El aumento de la movilidad internacional de las personas por razones de trabajo, estudios etc… ha provocado que cada vez nos encontremos más parejas con nacionalidades diferentes que deciden iniciar una vida en común. En el momento en que se produce una crisis matrimonial y el matrimonio decide poner fin a la vida en común surgen las primeras cuestiones ¿en qué país nos tenemos que divorciar? ¿Cuál será la ley aplicable a tu divorcio?
Se trata de un tema complejo, donde es fundamental contar con la experiencia de un abogado especialista en divorcios internacionales que pueda asesorarte acerca de la mejor estrategia a seguir.
No obstante, a continuación, te daremos las nociones básicas para que puedas resolver esas primeras dudas, sin perjuicio de contar con asesoramiento de tu abogados de divorcios.
¿Qué se entiende por residencia habitual?
El concepto de residencia habitual es fundamental tenerlo claro en cualquier divorcio con contenido internacional que se tercie, pues se trata de uno de los conceptos básicos para determinar el estado competente para tramitar el proceso o la ley aplicable. Pese a tratarse en un primer momento de un término claro, se trata de un concepto muy controvertido, no definido en los Reglamentos Bruselas II Bis ni en el Reglamento Roma III, que analizaremos a continuación, y que por tanto ha requerido de la interpretación por parte de la jurisprudencia para que su concreción.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido este concepto como el “centro de vida e interesesde la persona”, pudiendo por tanto entenderse el lugar de residencia habitual, aquél donde la persona mantiene una relación física de permanencia voluntaria; el Estado donde la persona está integrada, manteniendo objetivos lazos personales con el país, localizando estos lazos en su vida familiar, vivienda habitual, patrimonio, y vínculos patrimoniales o sociales.
¿En qué país se tramitará el divorcio?
Dos son las normas internacionales básicas que regulan esta cuestión, el Reglamento Bruselas II BIS y en defecto de éste, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En primer lugar, el artículo 3 del Reglamento Bruselas II BIS establece siete foros, que podrán aplicarse de forma alternativa para atribuir la competencia a uno u otro país.
Para que puedas comprender mejor estos criterios que se siguen para atribuir la competencia a uno u otro país, los analizaremos a continuación con supuestos prácticos que te van a permitir saber en qué situación te encuentras:
1. Estado de la residencia habitual de los cónyuges al tiempo de presentar la demanda
Matrimonio cuyos cónyuges ostentan nacionalidad española y francesa con residencia habitual en Alemania: competentes los tribunales alemanes.
2. El último lugar de residencia habitual de los cónyuges al momento de iniciar el proceso, siempre que uno de ellos aún resida allí
Matrimonio cuyos cónyuges ostentan nacionalidad italiana y española, con residencia habitual en España, habiendo regresado el cónyuge italiano a Italia y permaneciendo el otro cónyuge en España donde tenían fijada su residencia habitual: competentes tribunales españoles.
3. País de la residencia habitual del demandado al tiempo de interponer la demanda
Cónyuge de nacionalidad suiza con residencia habitual en Colombia, decide interponer demanda contra su cónyuge, con nacionalidad venezolana y residencia habitual en Italia. La residencia habitual de los cónyuges constante matrimonio ha sido París. Podrán ser competentes los tribunales italianos por ser la residencia habitual del demandado.
4. En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges
Cónyuges con nacionalidades diferentes que residen en países diferentes y deciden presentar demanda de mutuo acuerdo en el país de residencia habitual de uno de ellos.
5. Estado de la residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda
Cónyuge de nacionalidad americana con residencia habitual en Alemania (desde hace dos años), que pretende presentar demanda de divorcio contra su cónyuge de nacionalidad francesa, residente en Francia. Podrían ser competentes los tribunales alemanes, al ser la residencia habitual del demandante y haber residido en ese país al menos un año antes de presentar la demanda.
6. La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domicile»
Matrimonio formado por cónyuges de nacionalidad española y americana que, tras años de convivencia común en EEUU, el cónyuge español decide trasladar su residencia a España. Éste último decide presentar demanda de divorcio contra su pareja cuando lleva 8 meses de residencia en España. Serán competentes los tribunales españoles al ser la residencia habitual del demandante en España, contar éste con nacionalidad española y haber permanecido en España al menos 6 meses inmediatamente antes a la presentación de la demanda.
7. La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común
Matrimonio cuyos cónyuges ostentan doble nacionalidad española e italiana que residen en Edimburgo. Serán competentes para conocer del divorcio tanto los tribunales españoles como los italianos.
Como ves, son varios los foros que el Reglamente Bruselas IIBis prevé para otorgar la competencia de un divorcio internacional a uno u otro país. De esta forma un matrimonio puede ser que pueda iniciar los trámites de divorcio en varios países, pues pueden concurrir varios de los foros que hemos analizado.
Por ejemplo:
Matrimonio de nacionalidad española con residencia habitual en Alemania. En este caso podrán iniciar el divorcio tanto en España, por ser la nacionalidad común de ambos cónyuges (art. 3.1 apartado b del Reglamento Bruselas II Bis) como Alemania, por ser éste el país donde tienen fijada su residencia habitual (art.3.1 apartado a del Reglamento Bruselas II bis).
Por ello, será fundamental encontrarte correctamente asesorado por tu abogado de familia especializado en divorcios internacionales, ya que junto a él deberás analizar los tres puntos básicos necesarios para iniciar cualquier divorcio internacional:
- Qué normativa internacional se aplica a tu caso.
- Qué país o países son competentes para presentar la demanda de divorcio.
- En el caso de que sean varios países los que tengan la competencia, cuál de ellos será en el que tengas un escenario más favorable a tus intereses.
¿Qué ley se aplicará a tu divorcio?
Para poder determinar la ley aplicable a tu divorcio o separación internacional deberemos acudir al Reglamento Roma III, donde se establecen para ello unos puntos de conexión, es decir, una serie de circunstancias cuya concurrencia se valorará para determinar qué ley es aplicable al proceso de divorcio.
Como decimos, el Reglamento Roma III establece 5 puntos de conexión:
1. Elección de ley
Se trata de la opción que da el reglamento a los cónyuges para que puedan elegir la ley que se aplicará a su divorcio, en caso de producirse. Sin embargo, esta elección se encuentra limitada por el artículo 5.1 del Reglamento Roma III:
“Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:
- a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
- b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
- c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o
- d) la ley del foro.”
2. Residencia habitual de los cónyuges al momento de interponer la demanda
3. Última residencia habitual de los cónyuges siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que no haya transcurrido más de un año desde que los cónyuges pusieron fin a la residencia en dicho país.
- Que uno de los cónyuges continúe residiendo allí.
4. Nacionalidad común de los cónyuges al momento de interponer la demanda
5. Ley del foro, es decir, la ley del país que sea competente para tramitar el divorcio.
Como ves, se trata de asuntos complicados, donde además de la problemática propia que generan los procesos de divorcio, se une la problemática jurídica de determinar qué estado es competente para tramitar el divorcio, la ley aplicable, etc… Por ello, la elección de un buen abogado matrimonialista especialista en divorcios internacionales será fundamental para el éxito del proceso.
En IENE Abogados contamos con un equipo de abogados matrimonialistas que dominan a la perfección los procesos de divorcios con elemento internacional ¡Llámanos!