daños morales por despido nulo

La indemnización por daños y perjuicios morales en el despido nulo

En nuestro artículo acerca del despido nulo, hablamos sobre las causas de este tipo de despido, su impugnación y las consecuencias que implica esta calificación.

Como ya sabemos, la consecuencia directa de una declaración de despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación. No obstante, existe también la posibilidad de que la empresa sea condenada a abonar al trabajador una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En el artículo de hoy trataremos esta indemnización, los requisitos para solicitarla y el método de cálculo del importe.

¿Qué es la indemnización por daños y perjuicios?

Se trata de una cantidad que debe ser abonada por la empresa al trabajador como resarcimiento por los daños ocasionados a causa del despido efectuado de manera irregular. Estos daños pueden ser materiales o morales.

Los daños y prejuicios materiales

Se establece de antemano por la legislación laboral la condena a la empresa a abonar al trabajador los salarios de tramitación, ya que se entiende que el perjuicio económico ocasionado por la decisión extintiva es la pérdida de la retribución salarial, razón por la que su abono se establece de manera automática.




No obstante, en caso de que haya existido alguna otra pérdida patrimonial a causa del despido nulo que sea acreditable y cuantificable, esta podrá ser reclamada por el trabajador, siguiendo las normas del artículo 179.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ivan Abogado Madrid

Artículo 179.3 de la LRJS

3. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.

¿Cuándo me corresponde una indemnización por daños morales?

¿Qué son los bienes Gananciales?

Siempre que el órgano judicial aprecie que la decisión extintiva ha vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, o que ha sido motivada por causas discriminatorias prohibidas por la Constitución Española, el perjudicado tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios morales.

En este sentido conviene mencionar el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Artículo 183. Indemnizaciones.

1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño. (…)

En los últimos años, la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales ha establecido en reiteradas ocasiones que, en caso de que se aprecie por el Juzgado correspondiente la vulneración de un derecho fundamental, éste estará obligado también a reconocer una indemnización por el daño moral ocasionado al trabajador.

Efectivamente, como ha establecido el Tribunal Supremo en sentencias como la de 9 de marzo de 2022, los daños morales están unidos de manera indisoluble a la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

Adicionalmente, esta vulneración no tiene por qué limitarse a la decisión extintiva; podría tratarse, por ejemplo, de una vulneración a la hora de obtener la prueba que motiva el despido del trabajador. De esta manera, aunque el despido finalmente se hubiera declarado procedente, si el órgano judicial ha declarado que se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, le corresponderá una indemnización.

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De este modo resulta que la sentencia afirma la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales a los efectos de confirmar la exclusión de la prueba derivada de la monitorización del ordenador, y al mismo tiempo niega esa vulneración cuando tiene que decidir sobre la indemnización solicitada. Dicha incongruencia no puede salvarse con la referencia a que la vulneración no la haya ocasionado el acto mismo del despido y en consecuencia este haya sido declarado improcedente, pues el art. 183.1 LJS cuando dispone que la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, no hace depender el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, sino del reconocimiento de que la trabajadora ha sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, y ello con independencia de la calificación del despido.

Consecuentemente, es de vital importancia asegurarse de defender con argumentos de peso, tanto desde la perspectiva del trabajador como del empresario, la concurrencia (o no) de conducta vulneradora de derechos fundamentales por parte del empleador.

¿Qué requisitos debemos cumplir?

Es fundamental saber que, para que el trabajador pueda ser reconocido la indemnización, deberá ser reclamada expresamente por el mismo en su demanda.


En este aspecto, la jurisprudencia ha establecido que no será necesaria la justificación y cuantificación estricta del daño, algo que cuando se trata de daños de carácter moral o psicológicos resulta muy complicado. De esta manera, deberá ser el tribunal el que fije la cuantía de la indemnización.


Esto es, técnicamente no estamos obligados a probar este perjuicio moral o psicológico, ni a cuantificarlo de manera exacta, aunque nosotros recomendamos hacerlo siempre que sea posible.

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TERCERO.- 1.- Por lo que a las indemnizaciones se refiere, cabe aquí recordar que los artículos 179.3 y 183 LRJS diferencian los daños y perjuicios con una repercusión material o patrimonial directa y los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental. De tratarse del primer tipo de daños, el demandante debe establecer en la demanda «las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada». Sin embargo, de tratarse de daños morales, al demandante se le exime de efectuar tal especificación «cuando resulte difícil su estimación detallada» y al tribunal se le impone la obligación de pronunciarse «sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño» ( artículo 183. 2 LRJS).


 En este caso, aunque no sea posible fijar una cantidad determinada, lo más recomendable es establecer, al menor, unos criterios o bases de cálculo a estos efectos, de manera que la indemnización aparezca lo más especificada y clara posible.

¿A cuánto puede ascender la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios?

Los daños y perjuicios de carácter moral o psicológico son difíciles de cuantificar con criterios objetivos, dada la subjetividad de su alcance. El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone el deber de determinar la cuantía indemnizatoria al juez que conoce del asunto, ofreciendo como únicos parámetros los que veíamos en el artículo.

Por suerte, la jurisprudencia ha ido asentando los métodos de cálculo de estas indemnizaciones, estableciendo como criterio general los importes establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que, en sus artículos 8 y 40, prevé como infracciones muy graves la vulneración de derechos fundamentales y la discriminación, y establece las cuantías correspondientes a estas sanciones. 

Consiguientemente, podremos consultar estos criterios para hacernos una idea de la indemnización que puede reclamarse en estos casos, y utilizarla para cuantificar nuestra reclamación en parámetros más concretos.

Como hemos comentado en otros artículos, el derecho laboral se trata de una de las ramas del derecho en que más importante resulta una adecuada asistencia legal, tanto desde la perspectiva del trabajador como del empresario, y por la importancia que cobra el conocimiento de la jurisprudencia, como hemos podido observar en este artículo. 


Los despidos, además, representan uno de los conflictos en que más importancia cobra la fase de negociación, que nos puede evitar un procedimiento judicial y adelantar sustancialmente el plazo de cobro de una indemnización, por lo que es esencial contar con un profesional experimentado que represente y defienda tus intereses.


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Especialiastas en derecho laboral

Si quieres conocer más sobre los diferentes tipos de despido y los efectos de cada uno de ellos visita los artículos publicados por nuestros abogados laboralistas en nuestro blog.

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Martina Amedo, Abogada
Martina Amedo

Abogada en IENE Abogados

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