La Audiencia Provincial de Madrid mantiene la custodia compartida con el uso alternativo del domicilio familiar al entender que se trata del régimen más adecuado e idóneo para la atención, desarrollo y formación del menor
De nuevo la Audiencia Provincial de Madrid se muestra a favor de la custodia compartida para un menor de 5 años, al entender que es éste el régimen más adecuado para el desarrollo del menor, y todo ello a pesar de contar el padre con un horario de trabajo que según la progenitora materna resultaba de “más difícil conciliación”.
Los beneficios de la custodia compartida para el menor primaron frente a cualquier inconveniente
La abogada matrimonialista Nuria Pérez, defendió de nuevo los beneficios que para el menor estaba generando la custodia compartida, que se venía desarrollando con absoluta normalidad desde hacía dos años, en que también fue acordada en primera instancia. Este fue el argumento escogido por la Audiencia para confirmar la sentencia de primera instancia, considerando que el inconveniente referido por la progenitora materna relativo al horario de trabajo del padre queda “ampliamente superado por las ventajas que para el menor, implica la presencia frecuente, y en condiciones de igualdad, en su vida cotidiana de uno y otro progenitor”.
Si bien es cierto, que el horario laboral de ambos progenitores es una de las principales circunstancias que se tiene en cuenta a la hora de considerar la idoneidad de la custodia compartida, ésta no es la única, ya que los beneficios que la custodia compartida generen al menor siempre tendrán prioridad.
Se mantiene el uso alternativo de la vivienda para ambos progeitores
En esta ocasión el éxito no sólo se plasmó en el mantenimiento de la custodia compartida, sino también en el uso alternativo de la vivienda familiar; medida ésta de difícil obtención por la problemática que a priori genera en la convivencia de ambos progenitores.
“ No se aprecia, por lo tanto, que el interés de uno u otro sea merecedor de prioritario amparo, lo que, en tanto se procede a la venta a terceros de dicho bien, o su adjudicación a uno de ellos con la correspondiente compensación económica al otro, determina que ambos, en la distribución temporal acordada respecto del cuidado del hijo, hayan de permanecer ocupando alternativamente dicho bien, a falta de un mejor acuerdo entre ellos”
Como vemos, no hay medidas imposibles, por lo que resulta vital que tu abogado matrimonialista sepa transmitir y acreditar cómo se va a desarrollar el ejercicio de la custodia compartida y qué beneficios le generará el ejercicio compartido de la custodia al menor en su día a día.
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