Últimamente se nos han planteado en IENE Abogados varios procedimientos de divorcio, en los que era objeto de discusión la indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges constante matrimonio, al existir controversia sobre su carácter ganancial o no. Por ello, en el presente post intentaremos aclarar esta cuestión.
¿Qué es la presunción de ganancialidad?
En primer lugar, es importante conocer que nuestro Código Civil recoge lo que llamamos la “presunción de ganancialidad”, que supone que con carácter general los bienes existentes en el matrimonio se consideran gananciales, esto es de ambos cónyuges, ahora bien, como refiere el propio precepto cabe prueba en contrario.
“Artículo 1361
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”Consecuentemente, si determinados bienes existentes en el matrimonio consideramos que son propiedad exclusiva de alguno de los cónyuges deberemos probarlo.
En el caso de la indemnización por despido es importante tener en cuenta dos factores:
- Momento en que se percibe la indemnización.
- Años trabajados constante matrimonio.

¿Cuándo se ha percibido la indemnización por despido?
El momento del cobro de la indemnización es fundamental para despejar la primera de las dudas sobre su carácter ganancial o no.
Decimos esto porque si la indemnización se ha percibido fuera del matrimonio, esto es, cuando ya se ha producido el divorcio, la indemnización corresponde al cónyuge que la percibe, sin que plantee mayor discusión.
Ahora bien, si la indemnización se ha obtenido constante matrimonio, a priori podemos apreciar su carácter ganancial. Sin embargo, puede que no sea toda cuantía de la indemnización ganancial, y que exista una parte que corresponda, con carácter privativo, al cónyuge que la ha generado con su trabajo.
¿ Puede ser la indemnización parte ganancial y parte privativa?
Sí, como decíamos, si bien es cierto que si es percibida constante matrimonio su carácter ganancial parece claro, debemos calcular qué parte de la indemnización se corresponde con los años en los que estuvo vigente el matrimonio, ya que la parte que corresponde a los años trabajados previo al matrimonio tendrá la condición de privativa del cónyuge que generó ese derecho.
Ejemplo: Matrimonio celebrado en el año 2010 que en el año 2019, previo a su separación, percibe una indemnización derivada del despido de la mujer por cuantía de 50.000 Euros. La mujer llevaba trabajando en la empresa de la que ha sido despedida desde el año 2005 (14 años, 9 de los cuales estaba casada). En consecuencia, pertenecerá a la sociedad de gananciales la cantidad que corresponda de los años 2010 a 2019, teniendo carácter privativo propiedad exclusiva de la esposa la generada en los años de 2005 al 2010.
Es nuestro Código Civil quien nos da la respuesta en los artículos 1.346.1 y 1.347.1. al considerar como privativos de cada uno de los cónyuges los derechos que le pertenecieran previo a formalizarse el matrimonio y a su vez dar carácter ganancial a los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges constante matrimonio.
Recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 3 de julio de 2019 se ha pronunciando de nuevo sobre esta cuestión, confirmando el carácter ganancial de la indemnización por despido percibida constante matrimonio pero sólo por los años trabajos durante la vigencia del régimen de gananciales:
“Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo , que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.”
Como siempre decimos, todos estos supuestos tratan situaciones generales, por lo que deberás consultar con tu abogado matrimonialista si tu caso se encuadra en este supuesto o si presenta de alguna particularidad que lo diferencia. Llámanos y resolveremos tus dudas sin compromiso!