En no pocas situaciones nos encontramos en el despacho con clientes cuya pareja ha cambiado la cerradura de su domicilio, o que desean hacerlo, cuando aún no existe un pronunciamiento judicial que otorgue el uso a uno u otro propietario.
Es importante que sepamos que hasta que no exista una resolución judicial que otorgue el uso a uno y otro propietario de la vivienda, ninguno de ellos pueden cambiar la cerradura, ya que de hacerlo podrían estar incurriendo en un delito de coacciones.
¿Estamos ante un hecho delictivo?
El delito de coacciones se encuentra tipificado en nuestro código Penal en el artículo 172 y contempla como supuesto genérico la pena de prisión de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Concretamente el apartado 2 del referido artículo hace alusión a las situaciones en que la coacción se produce entre cónyuges, o personas con relación de afectividad aún sin convivencia:
“El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.”
A modo de conclusión
Es decir, el acto de impedir, mediante el cambio de cerradura, a uno de los propietarios o moradores de una vivienda a acceder a ella, sin que exista una resolución que se lo prohíba, constituye el supuesto típico del delito de coacciones y puede conllevar una condena penal.
El hecho de que una de las dos partes haya abandonado voluntariamente el domicilio, fijando su residencia en otro inmueble, existiendo prueba al respecto, podría utilizarse como instrumento de defensa en el procedimiento penal que en su caso se inicie, pero en ningún caso supondrá la absolución automática.
Ante las consecuencias penales que pueden conllevar este tipo de conductas, es importante que cuentes con un abogado de familia, especialmente experto en divorcios, que te asesore antes de llevar a cabo cualquier conducta, llámanos y te asesoraremos en tu caso.
Mi esposo se llevó todas sus cosas,sin que estuviera yo en la casa ,llegué y ya no estaban sus cosas
Mi pregunta es puedo cambiar la chapa de mi casa