La reubicación internacional de menores constituye uno de los ámbitos más complejos y sensibles del Derecho de familia. En ella confluyen derechos fundamentales, normas de cooperación internacional y decisiones personales de enorme impacto en la vida de los niños y sus progenitores. La jurisprudencia española se ha ido construyendo de forma progresiva en un cuerpo doctrinal sólido y coherente que sitúa en el centro de toda decisión el interés superior del menor, la protección de la vida familiar y la necesidad de consentimiento de ambos progenitores para cualquier traslado internacional.
Los tribunales españoles, en plena consonancia con el Convenio de La Haya de 1980, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la normativa europea en materia de responsabilidad parental, han establecido criterios estrictos destinados a prevenir traslados ilícitos y a garantizar que cualquier cambio de residencia internacional esté debidamente justificado y sometido a control judicial.
1. La doctrina del Tribunal Supremo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina clara y reiterada en materia de reubicación internacional de menores, estableciendo que el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés legítimo en conflicto, y que la autorización del traslado debe resolverse mediante un análisis individualizado y casuístico, sin presunciones automáticas a favor ni en contra de la reubicación.
Esta línea jurisprudencial se encuentra reflejada, entre otras, en las STS 29/2013, de 21 de enero; STS 495/2015, de 15 de septiembre; STS 576/2016, de 4 de octubre; y STS 641/2018, de 20 de noviembre, que constituyen hoy el marco de referencia obligatorio para los tribunales inferiores.
En particular, la STS 495/2015, de 15 de septiembre, establece que:
«La decisión sobre la autorización del traslado internacional de menores debe adoptarse ponderando el interés superior del menor, valorando la viabilidad del proyecto de vida en el país de destino, la estabilidad y continuidad de los vínculos afectivos, la capacidad de ambos progenitores para ejercer sus responsabilidades parentales, la existencia de redes de apoyo, la edad y opinión del menor, y la posibilidad de mantener el contacto con el progenitor no custodio.»
Este pronunciamiento se ha convertido en una referencia esencial, al ofrecer un catálogo de criterios orientadores —coincidentes en gran medida con los recogidos en la Declaración de Washington sobre la Reubicación Internacional de Familias (2010)— que guían la valoración judicial sin configurarse como una lista cerrada.
«No existe un derecho absoluto del progenitor custodio a trasladar la residencia del menor, ni tampoco un derecho absoluto del progenitor no custodio a oponerse; la decisión debe basarse en el interés superior del menor, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.»
Esta doctrina ha sido reiterada en resoluciones más recientes, como la STS n.º 625/2022, de 26 de septiembre, en la que el Tribunal Supremo vuelve a insistir en que el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otro, y que las medidas adoptadas deben proteger al menor de situaciones de riesgo y favorecer su desarrollo integral.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha insistido en la necesidad de examinar la razonabilidad y coherencia del proyecto de traslado, descartando aquellos supuestos que respondan a decisiones impulsivas, estratégicas o carentes de planificación.
En este sentido, el Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 resulta especialmente ilustrativo. En dicho caso, relativo a la autorización del cambio de residencia internacional de una menor bajo custodia materna a Alemania, el Tribunal confirmó la resolución de instancia al considerar que:
- El traslado no era caprichoso ni irreflexivo.
- Existía un proyecto de vida estable y acreditado en el país de destino.
- El régimen de visitas diseñado garantizaba adecuadamente el derecho de la menor a mantener una relación efectiva con su padre.
El Tribunal subrayó nuevamente que el interés superior del menor constituye el eje vertebrador tanto de la decisión sobre la reubicación como del diseño del régimen de estancias y comunicaciones.

2. Audiencias Provinciales: aplicación práctica de la doctrina
La doctrina del Tribunal Supremo es hoy la referencia obligada para las Audiencias Provinciales, que aplican de forma constante estos criterios en la resolución de conflictos sobre reubicación internacional.
Desde la práctica del Derecho de familia, esta jurisprudencia impone una exigencia clara: no basta con invocar genéricamente el interés del menor, sino que es imprescindible acreditarlo de forma concreta, mediante un proyecto de traslado realista, probado y compatible con la preservación de los vínculos familiares.A modo de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) n.º 549/2023, de 10 de noviembre, destaca que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los intereses o expectativas personales de los progenitores, subrayando además la relevancia del factor tiempo y la necesidad de evitar que situaciones creadas de forma unilateral consoliden hechos consumados.
3. Conclusión
De la jurisprudencia analizada pueden extraerse varios criterios consolidados:
- El interés superior del menor constituye el eje vertebrador de toda decisión relativa a la reubicación internacional, prevaleciendo sobre cualquier otro interés legítimo de los progenitores.
- El traslado internacional del menor requiere, como regla general, el consentimiento de ambos progenitores cuando ambos ostentan responsabilidades parentales, o bien una autorización judicial expresa.
- No existen derechos absolutos: ni el progenitor custodio ostenta un derecho automático a trasladar la residencia del menor, ni el progenitor no custodio un derecho incondicionado de oposición.
- La decisión judicial debe adoptarse tras una ponderación individualizada de las circunstancias del caso, valorando la razonabilidad del proyecto de traslado, la estabilidad del menor, la preservación de los vínculos afectivos y la viabilidad de un contacto efectivo con el progenitor que permanece.
- Los traslados unilaterales pueden constituir sustracción internacional ilícita, incluso en ausencia de una resolución judicial previa de custodia, con relevantes consecuencias civiles y, en su caso, penales.
En definitiva, la jurisprudencia española ha configurado un marco jurídico exigente y garantista en materia de reubicación internacional de menores. Desde la práctica del Derecho de familia, este cuerpo doctrinal refuerza la importancia de actuar con prudencia, planificación y asesoramiento especializado, evitando decisiones unilaterales y presentando siempre proyectos de traslado sólidos, coherentes y centrados en el bienestar del menor.

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