¿Qué progenitor debe costear los gastos de traslado para el cumplimiento del régimen de visitas?

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En esta ocasión, la Sala del Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de diciembre de 2017 (4493/2017) zanja un debate que se plantea en muchas situaciones en las que padre o madre residen en comunidades diferentes y surgen conflictos sobre quién debe llevar a cabo las entregas y recogidas y asumir los costes de traslado. En el caso que se plantea la madre, progenitora custodia reside en Valencia, teniendo su domicilio el progenitor paterno en Madrid.

Reparto equitativo de los costes de traslado

El Tribunal Supremo aboga por la existencia de un reparto equitativo de los costes de traslado:

“Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”

De esta forma, cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

Posibilidad de régimen subsidiario adaptado a las circunstancias del caso

Sin embargo, continúa nuestro Tribunal, cabe un régimen subsidiario en función de las circunstancias del caso, como es atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica por ello; ahora bien, siempre siendo motivado en la resolución judicial.

Pues bien, dadas las circunstancias del caso, el Tribunal Supremo opta por este sistema alternativo, entendiendo que resulta conforme a la doctrina jurisprudencial imponer la obligación de entregas y recogidas al progenitor paterno, compensando en ese caso esa obligación con una minoración en la pensión de alimentos:

“En la sentencia recurrida se ha optado por el régimen subsidiario, al entender que era el que se ajustaba a las circunstancias del caso, y con ponderado rigor, compensa económicamente al padre, reduciendo la pensión alimenticia a fin de que pueda atender a los gastos de traslado, por lo que debe rechazarse el motivo, al no infringir la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial”.

Como vemos, no existe un criterio unánime o fijo para este tipo de situaciones, sino que nuevamente dependiendo de las circunstancias del caso, el tribunal decidirá a favor de una u otra opción. Por ello, insistimos tanto en el rigor que debe mostrar tu abogad matrimonialista a la hora de exponer la situación, ya que sin duda vinculará el resultado del proceso.

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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía, abogada turno de oficio en penal y miembro activo de la fundación + 34

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