El inventario en el contrato de arrendamiento

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Uno de los mayores miedos a los que se enfrentan los propietarios de viviendas que deciden ponerlas el alquiler – dejando de lado a si el inquilino paga o no paga y debe instarse un desahucio por impago de rentas- es el hecho de que la vivienda sufra daños, pues no en pocas ocasiones los inquilinos, bien por imprudencia o dejadez o bien por manifiesta mala fe, abandonan la vivienda en un estado ciertamente deplorable, habiéndose apoderado incluso de los electrodomésticos o los muebles.

Bien es cierto que la fianza pactada en el contrato de alquiler debería cubrir esos daños, pero en muchos casos ello no es así, pues la reparación de dichos daños supone un coste mayor, teniendo en cuenta además que por regla general el inquilino que causa desperfectos más o menos intencionados también dejará mensualidades de renta sin pagar, lo cual hace que el arrendamiento que se plantea como medio de rentabilizar una propiedad inmobiliaria, se convierta finalmente en un importante perjuicio económico para el arrendatario.

En caso de daños graves e intencionados en la vivienda el arrendador puede acudir a la vía penal”

Sin duda, claro, cabría reclamar civilmente al inquilino dichos daños, pero en los casos más graves puede acudirse a la vía penal, y de hecho recientemente la Audiencia Provincial de Cantabria (Sentencia 440/2017 de 20 de diciembre de 2017) ha confirmado la condena de un año de cárcel al inquilino que causó cuantiosos daños en la vivienda arrendada antes de abandonarla, sustrayendo además electrodomésticos, muebles, lámparas…Por todo ello al arrendatario se le consideró autor de un delito de apropiación indebida y otro de daños, lo que supuso una pena de un año de prisión, una multa de 2.250 € y una indemnización 6.433 € por los daños causados. Cabe destacar igualmente que los hechos, en la sentencia, se consideran acreditados con la prueba documental aportada, consistente en las fotografías de la vivienda incorporadas al contrato de arrendamiento y las realizadas posteriormente al abandono de la vivienda por parte del arrendatario.

Un inventario de la vivienda correctamente realizado es clave para posteriores reclamaciones

Y es aquí donde enlazamos con el título de esta entrada, esto es, lo esencial del inventario en el contrato de arrendamiento, documento para cuya elaboración ofreceremos una serie de pautas, si bien todas ellas parten de una misma premisa, reflejar lo más fielmente posible el estado en que se entrega la vivienda:

  • Todo contrato de arrendamiento de inmueble debe ir acompañado de su correspondiente inventario.
  • Todas las hojas del inventario habrán de firmarse por ambas partes.
  • Si el propietario, previamente a ceder en arrendamiento la vivienda, realiza en la misma trabajos de acondicionamiento (pintura, acuchillado de parqué…) o adquiere muebles o electrodomésticos, ha de conservar siempre las facturas, pues en caso de existir daños a reclamar, facilitará en gran medida su valoración.
  • El inventario se compondrá de:
    • a. Listado y fotografías de enseres y muebles presentes en la vivienda con una descripción precisa de las características de los mismos y de su estado.
    • b. Listado y fotografías de electrodomésticos, señalando marca, modelo y estado de conservación.
    • c. Fotografías de suelos detalladas de suelos, paredes, puertas…

Siempre es recomendable acudir a un abogado para establecer en el contrato de arrendamiento las garantías adecuadas al caso concreto

No obstante lo anterior, en determinados supuestos, para dotar al arrendador de más seguridad, habrán de establecerse en el contrato de alquiler garantías suplementarias y estas sí deberán ser estudiadas de forma más individualizada y acorde con las características del arrendatario. Para esto, claro está, siempre será recomendable acudir a un abogado que analice las circunstancias concurrentes y establezca en el contrato garantías que eviten problemas a futuro.

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Ivan Abogado Madrid
Iván López Fernández

Abogado experto en Derecho Inmobiliario y de la Construcción

Artículos: 29

6 comentarios

  1. Soy inquilino y ya se me ha cumplido el año se contrato,el propietario me pide ,5000 er por desperfectos,mi sorpresa es cuando pido el inventario fotos de la vivienda porque creo que exagera y veo tanto uno como otro han falsificado mi firma en dichos documentos.que debo hacer?

    • Buenos días Luis,

      En este caso podríamos estar ante un delito de falsificación en documento privado, pero para dar respuesta a este tipo de cuestiones debemos programar una consulta en el despacho de cara a determinar posibles acciones a tomar. Puede contactarnos en el 910 059 447 y estaremos encantados de atenderle.

      Atentamente,

  2. Hola buenas tardes concluí un alquiler el 30 de diciembre de 2021, en ese contrato específica aire acondicionado, vitrocerámica y microondas además de tapar y pintar agujeros hechos por muebles o cuadros. Al finalizar contrato me quieren retener la fianza por pintura de pared de dónde estaban los muebles (la pared la pintamos de blanco) y algunos muebles del piso que no constan en contrato pero si se hizo fotos y aparecen pero las fotografías fue antes de la entrega de llaves, tenemos un audio de la persona encargada que todavía le faltaba sacar cosas del piso por lo que la firma de contrato se hizo 22, fotos de la vivienda 22 pero entrega de llaves 23, en el contrato no aparecen dichos muebles y tampoco se nos dieron el día de las llaves… Ahora me reclama todo eso… Estoy obligada a pagar o perder la fianza?

    • Estimada Alejandra,

      En principio, si los muebles que refieren no aparecen en el inventario, el propietario no podrá reclamar su devolución ni retener la fianza. Ahora bien, como lo que nos plantea tiene ciertas particularidades, deberíamos analizarlo con más detalle. Si quiere puede concertar una consulta a través del tfno 910 059 447 o del email info@ieneabogados.es

      Atentamente,

  3. El 01.05.2021 alquile una vivienda a una pareja y al contrato no adjuntamos ningún inventario (no se redactó). A pesar que en la vivienda dejamos electrodomésticos y algún mueble, era una pareja que iba justa economicamente, así que nosotros les dijimos que no queríamos nada de lo que allí había; que no les ibamos a reclamar por nada de lo que quisieran tirar o cambiar, y que si podian aprovechar lo que se les dejaba, pues mejor para ellos. Por lo tanto, para su tranquilidad, no hicimos inventario, ni sacamos fotos. Para que se considerara que la vivienda estaba vacía.
    Ahora, un año después nos dicen que el frigorífico se les ha estropeado y nos piden que se lo repongamos.
    Mi duda esta en que si no había inventario, y por lo tanto no se recogía que en la misma hubiera nada ¿Tengo que reponerselo?.
    Gracias

    • Buenas tardes María,

      Para dar respuesta a esta cuestión debemos analizar con precisión las cláusulas del contrato de alquiler, pero si efectivamente la vivienda se alquila vacía y así lo recoge el contrato, no procedería la reclamación de sus inquilinos. Pero, insisto, deberíamos analizar el texto concreto del contrato de arrendamiento para dar una respuesta fundada. Si quiere tratar con nosotros este asunto puede llamarnos al 910 059 447 y estaremos encantados de atenderla.

      Atentamente,

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