Defectos constructivos y Cooperativas

28, Oct 2019 | 4 Comentarios

cooperativas de viviendas y defectos constructivos

Cooperativas y defectos de construcción: ¿a quién puedo reclamar?

En muchos casos, cuando en una edificación aparecen defectos constructivos, los abogados especializados en Derecho de la Construcción nos encontramos con interpretaciones erróneas de dos conceptos que discurren íntimamente unidos: los daños estructurales y el seguro decenal. Trataremos por tanto en este artículo de aclarar el verdadero alcance de ambos términos, pues los deslices en cuanto al significado de los mismos pueden conllevar nefastas consecuencias para el consumidor, que crea erróneamente que cualquier daño en su vivienda está cubierto por un seguro decenal o que el concepto de daño estructural comprende, por ejemplo, filtraciones en cubierta o grietas en la fachada, cuando ello ni mucho menos es así.

Es importante tener claro a quien y cómo hemos de reclamar ante la aparición de vicios constructivos en nuestra vivienda si la misma ha sido construida en régimen de cooperativa.

Y para clarificar lo anterior debemos referirnos a una figura clave en estos supuestos, que es el gestor de cooperativasSin entrar en desarrollos farragosos, podemos definir esta figura como aquella persona (jurídica por lo general) que gestiona en nombre de los cooperativistas el desarrollo de la promoción, siguiendo, en teoría, los dictados e instrucciones de la sociedad cooperativa. Así, por lo general, el gestor actuará como un delegado o apoderado de la cooperativa proporcionado proveedores, técnicos, constructora, o incluso el mismo suelo. Por todo ello, claro, recibirá una contraprestación económica.

defectos construcción cooperativas

En cuanto a la responsabilidad del gestor respecto a los defectos de construcción que pudiesen afectar a las viviendas, tenemos que acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) que es muy clara cuando en su artículo 17 cuando dice que la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Así, frente a los compradores, el gestor de cooperativas responderá de igual manera que lo haría un promotor al uso, esto es, de manera solidaria con el resto de los responsables del proceso constructivo.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta que todas las reclamaciones de defectos constructivos deben ir dirigidas al gestor, sin olvidar, claro, al resto de técnicos intervinientes (arquitecto y aparejador) y constructora, para de este modo asegurar la viabilidad de eventuales demandas en un futuro.

Y como viene siendo habitual en todos nuestros posts sobre defectos constructivos, deben tenerse muy en cuenta los plazos de garantía (1, 3 y 10 años dependiendo si estamos ante defectos de acabado, habitabilidad o estructurales) y de prescripción (plazo de 2 años para reclamar desde que hayamos detectado el defecto). Y por supuesto, las reclamaciones siempre deben hacerse por escrito, y a ser posible mediante burofax.

Si tu vivienda está afectada por defectos de construcción no dudes en contactarnos, estudiaremos la viabilidad de tu caso de forma totalmente gratuita.

Iván López Fernández
★★★★★
¿Te ha gustado nuestro contenido?
¡Déjanos una reseña en Google!
VALORAR AHORA

4 Comentarios

  1. Hola,
    Querría conocer el procedimiento y coste aproximado que tendría presentar una reclamación a una cooperativa de construcción de viviendas o al arquitecto director del proyecto, porque se ha construido una vivienda nueva con un peldaño de acceso al balcón de 21 cms de altura, cuando en los planos del libro del edificio que contiene los planos de fin de obra, la altura indicada es de 15 cms.
    He contactado con la cooperativa varias veces y me están dando largas .
    Me remiten al director del proyecto de ja vivienda-

    Responder
    • Buenos días,

      Para facilitar presupuestos debemos estudiar previamente el asunto. Puedo ponerse en contacto con nosotros en el 910 059 447 y estaremos encantados de atenderle.

      Saludos cordiales,

      Responder
  2. Buenos días,

    Simos clientes/miembros de una cooperativa, y desde la entrega tenemos un descomunal ruido de bajantes, porque no hay aislante de ningun tipo, o esta mal colocado. En el proyecto si que se comprometian desde la direccion tecnica a hacerlo. Podemos reclamar aunque hayan pasado casi dos años? …

    Responder
    • Estimado Juan Antonio,

      Los problemas relacionados con los ruidos se engloban en lo que conocemos como problemas de habitabilidad y estarían en todo caso cubiertos por una garantía de 3 años contados desde la finalización de la edificación. Por lo tanto, sí se podrían reclamar, si bien habría que analizar el caso con calma para determinar, en principio los responsables.

      Si quieres ampliar información puede llamarnos al 910 059 447.

      Atentamente,

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Te contactamos?

Privacidad

Información sobre protección de datos

Responsable: IENE ABOGADOS. Finalidad: gestionar la solicitud que realizas en este formulario. Legitimación: Consentimiento. Destinatarios: No se ceden a terceros. Se pueden producir transferencias. Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en correoinfo@ieneabogados.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Información adicional: en la política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

//