El cambio de colegio de los hijos, suele plantear múltiples conflictos entre ambos progenitores cuando no existe acuerdo entre ellos. Como abogados matrimonialistas, recibimos de nuestros clientes múltiples cuestiones en este sentido. Por ello, siendo conscientes de la problemática existente, a través de este artículo vamos a contarte qué puedes hacer antes de que el cambio se produzca, y también si éste ha tenido ya lugar.
En primer lugar, es importante que sepamos que la elección de centro escolar forma parte de la patria potestad, la cual como normal general es compartida por ambos progenitores. Esto quiere decir que la elección de centro escolar deberá ser siempre consensuado por ambos progenitores, debiendo mostrar ambos su conformidad acerca del colegio elegido. El hecho de ostentar la guarda y custodia en ningún caso faculta para elegir en exclusiva el centro escolar al que acudirá el hijo común.
Desgraciadamente, no siempre se alcanza un acuerdo sobre este extremo, y en no pocas ocasiones surgen conflictos a la hora de elegir el centro escolar, dado que ambos progenitores no logran llegar a un entendimiento.
En estos casos, cuando es inviable el acuerdo deberá ser el Juez quien, valorando las propuestas de centro escolar y posiciones que le planteen ambos progenitores, faculte a uno u otro para decidir el colegio que mejor se adapte a las necesidades del menor.
El Código Civil en su artículo 156 plantea esta posibilidad: “En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.”
Como vemos, el Juez oirá a ambas partes y también al hijo menor cuando tuviera “suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años”, y una vez analizadas ambas posturas atribuirá a uno u a otro progenitor la facultad para decidir el centro escolar al que deberá acudir el menor.
El procedimiento judicial previsto a tal efecto, dada la materia que versa, se tramita de forma urgente, y una vez presentada la demanda el Juzgado convocará a ambas partes a una vista donde se plantearán ambas posiciones.
Si el hijo común ya se ha cambiado de centro escolar y esto ha tenido lugar sin el conocimiento, y lo que es más importante el consentimiento de ambos progenitores, el progenitor que no haya dado su autorización puede igualmente iniciar el proceso judicial. Ahora bien, será fundamental el tiempo transcurrido desde que tuviera lugar el cambio de centro, ya que sin duda jugará en su contra el hecho de que el menor se encuentre ya adaptado al nuevo centro escolar. Por lo tanto, es importante que el progenitor que no esté de acuerdo con el cambio ponga de manifiesto su disconformidad lo antes posible e inicie sin demora el proceso judicial correspondiente.
En resumen, la elección de centro escolar pertenece a la esfera de la patria potestad, y como tal, siempre que su ejercicio sea compartido, deberá recabar el consentimiento de ambos progenitores para que éste tenga lugar correctamente. En caso contrario, se producirá una clara vulneración de la patria potestad y deberás ponerlo en conocimiento del Juzgado competente. Si te encuentras en esta situación, no dudes en llamarnos, nuestros abogados matrimonialistas te asesorarán sin compromiso acerca de la mejor estrategia a seguir.