Impacto del Covid-19 en las relaciones laborales

23, Mar 2020 | 0 Comentarios

Impacto del Covid-19 en las relaciones laborales

¿En qué casos la empresa puede realizar un ERTE?

Tratamos a continuación de forma resumida Impacto del Covid-19 en las relaciones laborales, contenidas en el RDLey 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

1- El teletrabajo deberá priorizarse

El trabajo a distancia deberá ser una prioridad antes que la cesación temporal o reducción de la actividad. Esto es, antes de plantear un ERTE, la empresa deberá analizar qué trabajadores pueden prestar servicio desde sus casas, siempre que sea técnicamente posible y el esfuerzo de adaptación (habilitación de medios técnicos necesarios) resulte proporcionado.

2- Derecho a la adaptación de la jornada del trabajador

El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Se incluye aquí tanto la necesidad de atención de personas enfermas como la necesidad de cuidado de hijos por el cierre de centros educativos.

3.- Derecho a reducción de jornada y salario de hasta el 100 %

Derecho a reducción de jornada y reducción de salario de hasta el 100 % para el cuidado de familiares (cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado) afectados por COVID-19 o cuidado de hijos menores. Si el trabajador o trabajadora ya se encontrase en una situación de adaptación o reducción de jornada, podrá igualmente solicitar cambios respecto a la jornada u horario que viniese desarrollando.

impacto laboral covid19

4- Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos

La Prestación extraordinaria por cese de actividad será efectiva para los autónomos siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Actividad habitual suspendida a consecuencia del Decreto de Alarma.
  • Disminución de la facturación de al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, a salvo de posibles ampliaciones de estado de alarma.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

5- Suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo. Tramitación de ERTES por causa de fuerza mayor

  • Se considerará la existencia de fuerza mayor cuando las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.
  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
  • Dependiendo de la distribución geográfica de los centros de trabajo y la plantilla la solicitud se presentará bien en la autoridad laboral autonómica o bien en la estatal.
  • La empresa deberá comunicar la medida a los trabajadores y a sus representantes si los hubiere.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, y analizará únicamente si concurre la causa de fuerza mayor alegada por la empresa.
  • Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

6- Consecuencias de la suspensión de los contratos

  • Exoneración del abono de la aportación empresarial a Seguridad Social. Si la empresa tuviese 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • Para los trabajadores, este período tiene la consideración de cotizado a todos los efectos.
  • A los trabajadores afectados se les reconocerá la prestación por desempleo aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • A los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

7- Salvaguarda del empleo:

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Para ampliar información de cualquiera de los puntos tratados en el presente artículo, puede contactar con IENE ABOGADOS, abogados laboralistas en madrid en el teléfono 91 059 447 o a través del email info@ieneabogados.es

Iván López Fernández
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