Dedicamos en esta ocasión una entrada del blog a una cuestión que parece tener una respuesta evidente, pero que en realidad no lo es tanto. Y dicha cuestión es a quien reclamar cuando aparecen defectos de construcción en nuestra vivienda.
Defectos de construcción en vivienda nueva
Efectivamente, la respuesta más lógica – y desde luego correcta- es reclamar al promotor o vendedor, que es con con quien al fin y al cabo hemos firmado un contrato de compraventa y por tanto quien deberá inicialmente responder de los defectos constructivos presentes en nuestra vivienda. Y ciertamente el promotor deberá responder en virtud tanto de su responsabilidad contractual como de la imposición de la propia Ley de Ordenación de la Edificación que establece la responsabilidad solidaria del promotor en todos los supuestos.
Ahora bien, siendo lo anterior correcto, en muchas ocasiones, y sobre todo cuando tenemos defectos constructivos de cierta entidad y que afectan a la habitabilidad de nuestra vivienda, es esencial comunicar igualmente la existencia de dichos defectos a los técnicos que han intervenido en la obra (arquitecto y aparejador) y a la constructora, que en una gran parte de las ocasiones será una empresa distinta la promotora.
La explicación a la necesidad de esta comunicación, además de al promotor-vendedor, a los técnicos y a la constructora hemos de buscarla, por un lado, en los plazos de prescripción que nos marca la Ley de Ordenación de la Edificación, conforme a los cuales tenemos dos años de plazo para comunicar la existencia de un defecto constructivo desde que tengamos conocimiento del mismo ( en este artículo nos extendemos en todo lo referente a los plazos para reclamar). Y por otro lado, hemos de tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a la cual, la reclamación efectuada únicamente al promotor no interrumpe el plazos de prescripción con el resto de agentes intervinientes en la construcción.
El requerimiento fehaciente – y respetando los plazos de la L.O.E.- a todos los intervinientes en el proceso constructivo (promotor, constructora, arquitecto y aparejador) nos permitirá, si la promotora fuese insolvente, reclamar al resto de responsables de la construcción.

Así, si comunicamos fehacientemente la existencia de defectos a todos los intervinientes en la construcción, nos aseguramos de que, si en un futuro es necesario instar una demanda en sede judicial para defender nuestros derechos, la acción “esté viva” y sea viable contra la totalidad de agentes del proceso constructivo. Y este hecho no es en absoluto baladí, pues pensemos que ocurriría si, cuando decidimos interponer demanda, la promotora que nos ha vendido la casa fuese insolvente o estuviese inmersa en un concurso de acreedores (obsta hacer referencia a los miles de concursos de empresas promotoras acaecidos hace unos pocos años) y no hubiésemos comunicado los defectos de construcción al resto de agentes constructivos. En este caso estaríamos en una situación tremendamente adversa, pues solamente podríamos demandar a una empresa insolvente (decisión nada recomendable) y tendríamos una acción ya prescrita – por no haber requerido en el plazo legalmente establecido- contra el resto de agentes constructivos. O lo que es lo mismo, nos quedaríamos sin posibilidad de que nuestros defectos constructivos fuesen reparados o se nos indemnizase por ellos.Es importante reseñar a efectos prácticos, pues no siempre es conocido por el propietario, que en el Certificado Final de Obra debe constar el nombre de los agentes intervinientes. Y dicho certificado debería integrarse en el Libro del Edificio que todo promotor debe entregar una vez se finaliza y se entrega la obra. En cuanto al domicilio a efectos de notificaciones, será el propietario afectado quien deba averiguar el mismo (este dato no consta en el certificado fin de obra), si bien actualmente esto en muchos casos es relativamente sencillo a través de buscadores o directorios virtuales. Igualmente, debe tenerse en cuenta que la comunicación debe realizarse de modo fehaciente (burofax) y en cualquier caso de forma que quede constancia de la fecha.
No obstante lo anterior, ante las dudas respecto a cómo o a quien realizar las notificaciones no dude en consultar a un abogado especializado en defectos constructivos, pues un hecho que a priori puede parecer simple como lo es una reclamación extrajudicial, puede suponer la diferencia entre abrirnos o cerrarnos las puertas a reclamaciones judiciales que, en muchos casos, tienen gran relevancia económica.
Abogados especialistas en defectos de construcción
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