Una de las dudas más frecuentes en los procesos de familia es si la mala relación entre los padres puede impedir la custodia compartida. La cuestión cobró especial relevancia a raíz de una comentada sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2014 que denegó la custodia compartida, precisamente en atención al perjuicio que ese régimen podía causar al menor dada la conflictividad existente entre ambos progenitores.
Nuestra abogada matrimonialista Nuria Pérez analizó este pronunciamiento, que a primera vista podía parecer una contradicción con la línea del propio Tribunal. Sin embargo, estudiada con detenimiento, la sentencia resulta plenamente coherente con la doctrina anterior. A continuación explicamos por qué.

La calidad de la relación entre los padres, un factor que los tribunales siempre han valorado
Si analizamos los factores que la jurisprudencia ha venido teniendo en cuenta para determinar la idoneidad de la guarda y custodia compartida —detallados en nuestra monografía sobre custodia compartida—, comprobamos que entre ellos ya figuraba “la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos”.
Es decir, este criterio no es una novedad introducida por la sentencia de 2014, sino la reiteración de una de las circunstancias que desde hace tiempo se ponderan para valorar si este régimen de custodia es el más adecuado.
La mala relación entre los progenitores no basta, por sí sola, para denegar la custodia compartida
Este es el aspecto fundamental que conviene entender. El Tribunal Supremo ha sido claro: la mala relación entre los progenitores no es motivo suficiente para denegar la custodia compartida, siempre que ese conflicto no perjudique el interés del menor. Lo contrario supondría dejar en manos de uno de los padres la decisión sobre el régimen de custodia, bastándole con mantener una actitud de enfrentamiento.
Así lo había advertido ya el Alto Tribunal en su sentencia 758/2013, de 25 de noviembre de 2013, al razonar que:
“…El enfrentamiento entre los padres, no consta que redunde en perjuicio del menor, dado que con frecuencia han convenido armoniosamente en el cambio de los días de visita y el aumento de los mismos.”
“…el menor Rodrigo convivió con ambos padres en semanas alternas en régimen de custodia compartida desde la sentencia de primera instancia, hasta su revocación, sin que exista constancia de incidentes.”
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 758/2013, de 25 de noviembre de 2013.
En ese matiz reside la clave del asunto: la mala relación de los progenitores, por sí misma, no es causa de denegación de la custodia compartida; solo será denegada cuando pueda perjudicar el interés del menor.
El interés superior del menor, eje de toda decisión
Tanto si se concede como si se deniega, el criterio que ordena cualquier resolución sobre la guarda y custodia es siempre el mismo: la protección del interés superior del menor. La sentencia de 2014 no se aparta de esta línea; al contrario, la confirma. Lo que el Tribunal valoró no fue el simple desencuentro entre los padres, sino que, en ese caso concreto, la conflictividad llegaba a repercutir negativamente en el bienestar del hijo.
Conclusión: qué implica esta sentencia para tu caso
En definitiva, pese a tratarse de una sentencia relevante que tu abogado matrimonialista deberá tener en cuenta al diseñar la estrategia de defensa, no hace sino confirmar la doctrina ya consolidada: el interés del menor se mantiene como eje fundamental para conceder o denegar la custodia compartida, y la mera mala relación entre los padres no decide por sí sola el resultado.
Preguntas frecuentes sobre custodia compartida y conflicto entre los padres
¿La mala relación entre los padres impide la custodia compartida? No por sí sola. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el conflicto entre los progenitores solo justifica denegar la custodia compartida cuando perjudica el interés del menor; el simple desencuentro no es motivo suficiente.
¿Qué factores valora el tribunal al decidir la custodia compartida? Entre otros, la relación de los padres entre sí y con los hijos, la aptitud de cada progenitor, la proximidad de los domicilios y, sobre todo, lo que mejor proteja el interés superior del menor en cada caso concreto.
¿Puede uno de los padres bloquear la custodia compartida manteniendo el conflicto? No. El Tribunal Supremo advierte expresamente que admitir eso equivaldría a dejar la decisión sobre el régimen de custodia en manos de la voluntad de uno de los progenitores, lo que no es admisible.

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