El estado de alarma acordado mediante el Real Decreto de 14 de Marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia del Covid- 19 que padece nuestro país, está generando en la población, además de mucha inseguridad e incertidumbre sobre el mañana, muchas cuestiones y dudas acerca del cumplimiento del régimen de visitas de los menores y custodias compartidas, en el caso de familias con padres separados.
Son muchos los clientes que, nos han planteado diferentes cuestiones, acerca de cómo llevar a cabo en esta situación excepcional el régimen de visitas o el régimen de custodia acordado en su sentencia de divorcio.
Por ello, hemos considerado importante aclarar las dudas que os puede plantear esta situación, aportando así nuestro “granito de arena” a una mayor serenidad y tranquilidad de las familias.
¿Regula el Real Decreto de 14 de Marzo de 2020 qué hacer en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas o regímenes de custodia compartida?
No específicamente. Es decir, el Real Decreto no contempla una regulación específica para el cumplimiento de resoluciones judiciales de separación o divorcio en esta situación.
Sin embargo, el artículo 7 del Real Decreto referido sí permite como excepción a la limitación de la libertad de circulación de las personas:
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Es decir, aunque no se refiera específicamente a la cuestión, si contempla una regulación que permite dar respuesta a vuestras dudas.
¿Se debe cumplir entonces, los términos de la sentencia en cuanto al régimen de visitas a pesar de la situación extraordinaria?
La respuesta es sí, no existe ningún precepto, ni regulación, que avale un incumplimiento del régimen de visitas.
En consecuencia, si uno de los progenitores se niega al cumplimiento del régimen de visitas, alegando la declaración de estado de alarma, podrá verse inmerso en un procedimiento de ejecución por parte del otro progenitor para exigir el cumplimiento de los términos de la sentencia.
No olvidemos que, precisamente el Real Decreto que acuerda el estado de alarma prevé la posibilidad de circulación por las vías de uso púbico para el “cuidado a menores”, supuesto en el que quedaría englobado el cumplimiento del régimen de visitas.

¿Y en el caso de que exista una custodia compartida que implique un cambio de domicilio?
En este caso la respuesta es la misma, deberá cumplirse los términos de la custodia compartida con normalidad.
El artículo 7 del Real Decreto se refiere también a la posibilidad de transitar por la vía pública para el “retorno al lugar de residencia habitual”, pudiendo aplicar este supuesto en estas situaciones. No olvidemos que la residencia habitual de los menores se encuentra en el domicilio del progenitor que le corresponda la estancia, por lo que su traslado a la residencia del otro progenitor tiene cabida en ese supuesto.
¿Se pone en riesgo el interés del menor cumpliendo el régimen de visitas o custodia compartida?
No podemos olvidar que el interés del menor también incluye su derecho a estar con ambos progenitores, por lo que el cumplimiento de los términos de la sentencia en este sentido, aunque sea en esta situación excepcional, protege también ese interés.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores impide al otro el cumplimiento de la resolución judicial?
Como os avanzábamos, si uno de los progenitores impide el cumplimiento del régimen de visitas, el otro puede exigir judicialmente su cumplimiento mediante una demanda ejecutiva que deberá interponer a la mayor brevedad.
Lamentablemente este proceso de ejecución no se tramita de forma rápida, y mucho menos ahora que los juzgados se encuentran paralizados para la mayoría de asuntos, pero una vez se resuelva conllevará consecuencias negativas para el progenitor incumplidor.
¿Y si uno de los progenitores o alguna de las personas con las que convive está infectado por el virus Covid-19?
En el caso de que exista constancia fehaciente de que, el otro progenitor o alguna de las personas con las que convive, se encuentra infectado por el virus, no deberán llevarse a cabo las visitas. Ahora bien, no sólo por el interés del menor, sino en cumplimiento de las indicaciones sanitarias que aconsejan el aislamiento de esa persona.
Uno de lo progenitores, pese a no cumplir las indicaciones sanitarias insiste en el cumplimiento de las visitas o guarda compartida con los menores ¿qué puedo hacer?
Si puedes demostrar de forma fehaciente que el progenitor que pretende cumplir con el régimen de visitas, o guarda compartida, no está cumpliendo las medidas e indicaciones sanitarias previstas para evitar el contagio del Covid-19, podría el otro progenitor negarse a la entrega de los menores. Eso sí, iniciando paralelamente en el Juzgado un procedimiento de urgencia de los previstos en el artículo 158 del Código Civil para que el Juez resuelva lo que proceda.
Estos procedimientos urgentes son una de las excepciones previstas en el Real Decreto, cuya tramitación debe continuar por los Juzgados, por lo que su tramitación deberá ser urgente e inmediata.
¿La mejor solución ante esta situación excepcional?
Desde luego, si en cualquier situación normal es conveniente que ambos progenitores lleguen a acuerdos, en esta mucho más. Qué duda cabe que ambos desean lo mejor para sus hijos, por lo que deben esforzarse más que nunca para alcanzar un acuerdo ante esta situación.
Una de las opciones puede ser que el progenitor que tenga el régimen de visitas renuncie voluntariamente a éstas, para evitar los traslados de los menores, y a cambio el otro progenitor se comprometa a compensar los días que ha dejado de estar con los menores, pasada la crisis. Se trata de una solución en la que ambos progenitores ceden, por lo que la idoneidad del acuerdo es absoluta.
Desde IENE ABOGADOS esperamos haber resuelto todas vuestras dudas. No obstante, si no es así, ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA AYUDAROS EN ESTA DIFÍCIL SITUACIÓN y encontrar así la mejor opción que asegure el bienestar de vuestros hijos.