A estas alturas para nadie resulta ya una novedad el auge de la figura que coloquialmente se conoce como falso autónomo, esto es, aquellas relaciones entre trabajador y empresario que, disfrazadas de una relación mercantil entre las partes, ocultan lo que debería ser una relación laboral. O dicho de otro modo, el empresario confecciona su plantilla a través de contratos mercantiles en lugar de realizar contrataciones laborales.
Claro está, por regla general los perjuicios para el trabajador son evidentes, pues debe costearse su cuota de autónomos, no tendrá derecho a vacaciones pagadas, en caso de cesar la prestación de servicios no tendrá indemnización por despido ni prestación por desempleo y, en definitiva, perderá todos aquellos derechos conferidos por el Estatuto de los Trabajadores o por el convenio que fuese de aplicación.
En el otro extremo tenemos, claro, las ventajas para el empresario, que se ahorrará las cuotas de seguridad social del trabajador, indemnizaciones por despido, podrá pagar por debajo de convenio, no facilitar los permisos reconocidos por estatuto o convenios y además podrá flexibilizar a su gusto la plantilla para adaptarla a periodos de más o menos demanda, habida cuenta que no tiene que recurrir a despidos ni pagar indemnizaciones, pues le basta con resolver la relación mercantil mantenida con el trabajador sin que le suponga coste alguno.
Por su parte, el sector del transporte, y más concretamente el de la “paquetería” ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento, paralelo al de las plataformas de venta online por todos conocidas. Este hecho ha conllevado la necesidad de las agencias de transporte de aumentar sustancialmente sus plantillas y en muchos casos dicho aumento ha tenido lugar a través de falsos autónomos a los que se exige además contar con vehículo propio.
¿Qué indicios han de llevarnos a pensar que nos encontramos ante un transportista falso autónomo?
- El transportista no tiene capacidad para negociar el precio de sus portes, este viene impuesto por el empresario y se puede fijar en relación a los días trabajados, kilómetros recorridos, paquetes entregados…
- Los pagos al transportista se articulan mediante facturas periódicas– generalmente mensuales- y de cuantía similar, lo que puede asimilarse a una nómina.
- El transportista carece de capacidad para gestionar sus horarios o el modo de organizar su trabajo; horarios, organización, hojas de ruta, son definidas y controladas por el empresario.
- El trabajador carece de capacidad para decidir sus periodos vacacionales, estas son impuestas por el empresario.
- Se exige exclusiva al trabajador, de forma que no se le permite prestar servicios para otras empresas de transporte (si bien la falta de exclusividad no impide que la relación pueda ser considerada laboral).
- Se facilita al trabajador teléfono móvil de empresa, dirección de correo electrónico, tablet para la gestión de entregas o dispositivos GPS.
- Se impone al trabajador el uso de uniformes corporativos.
- Se impone al trabajador rotular su vehículo con los logos de la agencia.
- El empresario abona la gasolina, reparaciones o incluso facilita vehículos de sustitución en caso de ser necesario, si bien el hecho de que el transportista abone por sí mismo esos gastos no impide que la relación pueda ser considerada laboral.
- La empresa impone al trabajador la necesidad de asistir a cursos de prevención, formación o exámenes médicos.
No existe una normativa que defina con exactitud cuando estamos ante un falso autónomo
Por lo que tenemos que acudir a la jurisprudencia para ir recopilando aquellos indicios que empujan a encuadrar la relación entre las partes en el ámbito laboral en lugar de en el mercantil. En este sentido, la lista expuesta ni mucho menos es cerrada y tampoco es necesario que se cumplan todos los indicios, ni siquiera la mayoría de ellos, para concluir la existencia de una relación laboral encubierta, por lo que en estos casos resulta indispensable la asistencia de un abogado laboralista que examine el supuesto y sus particulares características.
Otro dato importante que debemos tener en cuenta es que la existencia de un pacto o contrato entre las partes que defina la relación como mercantil – un contrato de prestación de servicios- y expresamente excluya la laboralidad, en ningún caso significa que el trabajador no pueda solicitar que su relación sea considerada laboral. Nos encontramos aquí con la teoría del nomen iuris que en esencia quiere decir que la relación no se regirá por el nombre que las partes quieran darle, sino por sus características reales. Esto es, si la relación tiene los rasgos de la relación laboral, el contrato mercantil se convertirá en papel mojado y no impedirá al falso autónomo reclamar sus derechos como trabajador.
¿Qué hago si soy falso autónomo? ¿qué derechos tengo? ¿qué puedo reclamar?
En primer lugar, como antes decíamos, debe contarse con la asistencia de un abogado laboralista que analice la situación en profundidad, y si se concluye que la relación es de falso autónomo iniciar las acciones tendentes a convertir esa relación mercantil en laboral. Si efectivamente de los indicios se desprende que la relación debe ser considerada laboral debemos distinguir entre dos escenarios:
- Si el trabajador sigue colaborando con la empresa, a través de una demanda de reclamación de derechos puede solicitar que se declare que su relación es laboral, no mercantil. Las consecuencias de la dicha declaración serán en esencia tres:
- El trabajador pasará a formar parte de la plantilla y su relación con la empresa se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio que resulte de aplicación.
- La empresa demandada deba asumir las cuotas de seguridad social a favor del trabajador dejadas de abonar (máximo cuatro últimos años) y puede además ser sancionada.
- El trabajador a su vez podrá pedir a su vez la devolución de las cuotas de autónomo abonadas.
- Si la empresa ha decidido resolver el contrato mercantil mantenido con el falso autónomo este podrá además demandar solicitando no solo que se declare la existencia de una relación laboral con las consecuencias a nivel de seguridad social antes señaladas, sino que también podrá solicitar que se declare la existencia de un despido improcedente, de forma que además procederá la correspondiente indemnización por despido.
Como pequeño resumen de todo lo expuesto ha de señalarse que las situaciones de falso autónomo requieren un estudio pormenorizado y si bien pueden darse unos indicios básicos como los que aquí hemos expuesto para el caso de los transportistas, los casos deben estudiarse de forma individual, pues pequeños detalles que quizás puedan parecer irrelevantes quizás sean determinantes a la hora de encuadrar la relación entre trabajador y empresario en el ámbito mercantil o laboral.
Si crees que puedes estar en una situación de falso autónomo no dudes en contactar con nosotros y estudiaremos tu caso de forma individualizada para lograr la mejor defensa posible de tus derechos.
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