues en este caso ya resultaría muy complicado, sino imposible, deslindar cuanto retraso debe imputarse a una parte y cuanto a otra y por lo tanto seria imposible aplicar la cláusula penal.
Una forma de evitar lo anterior pasaría por documentar esos cambios solicitados una vez iniciada la obra, determinar qué retraso producen, y consensuar con el constructor un nuevo plazo de entrega. Todo ello, claro, deberá reflejarse por escrito.
No obstante lo anterior, ante un retraso en el plazo de entrega, incluso sin cláusula penal, podríamos reclamar daños y perjuicios producidos por el mismo, pero en muchos casos la valoración de daños y perjuicios no es trabajo sencillo y la cláusula de penalización por retraso nos permite de algún modo anticipar y fijar dicha valoración de antemano.
Como resumen de todo lo anterior, podemos concluir que las penalizaciones por retraso pactadas en un contrato de obra puede ser un instrumento muy útil para instar a la contrata a respetar sus compromisos, pero en muchas ocasiones y dado que una obra no siempre ser un “camino recto y previsible” no será fácil probar que el retraso es solamente imputable a ella, por lo que la efectiva aplicación de penalización puede ser complicada.
SI tienes alguna duda respecto a respecto a la posibilidad de imponer al contratista una penalización por incumplimiento de plazo no dudes en contactarnos, y nuestros abogados especialistas en defectos constructivos analizarán tu caso sin compromiso.
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Hola buenas tardes
Que puedo hacer si la obra no se termina en el tiempo estipulado por contrato y no puedo pernoctar en la vivienda?
Buenos días Reyes,
En primer lugar debería estudiarse el contrato de obra para ver si el mismo establece penalizaciones por retraso y, en su caso, aplicarlas. Si no existe esta previsión podría plantearse reclamar una indemnización por daños y perjuicios equivalente a los gastos que a usted le suponga el retraso (por ejemplo, los costes de un hotel, el alquiler de otra vivienda, etc.)
Atentamente,
Buenas, mi pareja y yo estamos realizando una autopromoción,y el día 5 de abril ha terminado dicho contrató. El constructor nos dijo que lo terminaba en este mes pero hemos ido y todavía falta como un 4% y no avanza nada desde hace varias semanas. Nosotros en el contrato no tenemos ninguna penalización para el solo, y queríamos saber si podemos pedir daños perjuicios. Por otro lado nos mandó el fin de obra para agilizar tema de arquitecto pero nos hemos firmado. Si lo llegamos a firmar ya no podríamos reclamar no?
Estimado Roberto,
Efectivamente, aunque no haya cláusula de penalización por retraso en el contrato, podría reclamarse una indemnización por daños y perjuicios, pero en este caso habría que ser bastante preciso probando y cuantificando los mismos. No obstante, para dar respuesta a supuestos concretos de una forma fiable debemos examinar el contrato de obra y los antecedentes del supuesto. Si quiere puede llamarnos al 910 059 447 y a la mayor brevedad podremos concertar cita para solucionar todas sus dudas a través de una consulta presencial o telemática.
Atentamente,