Divorcio con hijos menores de edad

Mi excónyuge está incumpliendo la sentencia de divorcio, ¿ahora qué?

Una vez finalizado el procedimiento de divorcio, la sentencia que dimana del mismo establece una serie de medidas que constituyen verdaderos derechos y obligaciones para ambos excónyuges, y que versan sobre los aspectos económicos y personales posteriores a la ruptura. Los pronunciamientos de la sentencia son de obligado cumplimiento para ambas partes, por lo que la inobservancia de los mismos conlleva un incumplimiento de sentencia.

Este incumplimiento puede tener su origen en un desconocimiento de las obligaciones propias de una de las partes o de las consecuencias del incumplimiento, o en el descontento de alguna de las partes en las medidas adoptadas por el Juez, o, incluso, en algunos casos, con la firme intención de avivar el conflicto entre las partes.

La inobservancia de las medidas adoptadas por un Juez en el procedimiento de divorcio por una de las partes afecta, no solo a la otra parte, sino también, y muy especialmente, a los hijos menores.

Dictada la sentencia de divorcio, ambas partes tienen que cumplir con las medidas adoptadas por el Juez, pues de lo contrario estarán incurriendo en un incumplimiento de la sentencia. Según la medida no observada, y entre las más habituales, el incumplimiento de la sentencia puede versar sobre las siguientes:

  • Incumplimiento del régimen de visitas o de comunicaciones.
  • Impago de la pensión de alimentos. Dentro de esta medida, también se incluye la no actualización de la pensión conforme a las variaciones del IPC, cuando se haya contemplado en la sentencia.
  • Impago de los gastos extraordinarios.
  • Impago de la pensión compensatoria a uno de los cónyuges.

El incumplimiento puede producirse de forma puntual o de forma reiterada, dilatándose en el tiempo y causando graves perjuicios a la otra parte y a los hijos menores, que se van a ver especialmente afectados.

Cómo actuar ante un incumplimiento de la sentencia de divorcio

Si llega el momento en que una de las partes incumple las medidas previstas en sentencia, lo ideal sería solucionar el conflicto de forma amistosa, logrando que el incumplimiento cese. Sin embargo, y dado que, en muchas ocasiones, la vía amistosa es muy complicada y, en algunos casos, imposible, la parte perjudicada por el incumplimiento puede solicitar la ejecución judicial de las medidas iniciando un procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio, con el fin de obligar a la parte incumplidora a cumplir con lo establecido en la sentencia.

Este procedimiento da comienzo mediante una demanda de ejecución judicial que debe cumplir con los requisitos previstos por el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t3.html y que, una vez admitida y comprobado el cumplimiento de estos requisitos, conduce al dictado de un Auto por el Juez en el que se insta a la parte incumplidora a cumplir la medida o las medidas incumplidas y establecidas en la sentencia de divorcio.

Medidas judiciales para garantizar el cumplimiento de la sentencia de divorcio

Una vez que se dicte el Auto despachando ejecución, es posible que el cumplimiento de las medidas por la parte incumplidora sea voluntario o que, por el contrario, persista en el incumplimiento y agrave las consecuencias que del mismo derivan.

Para solucionar los problemas derivados de un incumplimiento reiterado, la ley prevé una serie de medidas que el Juez puede adoptar para garantizar el cumplimiento de la sentencia con carácter forzoso. Las mismas se recogen en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323) , y son:

  1. Multas coercitivas. Si alguna de las partes incumple de forma reiterada una obligación de pago de cantidad (como ocurre con la pensión de alimentos a favor de los hijos o la pensión compensatoria), es posible que se impongan multas coercitivas a la parte incumplidora para forzarla a cumplir con sus obligaciones de pago. Esta medida también se puede adoptar por un incumplimiento en el régimen de visitas.
  1. Embargo de bienes. Sin perjuicio de imponer multas coercitivas a la parte incumplidora, la ley posibilita que se puedan adoptar otras medidas para hacer efectivas las cantidades dejadas de pagar por la parte incumplidora, como ocurre con el embargo de bienes. Embargo que puede llegar a producirse incluso antes del trámite de oposición de la parte ejecutada.
  1. Modificación de medidas. En caso de que se produzca un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, es posible que el Juez modifique el régimen de guarda y visitas previsto en la sentencia, en el caso de que sea acorde y beneficioso en atención al interés superior del menor.

Consecuencias penales derivadas del incumplimiento de la sentencia de divorcio

En ocasiones, el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la sentencia de divorcio puede acarrear sanciones penales. Si iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia, y dictado auto despachando ejecución y adoptadas por el Juez las medidas destinadas a lograr el cumplimiento forzoso de la sentencia, la parte incumplidora no cesa en ese incumplimiento, puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, tipificado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha resaltado en numerosas sentencias (a modo de ejemplo, STS 220/2022, de 9 de marzo; STS 560/2020, de 29 de octubre; o STS 1991/2022, de 18 de mayo, entre otras), las exigencias típicas del delito de desobediencia, considerando que el mismo se comete cuando concurren los siguientes requisitos:

a) Un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanada de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales.

b) Que la orden, revestida de todas las formalidades legales haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido, sin que sea preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, caso de incumplimiento.

c) La resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena, que implica que frente al mandato persistente y reiterado, se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo con una negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca, si bien aclarando que ello también puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por la autoridad competente para ello, o lo que es igual, cuando la pertinaz postura de pasividad se traduzca necesariamente en una palpable y reiterada negativa a obedecer. O lo que es lo mismo, este delito se caracteriza no solo porque la desobediencia adopte en apariencia una forma abierta, terminante y clara, sino también es punible «la que resulta de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran su voluntad rebelde».

Por tanto, en casos extremos de incumplimiento de las medidas recogidas en la sentencia, la parte incumplidora podría enfrentarse a sanciones penales, que pueden consistir en multas o, incluso, pena de prisión.

¿Te ayudamos?

Si tu expareja está incumpliendo el régimen de visitas, no está abonando la pensión de alimentos a favor de los hijos menores, o está incumpliendo otros términos de la sentencia de divorcio, y te surgen dudas sobre cómo actuar o qué decisiones debes tomar o evitar, desde IENE ABOGADOS estamos a vuestra disposición para ayudaros y ofrecer un asesoramiento personalizado para encontrar la mejor opción que asegure el cumplimiento de la sentencia y garantice el bienestar de los menores, protegiendo y priorizando siempre el interés superior de estos.

Abogada Emma
Emma Gallego

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2018. Oposición a la Carrera Judicial y Fiscal. Años 2018-2022. Máster de Acceso a la Abogacía. Años 2022-2024.

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