¿Cuándo puede considerarse a un médico falso autónomo?

6, Ene 2019 | 3 Comentarios

Abordamos una vez más en el blog la problemática de los falsos autónomos, en un momento de máxima relevancia de esta figura, en el cual incluso se están planteando reformas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) de forma que pueda sancionarse a aquellas empresas que convierten a sus trabajadores asalariados (por cuenta ajena) en autónomos que siguen desarrollando el mismo trabajo, pero en el marco de una relación mercantil regulada por un contrato de prestación de servicios.

Tras analizar en un anterior post la problemática específica de los falsos autónomos en el sector del transporte, estudiaremos en esta ocasión los falsos autónomos en el sector de la rama sanitariaapoyándonos para ello en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ganada por el despacho, cuyo texto íntegro puede consultarse de forma online (ver sentencia íntegra). Esta sentencia es además especialmente ilustrativa habida cuenta que recopila abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma concreta y sistematizada.

Aprovecharemos dicha sentencia como un ejemplo práctico, habida cuenta que parte de un supuesto de hecho extremadamente habitual: médico que presta sus servicios de manera constante para un clínica en virtud de contrato mercantil a cambio de una retribución mensual abonada mediante facturas y referida a un porcentaje de la facturación de la clínica. Así, en el caso que nos ocupa, la facultativa, de alta en el RETA, prestaba sus servicios para la clínica en virtud de contrato de arrendamiento de servicios desde el año 2008 y llevaba a cabo reconocimientos médicos a trabajadores, exámenes psicotécnicos y como otros servicios médicos relacionados con la rama de medicina de familia. La clínica prestaba sus servicios mayoritariamente a clientes de aseguradoras, amén de realizar exámenes psicotécnicos al público general de cara a la renovación del permiso de conducción y similares.  En el año 2016 la clínica prescinde de los servicios de la trabajadora y esta presenta una demanda por despido improcedente reclamando la correspondiente indemnización.

Debemos señalar que el presente caso es perfectamente aplicable no sólo a los médicos, sino también a psicólogos, fisioterapeutas u otras especialidades de las rama médica o sanitaria, habida cuenta que, si bien los trabajos a realizar serán distintos, las condiciones de la prestación de servicios son en muchos casos similares sino idénticas.

¿En qué casos médico puede ser considerado falso autónomo?

Como de costumbre en estos casos, ha de partirse de una análisis minucioso de la relación entre trabajador y empresario y del día a día de la misma para encontrar los elementos que puedan llevarnos a determinar que nos encontramos ante una relación laboral encubierta. Listamos a continuación los hechos probados que, en nuestro caso, han llevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a considerar la existencia de una relación laboral y por tanto a entender que se produjo un despido improcedente de la trabajadora que debe ser indemnizado.

requisitos falsos autónomos sector sanitario
  • La trabajadora percibía por sus servicios un porcentaje de lo facturado por la clínica a las aseguradoras o de lo cobrado por los reconocimientos psicotécnicos.
  • Los precios de los servicios eran fijados por la empresa.
  • La trabajadora presta sus servicios en la franja horaria establecida por el administrador de la empresa, teniendo en cuenta además que había un horario de urgencias y se realizaban reconocimientos psicotécnicos, lo que implicaba la necesidad de un horario de apertura fijo y un facultativo siempre disponible en dicho horario.
  • Todo el material usado era propiedad de la empresa, así como el local donde se prestaban los servicios.
  • El hecho de que la trabajadora prestase servicios a terceros (en este caso un día a la semana trabajaba en un centro de educación infantil) no obsta para el reconocimiento de una relación laboral.
  • No impide el reconocimiento de una relación laboral el hecho de que los periodos de vacaciones se eligiesen entre las partes.
  • Todos los servicios eran facturados por la clínica y posteriormente, una vez al mes, la trabajadora facturaba mensualmente el porcentaje que le correspondía.
  • Era la propia empresa la que elaboraba las facturas que emitía la trabajadora, habida cuenta que tenía el control de las consultas pasadas.
  • La trabajadora desarrollaba funciones de responsabilidad que superaban con mucho lo que sería normal en un médico o colaborador externo.
  • La empresa organizaba la agenda de la trabajadora.
  • Que la trabajadora tratase en la clínica también a pacientes propios o que algunos de estos la siguieran a otra clínica cuando fue despedida, tampoco impide estimar la existencia de una relación de falso autónomo.

Dicho lo anterior, y como siempre advertimos cuando escribimos sobre falsos autónomos, cada caso es distinto y debe tratarse de forma individualizada. Y ello porque no hay norma alguna que defina qué elementos debemos tener en cuenta para encuadrar la relación en el ámbito mercantil o laboral y debemos acudir a la jurisprudencia para analizar cada supuesto de hecho. Así pues, no tienen porqué cumplirse todos los condicionantes expuestos, y puede haber otros muchos distintos, por lo que en estos casos resulta imprescindible el estudio pormenorizado por parte de un abogado laboralista especialista en falsos autónomos.

Si crees que puedes estar en una situación de falso autónomo no dudes en contactarnos, concretamente con nuestro departamento en derecho laboral, para conocer tus derechos y la mejor manera de hacerlos valer.

Iván López Fernández
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3 Comentarios

  1. Muy bien explicado.

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  2. Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!

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  3. Esta genial el articulo. Un cordial saludo.

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