La certificación de obra es el mecanismo más extendido para ordenar los pagos parciales en construcción. A través de este documento técnico, el contratista, con el visto bueno de la Dirección Facultativa, acredita el avance ejecutado y su valor económico, que servirá de base para la factura correspondiente. Estas certificaciones tienen carácter provisional y pueden ser revisadas o ajustadas en la liquidación final si aparecen diferencias de medición o incumplimientos. Aunque su uso está previsto en la LCSP para la obra pública, se ha generalizado también en el sector privado, incluso en pequeñas reformas.
Definición y función de la certificación de obra (pago por certificaciones)
El “pago por certificaciones” es una de las formas de pago habituales -y seguramente más recomendables- en construcción. Así, el concepto de certificación de obra se refiere a un documento técnico mediante el cual el constructor con el visto bueno de la Dirección Facultativa acredita el avance y valor económico de una obra en ejecución. La certificación servirá por tanto de soporte a la factura que haya de atender el promotor de la obra.
Así, en el ámbito jurídico se conceptúa la certificación a buena cuenta como una liquidación provisional que se expide como justificación del trabajo ejecutado o del material suministrado, sin que ello implique la aprobación definitiva de los trabajos que en todo caso están sujetos a la liquidación final tanto en caso de finalización de las obras o resolución anticipada del contrato.
O dicho de otro modo, el hecho de que una certificación esté aprobada por la Dirección Facultativa o incluso también abonada por el promotor, en ningún caso implica que no puedan reclamarse cuestiones relativas a las partidas ya ejecutadas y certificadas. Esto es, si posteriormente al abono de la certificación surgen, por ejemplo, discrepancias en las mediciones o se acredita la defectuosa ejecución de alguna partida, en ningún caso el hecho de que la certificación hubiere sido aprobada por la Dirección Facultativa y abonada por la propiedad, implica que se cierre la puerta a eventuales reclamaciones futuras por incumplimientos de cualquiera de los agentes constructivos implicados.
Así, podemos definir sus características esenciales de la siguiente manera:
- Tiene carácter provisional: no constituye la liquidación definitiva del contrato, sino una valoración temporal del avance de las obras.
- Emisión periódica: Se realiza con una frecuencia establecida en el contrato (por ejemplo, mensual), de acuerdo con las mediciones o verificaciones del técnico correspondiente.
- Revisión posterior: las cantidades certificadas pueden ser objeto de rectificación o ajuste en la liquidación final, especialmente si se detectan diferencias en las mediciones o incumplimientos contractuales.
- Base del pago parcial: sirve como documento de base para emitir la correspondiente factura.

Marco legal y jurisprudencia aplicable
En la contratación pública española, la certificación a buena cuenta se encuentra regulada en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), particularmente en los artículos referidos a la ejecución y pago de contratos de obras y servicios y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001. Ahora bien, es de sobra conocido que el pago por certificaciones ha sido asumido de forma mayoritaria igualmente por el sector privado y en toda clase de obras, incluso en pequeñas reformas de viviendas.
Por supuesto, hay abundante jurisprudencia al resto emanada del Tribunal Supremo que resulta contundente continuada y es que la certificación, parcial o final de las obras ejecutadas, en cuanto implica prestaciones económicas derivadas del contrato, no es el acto definitivo de liquidación, sino un acto provisional o pago a cuenta, susceptible de regularización o ajuste en la liquidación del contrato. Por ejemplo las STS, a 02 de diciembre de 2024 – ROJ: STS 5940/2024 o Sentencia 1465/2023 de 16 de noviembre que recogen que en cualquier caso los pagos que se deriven de certificaciones parciales o incluso finales pueden corregirse en la liquidación final.

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