Diferencias entre el procedimiento de divorcio y la separación

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Efecto Principal del divorcio

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial, lo que implica que en el caso de existir reconciliación posterior al divorcio, ésta no produce efectos legales, si bien, los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Requisitos y procedimientos a seguir

Pese a que antiguamente estuvieran tasadas las causas del divorcio, la legislación actual no exige causa alguna para ello, de esta forma, en la actualidad la simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para obtener el divorcio, sin que sea un obstáculo para ello la oposición de alguna de las partes.

En cuanto al tiempo que es necesario que transcurra desde la celebración del matrimonio para poder instar la disolución del mismo, la ley únicamente exige que hayan pasado 3 meses desde que se celebró la unión matrimonial.

En lo que respecta al procedimiento a seguir para la tramitación, existen dos vías claramente diferenciadas.

Mutuo acuerdo

Se trata de un proceso más rápido, sencillo y económico, en el que ambas partes llegan a un acuerdo sobre los efectos de su divorcio ( guarda y custodia, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso del domicilio familiar,etc…).

En este caso, a la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador donde queden recogidos los pactos que ambos han alcanzado, sin necesidad de la celebración de juicio.

Entre las múltiples ventajas de este proceso destaca el abaratamiento de costes, al permitir que ambos cónyuges actúen representados con un sólo Procurador y defendidos por un único Abogado experto en divorcios.

Contencioso

En caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges, éstos deberán iniciar un proceso contencioso de divorcio en el que será el propio Juez el que decida sobre los efectos de su divorcio.

El procedimiento contencioso se inicia mediante la presentación de una demanda por alguna de las partes, en la que acompañará certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, en su caso, y todos aquellos documentos que sirvan para acreditar tanto la situación económica de las partes como la idoneidad de cada uno de ellos a los efectos del ejercicio de la guarda y custodia de los hijos.

Una vez presentada la demanda de divorcio, y tras la contestación a la misma por la otra parte, el Juez citará a ambos cónyuges a una comparecencia o vista, en la que se llevará a cabo la práctica de las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria.

Celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se acuerde el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y las de éstos con sus hijos. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia cabrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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Separación

Efecto principal

La única diferencia entre la separación y el divorcio radica en que la separación, produce la suspensión de la vida común de los casados, teniendo la reconciliación efectos legales que conllevan el dejar sin efecto lo acordado en la Separación. No obstante, para que tenga efecto la reconciliación, ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez

Requisitos y procedimientos a seguir

Al hablar del procedimiento a seguir así como de los requisitos previstos para la separación deberemos acudir a los ya enunciados para el divorcio, detallados previamente, ya que la ley no distingue en este aspecto entre ambos.

Diferencias entre un divorcio y una separación
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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía, abogada turno de oficio en penal y miembro activo de la fundación + 34

Artículos: 35

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