La creciente internacionalización de las relaciones personales, familiares y mercantiles ha incrementado el número de resoluciones judiciales extranjeras que deben producir efectos en España. Divorcios, reclamaciones contractuales, indemnizaciones o pensiones de alimentos son solo algunos de los supuestos más habituales.
Sin embargo, obtener una sentencia favorable en el extranjero no siempre pone fin al conflicto. Cuando la persona o entidad condenada no cumple voluntariamente y dispone de patrimonio, ingresos o derechos en España, es necesario acudir a los mecanismos de reconocimiento y ejecución previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
En este contexto, conviene tener presente una idea esencial: una sentencia extranjera no permite embargar bienes automáticamente en España. Antes será necesario determinar qué norma resulta aplicable, verificar si la resolución puede desplegar efectos ejecutivos en nuestro país y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de ejecución.
Tengo una sentencia extranjera y no me pagan: ¿qué puedo hacer?
Si dispone de una sentencia extranjera y el deudor reside en España o mantiene aquí bienes embargables, el primer paso consiste en analizar tres cuestiones fundamentales:
- De qué país procede la resolución.
- Sobre qué materia versa.
- Dónde se encuentran los bienes del deudor.
La respuesta a estas preguntas determinará el régimen jurídico aplicable y la estrategia más adecuada para obtener el cobro.
Asimismo, resulta aconsejable actuar con rapidez. Una demora excesiva puede dificultar la localización del patrimonio o favorecer su transmisión a terceros. Desde el inicio, es recomendable reunir toda la documentación necesaria: copia auténtica de la sentencia, acreditación de su firmeza o carácter ejecutivo cuando sea exigible, documentación relativa a la correcta notificación al demandado y, en su caso, traducciones juradas, apostillas o legalizaciones.
En definitiva, antes de iniciar cualquier actuación resulta imprescindible determinar si la resolución puede ejecutarse directamente en España o si, por el contrario, requiere un procedimiento previo de reconocimiento.
El exequátur: concepto y finalidad
Uno de los conceptos que más dudas genera es el exequátur. Sin embargo, antes de abordarlo, conviene diferenciar tres figuras jurídicas que con frecuencia se utilizan indistintamente.
El reconocimiento permite que una resolución extranjera produzca en España los efectos que le sean propios. El exequátur es el procedimiento judicial mediante el cual los tribunales españoles reconocen la eficacia ejecutiva de determinadas resoluciones extranjeras cuando así lo exige la normativa aplicable. Finalmente, la ejecución es la fase dirigida al cobro efectivo, permitiendo solicitar medidas como el embargo de cuentas bancarias, salarios, vehículos, inmuebles o créditos frente a terceros.
“Por tanto, obtener el reconocimiento de una sentencia extranjera no implica necesariamente que esta sea inmediatamente ejecutable, ni toda resolución extranjera requiere un procedimiento de exequátur.”

¿Cuándo es necesario el exequátur?
La necesidad de acudir al exequátur dependerá, fundamentalmente, del Estado de origen de la resolución y de la materia objeto del procedimiento.
Con carácter general, las resoluciones dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea disfrutan de un régimen de reconocimiento simplificado. Por el contrario, las sentencias procedentes de terceros Estados suelen requerir el exequátur previsto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, salvo que exista un convenio internacional aplicable o una normativa especial.
El marco legal: Bruselas I bis y la Ley de Cooperación Jurídica Internacional
La ejecución de sentencias extranjeras en España se articula, principalmente, a través de dos grandes instrumentos normativos.
Por una parte, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, conocido como Reglamento Bruselas I bis, regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dentro de la Unión Europea.
Por otra, la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, establece el régimen general aplicable a las resoluciones dictadas en Estados no pertenecientes a la Unión Europea, sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales suscritos por España.
No obstante, determinadas materias —especialmente las relativas al Derecho de familia, alimentos o responsabilidad parental— pueden estar sometidas a instrumentos europeos o internacionales específicos, por lo que resulta imprescindible analizar cada supuesto de forma individualizada.

Sentencias de la Unión Europea: reconocimiento y ejecución
En términos generales, las resoluciones dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea y comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis pueden ejecutarse en España sin necesidad de obtener previamente un exequátur.
Habitualmente, será necesario aportar una copia auténtica de la resolución y el certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen conforme a la normativa europea.
Ello no significa, sin embargo, que desaparezca cualquier control judicial. El ejecutado podrá invocar determinadas causas tasadas de oposición, como la vulneración del derecho de defensa, la incompatibilidad con otra resolución previa o la contradicción con el orden público.
En ningún caso el procedimiento de ejecución permite revisar el fondo del litigio ni cuestionar la valoración realizada por el tribunal extranjero.
Sentencias procedentes de terceros Estados
Cuando la resolución ha sido dictada fuera de la Unión Europea, el análisis debe comenzar por determinar si existe un convenio bilateral o multilateral aplicable.
A falta de un instrumento internacional específico, la norma de referencia será, con carácter general, la Ley 29/2015. En estos supuestos, la sentencia extranjera necesitará obtener previamente el exequátur antes de poder ser ejecutada en España.
El órgano judicial español comprobará, entre otras cuestiones:
- Que la resolución es firme o ejecutiva en el Estado de origen.
- Que el demandado fue debidamente emplazado y pudo ejercer su derecho de defensa.
- Que la sentencia no es manifiestamente contraria al orden público español.
- Que no existe incompatibilidad con otras resoluciones relevantes.
Una vez concedido el exequátur, la resolución extranjera podrá ejecutarse en las mismas condiciones que una sentencia dictada por un tribunal español.
Casos frecuentes: divorcios y pensiones
Las resoluciones dictadas en materia de familia merecen una consideración específica.
En ocasiones, una sentencia de divorcio extranjera únicamente requiere reconocimiento para producir efectos personales o registrales en España. Sin embargo, las medidas económicas asociadas —como pensiones compensatorias, alimentos o gastos extraordinarios de los hijos— pueden quedar sujetas a regímenes jurídicos distintos.
Además, en función del país de origen, pueden resultar aplicables reglamentos europeos específicos o convenios internacionales en materia de alimentos y responsabilidad parental.
Precisamente, la diversidad de instrumentos jurídicos aplicables en materia de familia pone de manifiesto la importancia de realizar un análisis previo e individualizado de cada supuesto antes de iniciar cualquier actuación judicial en España.

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