¿Qué es la papeleta de conciliación?

La Ley de Jurisdicción Laboral contempla como trámite obligatorio y previo a la interposición de determinadas demandas en la jurisdicción social (despido, reclamación de cantidad, sanciones, resolución del contrato a instancia de trabajador, clasificación profesional) el intento de resolución extrajudicial. Esto es, el conocido como acto de conciliación.  Así, si por ejemplo el trabajador es despedido, debe interponer a la mayor brevedad (máxima atención a los plazos) la demanda o papeleta de conciliación ante los servicios de mediación de su Comunidad Autónoma. En el mismo momento de la presentación, será citado para celebrar el oportuno acto de conciliación con la empresa.

Plazo para presentar la papeleta de conciliación

Respecto a los plazos para presentar la papeleta de conciliación, debemos atender a los plazos para presentar la demanda ante el juzgado – los cuales dependerán de la acción a ejercitar- y considerar que la presentación de la papeleta de conciliación suspende dichos plazos, si bien un máximo de quince días.  Así, por ejemplo, para impugnar un despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del mismo (último día en el trabajo). Si desde la fecha de efectos del despido el trabajador tarda 5 días en presentar la papeleta, el plazo quedará suspendido y abramos consumido 5 días de los 20 y si en la conciliación no hubiese acuerdo entre las partes, el plazo volvería a correr, de forma que quedarían 15 días hábiles más para presentar la oportuna demanda de despido. Pero ojo, porque la suspensión opera un máximo de 15 días, a partir de los cuales los plazos se reanudan aunque no se haya celebrado el acto de conciliación.

Si bien el cómputo de plazos puede parecer una tarea simple, en determinados supuestos pueden darse confusiones, que son muy peligrosas, pues la caducidad de la acción significa la pérdida irremediable de los derechos. Ante cualquier duda respecto al cómputo de plazos póngase en contacto con nuestros abogados laboralistas y no arriesgue la viabilidad de sus pretensiones.

¿Qué es la papeleta de conciliación?

¿Es necesario un abogado para redactar la papeleta o asistir al acto de conciliación?

No, la asistencia de un abogado no es necesaria, el trabajador puede redactar por si mismo la papeleta de conciliación y asistir al acto de conciliación sin letrado. Ahora bien, sí hay que tener en cuenta que la redacción papeleta de conciliación, en determinados supuestos, no es un tramite tan sencillo como puede aparentar. Y ello debe tenerse en cuenta, pues no hay que olvidar que posteriormente, si no hay acuerdo entre las partes, a la hora de plantear la demanda deben respetarse las pretensiones plasmadas en la papeleta sin poder introducir otras distintas. O lo que es lo mismo, un mal enfoque de la papeleta conciliación puede tener efectos muy perjudiciales a futuro y condicionar la demanda que haya de interponerse. Igualmente, un enfoque adecuado de la demanda o papeleta de conciliación sirve para ir mostrando a la otra parte las armas con las que contamos, lo cual puede ayudar en buena medida a la consecución del acuerdo.

Por otro lado, no debe olvidarse que en cualquier caso la presencia del abogado laboralista siempre garantizará que el trabajador, también en trámite de conciliación, reciba la indemnización más alta posible si por ejemplo hablamos de un despido, que de otra forma es muy posible que sea escatimada. Por lo tanto, la presencia del abogado laboralista en conciliación no es obligatoria, pero sí altamente recomendable, pues además los honorarios devengados en este trámite son muy reducidos y en muchos casos directamente vinculados a las cantidades obtenidas por el trabajador.

¿En qué consiste el acto de conciliación?

Se trata de buscar una solución negociada al conflicto, por lo que acudirá, claro, el trabajador y la empresa. Es importante destacar que si el trabajador no asiste se le tendrá por desistido de la pretensión. Si es la empresa la que no asiste el acto se celebrará solamente con la asistencia del trabajador, si bien solo a los efectos de que el trámite se tenga por intentado y por cumplidas las exigencias de la Ley de Jurisdicción Social, que como decíamos en determinados supuestos obliga a intentar la conciliación previamente a interponer demanda.

Si ambas partes asisten, el acto tendrá lugar ante un letrado del servicio de conciliación y el mismo puede terminar con un acuerdo (por ejemplo, en el caso de despido, por lo general la empresa reconocerá la improcedencia del despido y ofrecerá un determinada indemnización). Por el contrario, si el acto termina sin acuerdo, el trabajador se verá obligado a acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses.

¿Qué pasa si la empresa no cumple el acuerdo alcanzado?

Debe destacarse que los acuerdos alcanzados en conciliación administrativa son ejecutivos, por lo que si la empresa lo incumpliera, por ejemplo, no abonando al trabajador la indemnización pactada, se podría instar directamente ante los juzgados de lo social la ejecución de dicho acuerdo a través de lo que se conoce como demanda ejecutiva.

Si tiene cualquier cuestión en lo referente a la conciliación no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas y se la resolverán a la mayor brevedad.

Ivan Abogado Madrid
Iván López Fernández

Abogado experto en Derecho Inmobiliario y de la Construcción

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