Las cuatro claves sobre la compensación por trabajo doméstico prevista en el ART. 1438 CC

Aunque en el momento de contraer matrimonio nadie se plantea la posibilidad del divorcio, es un hecho que, lamentablemente, puede ocurrir, y no solo trae consecuencias sentimentales, sino también económicas. En este post vamos a centrarnos en una de dichas consecuencias derivadas del divorcio en el régimen de separación de bienes: la compensación por trabajo doméstico prevista en el artículo 1.438 del Código Civil:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

¿Qué es la compensación por trabajo doméstico?

Ahora bien, ¿qué se entiende por trabajo doméstico? Obviamente, todas las tareas relativas al cuidado de la casa familiar, tales como hacer la compra o la comida, la limpieza o administrar los gastos que genera la vivienda. No obstante, el Tribunal Supremo también ha expandido las actuaciones que engloban el trabajo doméstico a las siguientes:

  • Dirección y gestión del servicio doméstico, es decir, si una familia tiene un/a asistente que se encargue de las tareas domésticas y uno de los cónyuges controla y dirige a dicho/a asistente, también está contribuyendo al trabajo doméstico y tendría derecho a esta compensación (STS 614/2015, de 25 de noviembre).
  • Trabajo o colaboración en el negocio del otro cónyuge cuando únicamente su trabajo fuera del hogar sea ese, en otras palabras, si un cónyuge trabaja, ayuda o colabora al otro en el negocio de este último, puede tener derecho a esta compensación (STS 26 de abril de 2017).

La obtención de una compensación por trabajo doméstico no es automática, hay que pedirla expresamente y acreditar la dedicación exclusiva al hogar para obtenerla.

Claves de la compensación por trabajo doméstico

  • Únicamente cabe en el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
  • Dedicación exclusiva pero no excluyente al cuidado del hogar familiar. Esto es, hay que partir de la base de que, para que nazca el derecho a la compensación por trabajo doméstico, uno de los cónyuges debe trabajar únicamente dentro de casa. Ahora bien, hay que tener en cuenta los siguientes matices:
  • La salvedad que comentábamos en el epígrafe anterior sobre la colaboración en el negocio del otro cónyuge, lo cual, a pesar de ser trabajo fuera de casa, se considera contribución al trabajo doméstico, siempre y cuando los únicos ingresos del cónyuge colaborador procedan de dicha colaboración.
  • Si durante unos meses se ha desempeñado solo trabajo doméstico y durante otros se ha trabajado fuera de casa, solo se tendrá derecho a obtener la compensación por el periodo temporal en que se ha trabajado exclusivamente para el hogar familiar.
  • Si uno de los cónyuges ha trabajado solo para el hogar familiar y el otro fuera de casa, pero ha invertido su salario en dicho hogar, también habrá derecho a una compensación por trabajo doméstico para el primer cónyuge.
  • Aunque el cónyuge que trabaje en casa cuente con la ayuda o colaboración puntual del otro cónyuge, también tendrá derecho a esta compensación.
  • No pretende equilibrar las economías de los cónyuges, sino remunerar el trabajo dentro del hogar durante la vigencia del matrimonio.
  • No tiene en cuenta la capacidad económica de los cónyuges ni los éxitos profesionales que haya podido obtener el otro cónyuge o las menores oportunidades laborales del beneficiario de la compensación.
  • Puede pactarse expresamente la renuncia a la compensación por trabajo doméstico.

Para calcular la cantidad de la compensación por trabajo doméstico se tiene en cuenta, entre otros factores, los años de matrimonio, la existencia de hijos y la dedicación a los mismos, otras posibles compensaciones económicas que haya habido durante el matrimonio y la intensidad con la que se ha efectuado el trabajo para la casa.

Fundamento de la compensación por trabajo doméstico. Posición del Tribunal Supremo

El artículo 1.438 del Código Civil comienza hablando de la obligación de los cónyuges a contribuir a las cargas del matrimonio, es decir, al sustento, cuidado y dedicación de la familia. Obviamente, el trabajo doméstico es una carga del matrimonio por lo que, en principio, no debería resarcirse con una compensación por ser una obligación más. Entonces ¿por qué existe esta posibilidad?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 357/2023, de 10 de marzo, determina que el sentido de la compensación es equilibrar las contribuciones que los cónyuges han aportado al sustento de la familia, compensando el exceso de aportación con la que uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio respecto al otro.

El sentido de que en el momento de la extinción del régimen de separación sea exigible frente al otro cónyuge una compensación por el cónyuge por el «trabajo para la casa» es reequilibrar la falta de proporción a los respectivos recursos de las contribuciones de cada uno a las cargas del matrimonio antes de su disolución”.

Si se trata de que, como es el caso, en el momento de la extinción del régimen económico de separación de bienes, el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional compense a quien lo ha hecho aportando su dedicación personal a la familia y a la casa, es razonable exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación”

Diferencias con la pensión compensatoria

Es importante tener en cuenta que la compensación por trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes no es equiparable a la pensión compensatoria en el régimen de sociedad de gananciales. Vamos a ver cuáles son las principales diferencias:

Pensión compensatoriaCompensación por trabajo doméstico
Cabe tanto en el régimen de sociedad de gananciales, como en el de separación de bienes.Solo cabe en el régimen de separación de bienes.
Compensa el desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento del divorcio.Compensa el exceso de aportación de uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio a través del trabajo doméstico.
Criterios para su concesión: Incremento y desarrollo del éxito profesional y económico del cónyuge que la abona en comparación con las pérdidas de oportunidades laborales de quien la recibe. Dedicación (pasada y futura) a la familia. Capacidad económica de cada cónyuge. Uno de los cónyuges sale más desfavorecido que otro de la ruptura matrimonial.
Criterios para su concesión: Trabajo en el hogar familiar durante la vigencia del matrimonio. No tiene en cuenta las capacidades económicas de los cónyuges ni los desequilibrios económicos ni quién de los dos está más desfavorecido.

La pensión compensatoria y la compensación por trabajo doméstico son perfectamente compatibles hasta el punto de poder solicitar y concederse conjuntamente ambas.

La compensación por trabajo doméstico está empezando a sonar cada vez con más frecuencia en los procedimientos de divorcio, lo que conlleva la existencia de una amplia casuística y numerosos pronunciamientos jurisprudenciales al respecto. Por ello, si tienes cualquier duda o cuestión sobre tu situación, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre las posibilidades de obtener esta compensación.

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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía. Directora del área de Derecho de Familia y Penal, abogada del turno de oficio y miembro activo de la fundación + 34

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