Cuando los abogados nos enfrentamos a incidencias en la reforma de una vivienda (deficiencias, retrasos, etc.) una de las preguntas más habituales que hacemos a nuestros clientes es si se ha firmado un contrato de obra en la reforma de la vivienda. Y la respuesta, en la mayoría de los casos, es negativa.
Efectivamente, en demasiados casos, a la hora de afrontar la reforma de nuestra vivienda, se prescinde de firmar un contrato de obra y la vinculación entre las partes queda reducida en muchas ocasiones a un simple presupuesto remitido por e-mail (o incluso por whatsapp) que ni siquiera llega a firmarse. Esta práctica conlleva importantes carencias a la hora de definir los derechos y obligaciones de cada parte, lo cual en principio no supondrá un problema si todo va según lo pactado, pero sí en aquellos casos en los que surjan incidencias en el desarrollo de los trabajos de reforma o acondicionamiento.
Partiendo de lo anterior, ¿qué elementos mínimos debería recoger el contrato de obra?:
- Identificación de las partes (nombre y DNI) y domicilio de las mismas a efectos de notificación.
- Definición precisa de los trabajos a realizar.
- Descripción de los materiales (características, calidades, etc.) si estos son aportados por la constructora (podemos anexar el presupuesto al contrato).
- Coste total de la obra desglosado por partidas.
- Fecha de finalización de obra y, en su caso, penalizaciones por retraso.
- Calendario de pagos o forma en que los mismos se vayan a realizar (por ejemplo, mediante certificaciones parciales).
Como vemos, se trata de previsiones que pueden parecer muy elementales y evidentes, pero que sin embargo se convierten en esenciales en el caso de que surjan problemas.
No olvidemos en este sentido que, a la hora de afrontar cualquier tipo de reclamación, en muchos casos, uno de los mayores desafíos para el abogado es probar hechos que siendo ciertos no cuentan con un adecuado soporte documental.
Así, si por ejemplo estamos discutiendo si se ha incumplido o no el plazo de entrega, siempre será mucho más fácil partir de las estipulaciones de un contrato que de una conversación en WhatsApp en la que nos quejamos porque “me habías dicho en septiembre y llegan las Navidades y no has terminado”. Y lo mismo podríamos decir de los eventuales testigos, que si bien es indudable pueden acreditar determinados hechos, en ningún caso tendrán la fuerza probatoria de la prueba documental cuando lo que discutimos es el incumplimiento de un contrato.

Formato de contrato de obra en la reforma de la vivienda
Así pues, por mucho que el contratista sea de confianza, venga recomendado por un amigo, o nos intente hacer ver que el contrato de obra no es necesario y basta con firmar el presupuesto, intentemos en todos los casos contar con un contrato de obra que contenga al menos los elementos referidos, que a buen seguro, si las cosas no salen como esperamos, nos evitarán muchos quebraderos de cabeza.
Al objeto de facilitar la elaboración del contrato ofrecemos a través de este link un MODELO DE CONTRATO DE OBRA, si bien ha de advertirse que ha de usarse como una mera referencia, pues por lo general cada supuesto tendrá sus características propias que quizás sea conveniente reflejar en el contrato.
Si has tenido problemas de con la reforma de tu vivienda, tu casa se ve afectada por defectos de construcción o necesitas elaborar un contrato de obra a tu medida, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Analizaremos la viabilidad de tu caso de forma totalmente gratuita y encontraremos la mejor manera de afrontarlo.
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Creo haber caído en manos de gente desaprensiva que se dedica a las reformas de viviendas. Me hicieron un presupuesto y finalmente una factura en la que se dice que tengo que pagar el 50% antes de empezar las obras. Lo he hecho y ya veo que no van a cumplir ni con el primer plazo.
La empresa tiene muchas reseñas de gente que se siente engañada habiendo pagado un dinero y luego no poder ni contactar con ellos.
Me gustaría saber si hay una posibilidad de anular un contrato por incumplimiento de plazos. La persona que gestiona esta empresa utiliza formas intimidatorias estudiadas para conseguir que pagues lo antes posible.
Yo me considero una víctima más de este grupo y quisiera saber si tengo esa posibilidad de cancelar el contrato y hacer cuentas con lo poco que se ha hecho de lo contratado. El primer pago lo efectué el sábado 17 del corriente, es decir hace 4 días.
Muchas gracias
A. Laso
Estimada Asunción,
Sí, efectivamente podemos resolver un contrato por incumplimiento de plazo, no obstante, como siempre apuntamos en estos casos, es necesario estudiar el asunto con más detenimiento para ofrecerle soluciones efectivas. Además, dado lo reciente de la contratación de las obras y los pagos, quizás el incumplimiento de plazo no sea el mejor camino para desvincularse del contratista.
En cualquier caso, para ampliar información puede contactarnos en el 910 059 447.
Atentamente,