Abogados penalistas para procedimientos de violencia de género
Uno de los procedimientos penales más comunes que conocen nuestros abogados penalistas son los procedimientos penales que se derivan tras una denuncia por violencia de género. Aunque no siempre es así, estos procedimientos muchas veces tienen lugar en paralelo al procedimiento de divorcio o separación, influyendo su resultado directamente en el proceso civil.
Es por ello, que es importante que tu abogado penalista conozca también a la perfección los pormenores de los procesos de familia, ya que así sabrá de qué forma puede afectar directamente un procedimiento penal en la atribución de la custodia de los hijos, o en la atribución del uso del domicilio, por ejemplo. Afortunadamente, en IENE Abogados contamos no solo con el mejor equipo de abogados de familia, sino que también estos profesionales se encuentran acostumbrados a lidiar con este tipo de procedimientos, conociendo a la perfección los pormenores de los procedimientos penales derivados de una denuncia por violencia de género. La especialización de nuestros abogados penalistas, si te enfrentas a estos procesos, te garantizará un resultado positivo.


¿Qué hechos son considerados como delito de violencia de género?
Se considera delito de violencia doméstica o delito de violencia de género cualquiera de las conductas ilícitas que detallaremos a continuación, siempre que sean llevadas a cabo por un hombre sobre una mujer en el seno de su relación de pareja o habiendo tenido una relación de pareja anterior:
¿La denuncia por violencia de género conlleva la detención inmediata del denunciado?
Con carácter general, el protocolo que siguen nuestros Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando reciben una denuncia por violencia de género es proceder a la detención de la persona denunciada. Ahora bien, no siempre es así. Cuando en comisaría se recibe una denuncia de este tipo, los agentes valoran el contenido de la denuncia, el riesgo, la peligrosidad de la persona denunciada, así como la facilidad de localización de este, y en función de estos factores, y algún otro más, deciden si llevan a cabo la detención y puesta a disposición judicial o únicamente notifican la citación del investigado en el juzgado.

¿Qué pasa si me detienen por la posible comisión de un delito de violencia de género?
Cuando una persona es detenida por la posible comisión de un delito de violencia de género, es trasladada a dependencias policiales para proceder a la lectura de sus derechos y para tomarle declaración sobre los hechos denunciados. Una vez se le toma declaración en comisaría, siempre en presencia de su letrado, es trasladado a instancias judiciales para tomarle declaración también en presencia judicial. Este trámite suele durar entre 24 y 48 horas, no pudiendo superar la detención nunca las 72 horas.
Nuestro consejo es que, salvo que tu abogado penalista vea de forma rotunda la idoneidad de tu declaración en sede policial, siempre es mejor esperar a prestar declaración en sede judicial, pues será ahí cuando tu letrado tenga conocimiento completo de la denuncia presentada que le permitirá asesorarte sobre la mejor estrategia a seguir en tu defensa.
Si he sido detenido, ¿Puedo avisar a mi abogado de confianza?
Claro, cuando has sido detenido, la policía te preguntará si tienes abogado particular, o si prefieres que se te asigne un abogado de oficio. En caso de conocer el nombre de tu abogado, debes facilitárselo y ellos se pondrán en contacto con él a través del Colegio de Abogados de Madrid. Si no sabes ningún abogado de confianza o no recuerdas su nombre, cuando realices la llamada a la que tienes derecho, puedes solicitar a tu familiar o persona conocida que busquen un abogado particular que asuma tu defensa.
¿Puedo solicitar una orden de alejamiento?
Sí, cuando presentas una denuncia por violencia doméstica tienes la opción de solicitar medidas cautelares, entre las cuales se encuentra la orden de alejamiento. Esta medida está prevista para aquellas situaciones objetivas de riesgo para la víctima, en las que es necesario imponer una medida de seguridad, en este caso, una prohibición de aproximación a la denunciante, para asegurar su integridad.
El artículo 544 ter de la LECrim contempla los dos presupuestos básicos para que proceda acordar esta medida cautelar:
- Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta
- Situación objetiva de riesgo para la víctima
“Artículo 544 ter Ley Enjuiciamiento Criminal:
El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.”

¿Cuáles son las fases del proceso penal por violencia de género?
A continuación, te resumimos brevemente las fases del proceso:
- Presentación de la denuncia por la víctima.
- Citación de la persona denunciada o detención de la misma para que sea puesta a disposición judicial.
- Declaración en sede judicial del investigado y de la víctima (celebración del juicio rápido).
- Celebración de la comparecencia prevista para decidir sobre si procede o no orden de protección.
- Resolución judicial sobre el archivo del procedimiento, la transformación del mismo para la práctica de más diligencias de investigación o citación a las partes al juicio oral.
En cualquiera de las fases del proceso será fundamental contar con el asesoramiento constante de tu abogado penalista. Ten en cuenta que la tramitación inicial de estos procesos es muy rápida, pues en la mayoría de ellos, el Juez en apenas 24/48 horas decidirá si continúa con el proceso o acuerda el archivo o sobreseimiento por falta de pruebas que corroboren la denuncia presentada.
¿Cómo afectan los procedimientos de violencia de género en el ejercicio de la guarda y custodia de los menores?
Estos procedimientos penales afectan de forma muy directa al procedimiento civil de separación o divorcio, si se está tramitando en paralelo. No solo porque si se inicia una denuncia por violencia de género serán los Juzgados de Violencia sobre la Mujer los encargados de decidir las medidas inherentes al matrimonio (guarda y custodia, pensión alimentos, uso domicilio, pensión compensatoria…), sino porque, tal y como recoge el artículo 92.7 del Código Civil, cuando uno de los progenitores esté siendo investigado por un presunto delito de violencia de género, no procederá el ejercicio de la custodia compartida.
“7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”
Además de la limitación anterior, hace algunos años se introdujo una reforma en el artículo 94 del Código Civil, por el cual se puede llegar a suspender el régimen de visitas, establecido a favor del progenitor que se encuentre incurso en un proceso penal por un posible delito de violencia doméstica:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”Si bien es cierto que esta última reforma se aplica de forma más discrecional por cada uno de nuestros Tribunales en función de las circunstancias del caso, la negativa al establecimiento de la guarda y custodia compartida cuando existe un procedimiento por violencia de género es rotunda. Por ello, si importante es contar con un buen abogado penalista que conozca los pormenores de estos procedimientos, igual de importante es contar con un buen abogado de familia que sepa la influencia directa que tiene la vertiente penal en los procesos de familia.
En IENE Abogados entendemos vital encontrarse debidamente asesorado en estas situaciones de urgencia, no sólo para defendernos ante una conducta indebida de la parte contraria, sino para evitar cometer cualquier ilícito que a la larga provoque perjuicios de difícil solución. Llámanos y resolveremos todas tus dudas.
