La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad, y la forma de exigir estos alimentos, han supuesto, y suponen todavía hoy en día, un verdadero rompecabezas. En este artículo intentaremos dar las pinceladas más esenciales al respecto, para poder formarnos un esquema algo más claro.
Debemos diferenciar los dos principales supuestos mediante los cuales pueden reclamarse estos alimentos: en el cauce de un procedimiento de divorcio, separación, o nulidad (esto es, mediante el artículo 93 del Código Civil); y la obligación de alimentos entre parientes (artículo 143 CC). En atención al supuesto en el que nos encontremos, así como a las circunstancias particulares del caso, la legitimidad para exigir los alimentos, así como el cauce procesal por el que deben reclamarse, varían.
¿Qué pasa cuando nos encontramos inmersos en un procedimiento de divorcio, separación o nulidad?
Cuando nos encontramos inmersos en un procedimiento de divorcio, y nuestros hijos son ya mayores de edad, pero carecen de independencia económica y conviven en el domicilio familiar, el artículo 93 del Código Civil establece que el Juez deberá pronunciarse y fijar los alimentos que correspondan en atención al artículo 142 y siguientes.
Por lo tanto, en estos casos, los alimentos de los hijos mayores de edad se decidirán dentro del procedimiento de divorcio y no será necesario acudir a un segundo procedimiento declarativo de alimentos entre parientes.
Debemos tener muy claros cuáles son los requisitos para que la pensión de alimentos de los mayores de edad se establezca en el procedimiento de divorcio, ya que no será así en todos los casos:
- Los mayores de edad deben necesitar estos alimentos, por no ser económicamente independientes de sus padres (esto es, carecer de ingresos propios suficientes)
- deben convivir en el domicilio familiar
Siempre que se cumplan estos requisitos, el Tribunal Supremo ha reconocido legitimación activa para solicitar la pensión de alimentos al progenitor con quien convivan los hijos mayores de edad, es decir, el progenitor con el que convivan los hijos mayores podrá reclamar en su nombre la pensión..
En cuanto al concepto de “convivir en el domicilio familiar”, no debemos entenderlo en el sentido estricto de “vivir bajo el mismo techo” que se nos viene a la cabeza, sino que la jurisprudencia opta por la convivencia familiar en un sentido amplio, por lo que cabe entender que existe la convivencia aun cuando los mayores de edad viven fuera (porque estudian fuera de casa, por ejemplo).
Así lo establecía el Tribunal Supremo en su resolución de 24 de abril del 2000, que ha sido más tarde reiterada por sentencias como la de 7 de marzo de 2017, que nos dice lo siguiente:
“Los hijos residen en Inglaterra por motivos de formación, y ello no sería suficiente para negar la convivencia entendida en sentido amplio, pero sí lo será el que ellos gozan de autonomía en la dirección y organización de sus vidas… Lo anterior no se compadece con una situación de convivencia familiar monoparental en la que la función de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor convivente que sufraga alimentos. Sería tal circunstancia la que ampararía que se fijase en el proceso matrimonial alimentos a favor de los hijos mayores de edad.”
En caso de no cumplirse estos requisitos, los alimentos de los mayores de edad no podrán solventarse en el procedimiento de divorcio, ni estará el progenitor legitimado para solicitarlos. En este caso, tendríamos que acudir al procedimiento de alimentos entre parientes, previsto en el artículo 143 CC y siguientes.
¿Qué son los alimentos entre parientes?
Los artículos 143 y siguientes del Código Civil establecen una obligación de alimentos entre parientes, que afecta a los cónyuges, ascendientes y descendientes, y a los hermanos.
Si un mayor de edad se encuentra en situación de necesidad, por no ser independiente económicamente, podrá reclamar alimentos a sus progenitores por esta vía. Como establece el artículo 148, estos alimentos deben ser necesarios para la subsistencia de quien los pide; no obstante, debemos entender esto en un sentido amplio. Esta necesidad no implica una necesidad absoluta, sino que debemos tener en cuenta las condiciones personales y sociales del alimentista, ya que el concepto de alimentos es amplio y comprende el sustento, la habitación, la asistencia médica y la educación (artículo 142 CC).
No obstante, la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos se calculará de manera proporcional a los medios de quien esté obligado a abonarla (artículo 146 CC), que en todo caso deberá disfrutar de una situación económica que le permita hacer frente a la misma. Se buscará, por lo tanto, un equilibrio entre la necesidad del hijo mayor de edad y la capacidad económica de los progenitores.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que la demanda solicitando la pensión de alimentos deberá dirigirse contra los dos progenitores, incluso si uno de ellos ya está manteniendo al hijo mayor de edad.
Dirigir una demanda contra familiares, especialmente entre padres e hijos, nunca es plato de buen gusto y resulta un tema delicado, por lo que lo más recomendable es contar con profesionales que no sólo conozcan en profundidad el derecho de familia, sino que te ofrezcan la confianza y apoyo que necesitas para poder avanzar en el procedimiento con tranquilidad y seguridad.
¿Qué pasa cuando la pensión se establece a favor de hijos menores de edad en el procedimiento de divorcio y estos alcanzan la mayoría de edad?
Por supuesto, debemos recordar que el hecho de que el menor alcance la mayoría de edad no implica que la obligación de prestar alimentos establecida en el procedimiento de divorcio desaparezca; el progenitor obligado debe seguir abonando los alimentos hasta que su hijo sea independiente, y, en caso de querer extinguir o reducir la pensión (por alguna de las causas legalmente previstas), deberemos acudir a un procedimiento de modificación de medidas.
No obstante, no es inhabitual que el progenitor obligado, una vez el menor cumple la mayoría de edad, decida unilateralmente dejar de pagar la pensión, o pagar menos de lo establecido en la sentencia de divorcio. Ante esto, nos encontramos con una duda importante, ¿cómo reclamo estas cantidades, y quién puede reclamarlas?
Se nos presentan dos opciones; por un lado, la ejecución de la sentencia de divorcio que estableció la pensión de alimentos, y, por otro, la reclamación de alimentos entre parientes que veíamos antes. Es muy importante elegir bien a qué procedimiento acudimos, ya que equivocarnos puede tener consecuencias legales que es mejor evitar (como, por ejemplo, una imposición de costas).
- Si la situación del hijo se mantiene, y continúa conviviendo con uno de los progenitores de la misma manera que cuando era menor, la mejor opción será la de la ejecución de la sentencia de divorcio que fijaba los alimentos, para lo que sólo estará legitimado el progenitor con quien conviva.
El hijo mayor de edad nunca tendrá la legitimación activa para ejecutar la sentencia de divorcio, y el plantearlo podría acarrear una condena en costas que desde luego conviene evitar. Debemos recordar que el obligado a pagar la pensión de alimentos podrá oponerse a la ejecución, pidiendo que se extinga o reduzca la misma.
- Si el hijo mayor de edad vive fuera de casa, y, pese a seguir siendo dependiente de sus padres, es él quien administra y dirige su propia vida, será él quien deba reclamar los alimentos.
Para esto, deberá instar una demanda contra ambos progenitores, como explicábamos anteriormente. De nuevo, los progenitores demandados podrán oponerse a la necesidad de la pensión o a la cuantía solicitada.
El derecho de familia es una rama ciertamente delicada y repleta de complejidades, que en muchas ocasiones depende por completo de las circunstancias y detalles del caso concreto. Por ello, lo más recomendable en todo caso es contar con el apoyo y la asistencia de profesionales especializados en esta rama en los que podamos confiar, logrando así facilitar procedimientos que son difíciles, tanto legal y procesalmente, como personalmente para aquellos afectados por ellos.