Las tarjetas revolving se han convertido en un producto bancario de gran actualidad debido al reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, que, en esencia, considera abusivos, y por tanto nulos, los intereses que dichas tarjetas conllevan. En IENE Abogados, a través del presente post queremos explicarte brevemente la realidad de este producto, las consecuencias de su uso y las posibilidades de reclamación de los afectados.
¿Que son las Tarjetas Revolving?
La tarjeta revolving es un instrumento de pago aplazado, con cual el usuario puede disponer de dinero efectivo o “comprar a crédito” y elegir cuotas muy bajas para la devolución del capital dispuesto e incluso disponer de un nuevo crédito conforme va devolviendo cuotas (el crédito se regenera cuando se devuelven cuotas). Así, mientras que en una tarjeta de crédito tradicional, la devolución de las cantidades dispuestas tiene lugar por lo general al mes siguiente sin apenas intereses o directamente sin ellos y el pago aplazado es solamente una opción, las tarjetas revolving están pensadas para la devolución del crédito de manera aplazada en cuotas muy bajas, lo que puede llegar a provocar que la cuota elegida no cubra siquiera el pago de los intereses generados y convierta de deuda en infinita, pues además, en muchos casos los intereses se integran en el capital a devolver, generando así nuevos intereses.
Dentro de la dinámica del pago aplazado, tenemos dos opciones:
- Pagar una cantidad fija mensual: en este caso, el usuario fija la cantidad que quiere devolver cada mes, con independencia del gasto efectuado con la tarjeta.
- Pagar un porcentaje de la deuda pendiente: en esta modalidad el usuario abona cada mes un porcentaje del crédito consumido, con una cuantía mínima por recibo
Así, las mensualidades que el titular de la tarjeta revolving abona de manera periódica, son establecidas por él mismo en la cuota que elija y de una manera muy flexible, pero, claro está, con el tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato de la tarjeta que, en muchos casos, tal y como ha fallado el Tribunal Supremo es abusivo (y debe ser declarado nulo) por ser un interés notablemente superior al normal del dinero.
¿En qué consiste la sentencia del Tribunal Supremo sobre las Tarjetas Revolving?
Como punto de inicio, hemos de señalar que las sentencias que consideran abusivos los tipos de interés aplicados en las tarjetas revolving parten del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura (la popularmente conocida como Ley Azcárate) que declara nulo:
“todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”
Así, en base a dicho artículo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo confirma que unos intereses del 26,82% impuestos a un contrato de crédito, a través de una tarjeta revolving, son notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Por tanto, deben ser considerados nulos por usurarios, lo cual conllevará la devolución al prestatario de la totalidad de los intereses abonados.
Por otro lado, también refiere la sentencia a la necesidad de valoración por parte de la entidad de las circunstancias personales del cliente que contrata la tarjeta, al igual que se hace con la concesión de cualquier otro tipo de préstamo. En palabras del propio tribunal, se concluye que “La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”. Por tanto, la entidad financiera debería valorar al menos antes de conceder una tarjeta o préstamo revolving.
- La solvencia de cada persona.
- La posibilidad -o imposibilidad- de la misma de acceder a otros créditos menos gravosos y más adecuados a su situación financiera.

¿Qué puede reclamar el afectado por una Tarjeta Revolving?
En línea con lo expuesto anteriormente, el afectado por una tarjeta revolving, o en general por un préstamo con intereses usurarios, podrá reclamar la nulidad del mismo con las siguientes consecuencias:
- la entidad financiera deberá devolver al cliente todo lo cobrado en concepto de intereses o comisiones
- el cliente deberá restablecer a la entidad la cantidad prestada sin intereses, si bien ha de tenerse en cuenta que en muchos casos la devolución del préstamo quedará totalmente compensada con los intereses que tenga que devolver la entidad.
¿Qué documentos se necesitan para poder reclamar?
Para interponer la correspondiente demanda debería contarse con los siguientes documentos:
- contrato de la tarjeta
- novaciones o modificaciones del contrato, pues en muchos casos las entidades realizan cambios en el mismo de forma unilateral.
- recibos abonados a la entidad.
Ahora bien, el no disponer de todos ellos no impide la toma de acciones judiciales, pues cabe la posibilidad de solicitarlos a la entidad bien de forma extrajudicial o una vez interpuesta demanda a través de la práctica de prueba anticipada.
Abogados especialistas en reclamaciones por Tarjetas Revolving
Si eres uno de los afectados por las tarjetas revolving o por cualquier otro préstamo o microcrédito con intereses usurarios, en IENE Abogados estamos para ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, analizaremos tu caso sin compromiso y te asesoraremos sobre la mejor manera de afrontarlo.
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