Cómo ejecutar una sentencia extranjera en España: embargo de bienes, plazos y costes

   En un artículo anterior analizamos cuándo una sentencia extranjera puede producir efectos en España y en qué supuestos es necesario acudir al procedimiento de exequátur. Sin embargo, para la mayoría de los acreedores la pregunta verdaderamente importante es otra: ¿cómo se consigue cobrar?

Una vez que la resolución extranjera es ejecutable en España, comienza la fase más relevante del procedimiento: la localización del patrimonio del deudor y la adopción de medidas dirigidas a la satisfacción del crédito reconocido judicialmente.

En este artículo abordamos las principales cuestiones prácticas relacionadas con la ejecución de sentencias extranjeras, desde la documentación necesaria y los plazos habituales hasta el embargo de bienes y las consecuencias de la inexistencia de patrimonio en territorio español.

Del exequátur al cobro: el procedimiento paso a paso

Desde una perspectiva práctica, el procedimiento suele desarrollarse en las siguientes fases:

  1. Análisis de la resolución y de la normativa aplicable.
  2. Recopilación de la documentación exigida.
  3. Obtención de traducciones juradas, apostillas o legalizaciones.
  4. Solicitud del exequátur, cuando resulte necesario.
  5. Interposición de la demanda ejecutiva.
  6. Localización y embargo de bienes.

Aunque determinados supuestos permiten acumular la solicitud de reconocimiento y la ejecución, ello no implica que puedan adoptarse medidas de embargo antes de que la resolución sea plenamente ejecutable en España.

¿Qué documentación necesito para ejecutar una sentencia extranjera?

La documentación exigida variará en función del país de origen de la resolución y de la normativa aplicable. No obstante, de forma habitual, será necesario aportar:

  • Copia auténtica de la sentencia.
  • Certificación acreditativa de su firmeza o carácter ejecutivo.
  • Traducción jurada al castellano, cuando proceda.
  • Apostilla de La Haya o legalización consular.

Una documentación incompleta o incorrectamente presentada puede provocar retrasos significativos e incluso impedir la continuación del procedimiento.

Por este motivo, resulta recomendable realizar una revisión previa de toda la documentación antes de iniciar cualquier actuación judicial.

¿Puedo embargar directamente si conozco los bienes del deudor?

Esta es una de las preguntas más habituales.

La respuesta dependerá de si la sentencia extranjera es directamente ejecutable en España o si, por el contrario, requiere la obtención previa del exequátur.

En aquellos supuestos en los que la normativa europea permita la ejecución directa, el acreedor podrá solicitar el embargo una vez presentada la correspondiente demanda ejecutiva y aportada la documentación exigida.

Sin embargo, cuando la resolución proceda de un tercer Estado y esté sujeta al procedimiento de exequátur, no será posible adoptar medidas ejecutivas hasta que el órgano judicial español haya reconocido previamente la eficacia de la sentencia.




Por ello, conocer la localización del patrimonio del deudor constituye una ventaja importante, pero no elimina la necesidad de cumplir con los requisitos legales exigidos para la ejecución.”

Ivan Abogado Madrid

La ejecución y el embargo de bienes

Una vez que la resolución es ejecutable en España, el acreedor podrá solicitar al juzgado la adopción de las medidas necesarias para satisfacer el crédito reconocido.

Entre los bienes susceptibles de embargo se encuentran las cuentas bancarias, devoluciones tributarias, salarios y pensiones dentro de los límites legalmente establecidos, vehículos, bienes inmuebles, participaciones sociales o cualquier otro activo titularidad del deudor.

No obstante, la existencia de una sentencia favorable no implica necesariamente que el cobro vaya a producirse de forma inmediata. La efectividad de la ejecución dependerá de que el patrimonio exista, pueda localizarse y figure efectivamente a nombre del deudor.

En este sentido, la investigación patrimonial previa puede resultar determinante para valorar la viabilidad real de la reclamación.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes en España?

La ausencia de bienes embargables en territorio español constituye una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos.

Si el deudor carece de cuentas bancarias, inmuebles, salarios o cualquier otro activo localizable, la ejecución podrá verse limitada o incluso resultar infructuosa.

No obstante, ello no significa necesariamente que deba abandonarse la reclamación. En determinados supuestos resulta aconsejable investigar la posible existencia de activos en otras jurisdicciones o mantener un seguimiento de la evolución patrimonial del deudor, especialmente cuando existan indicios de que pueda adquirir bienes en el futuro.

Por ello, antes de iniciar una ejecución, conviene realizar un análisis realista de las posibilidades de cobro.

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¿Cuánto cuesta y cuánto tarda un procedimiento exequátur y ejecución?

No existe una respuesta única.

La duración y el coste dependerán del país de origen de la resolución, de la necesidad de traducciones o legalizaciones, de la complejidad jurídica del asunto, de la existencia de oposición y de las actuaciones de averiguación patrimonial que resulten necesarias.

Asimismo, los costes pueden variar considerablemente en función de las circunstancias del caso y de las actuaciones que deban llevarse a cabo durante el procedimiento.

Por este motivo, resulta aconsejable realizar un estudio previo que permita conocer, con la mayor precisión posible, los plazos estimados y la viabilidad económica de la reclamación.


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La ejecución de resoluciones judiciales extranjeras combina elementos de Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal y normativa europea e internacional.

No se trata únicamente de presentar una demanda. Es necesario determinar qué instrumento jurídico resulta aplicable, preparar adecuadamente la documentación, anticipar posibles causas de oposición y diseñar una estrategia efectiva para localizar y embargar bienes.

Un asesoramiento especializado desde las primeras fases del procedimiento puede evitar incidencias innecesarias y aumentar significativamente las posibilidades de éxito.

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IENE Abogados
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