¿Qué son los bienes Gananciales?

¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son los bienes que,dentro del régimen económico matrimonial de gananciales, pertenecen a ambos cónyuges, a partes iguales.

Estos bienes se regulan en el art. 1347 del Código Civil y son los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho; y las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

El régimen alternativo al régimen de gananciales, además del de participación, es el de separación de bienes, el cual requerirá del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales pues, en caso de no existir las mismas o resultar ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales (art. 1316 del Código Civil).

En cualquier momento puede modificarse el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes otorgando unas capitulaciones matrimoniales posteriores a la celebración del matrimonio.

En caso de divorcio, los bienes gananciales se repartirán a mitad entre ambos cónyuges.

¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes gananciales son los bienes que,dentro del régimen económico matrimonial de gananciales, pertenecen a cada cónyuge a título privativo.

Estos bienes se regulan en el art. 1346 del Código Civil y son los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad; los que adquiera después por título gratuito; los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos; los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges; los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos; el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos; las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

En caso de divorcio, los bienes privativos serán de propiedad exclusiva del cónyuge titular de los mismos.

¿Quién administra los bienes gananciales?

La administración de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, si bien dicha administración puede delegarse en uno de los cónyuges, si bien para determinadas actuaciones necesitará el consentimiento expreso del otro.

¿Los bienes privativos pueden pasar a ser gananciales y viceversa?

La respuesta a dicha cuestión es que sí, en determinadas circunstancias, los bienes privativos pueden pasar a ser gananciales y viceversa.

Un bien privativo puede pasar a ser ganancial si es la voluntad del cónyuge titular del mismo que lo sea, poniéndolo a nombre de ambos cónyuges, por ejemplo.

Hay determinados supuestos en los que resulta complicado determinar si un bien es privativo o ganancial, generando conflictos en caso de divorcio, por ejemplo, cuando se adquiere un bien inmueble, en parte, con dinero de origen privativo, dicho inmueble se entenderá que es de propiedad ganancial, salvo prueba en contrario; otro ejemplo generador de conflicto son las cuentas bancarias a nombre de uno solo de los cónyuges.

En dichos supuestos conflictivos, lo esencial para la calificación de los bienes como gananciales o privativos, es tener prueba fehaciente del origen del dinero y probar la trazabilidad desde su obtención hasta el destino que se le da al mismo.

Liquidación de la sociedad de gananciales

En caso de separación o divorcio, los bienes gananciales deben repartirse en mitades iguales entre los cónyuges, salvo pacto específico entre ellos, u otorgamiento de capitulaciones matrimoniales posteriores.

Para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales debe elaborarse un inventario de los bienes y deudas de la sociedad, valorándose los mismos y procediendo a su liquidación y repartición. Los bienes privativos de cada cónyuge, al ser propiedad exclusiva de cada uno de ellos, no entran en el reparto, salvo que hayan sido aportados a la sociedad de gananciales.

La importancia de contar con un abogado experto

Una de las cuestiones que más conflictos genera en caso de divorcio es la calificación de los bienes como gananciales o privativos y su repartición.

Contar con un abogado experto en derecho civil y, concretamente, en asuntos matrimoniales, resulta esencial para, o bien lograr un acuerdo satisfactorio en la vía extrajudicial en cuanto a la calificación y repartición de bienes que lleve al dictado de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, o bien obtener una sentencia de divorcio contencioso justa en lo que a la repartición de bienes de la sociedad de gananciales se refiere.

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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía. Directora del área de Derecho de Familia y Penal, abogada del turno de oficio y miembro activo de la fundación + 34

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