REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 2016/1191, DE 6 DE JULIO

El reglamento de la Unión Europea 2016/1191, de 6 de julio

La validez y autenticidad de un documento público expedido en un país de la Unión Europea en otro distinto del espacio europeo, es una cuestión que ha cambiado radicalmente desde que se adoptó el Reglamento de la Unión Europea 2016/1191, de 6 de julio, aplicable en todos los países de la Unión Europea desde el 16 de febrero de 2019.

A través de este Reglamento se eliminan ciertos requisitos que eran exigibles y obligatorios para la presentación de determinados documentos públicos en los países de la Unión Europea, facilitando así la libre circulación de los ciudadanos por todo el espacio europeo. Para los abogados especialistas en divorcio internacional es un gran logro, ya que facilita en gran medidas la obtención de toda la documentación necesaria par el inicio de un proceso de divorcio con elemento internacional.

¿Qué requisitos se exigían antes de la entrada en vigor del Reglamento?

Anteriormente a la entrada en vigor de este Reglamento, para hacer valer un documento público en otro estado miembro de la Unión Europea, se exigía la legalización y apostilla de los mismos, además de su traducción. Estas exigencias obligaban, a cualquier interesado, a cumplir con una serie de trámites administrativos, que alargaban en el tiempo el proceso, y elevaban el coste para el uso de esos documentos públicos.

En consecuencia, este Reglamento simplifica el proceso y facilita la libre circulación de esos documentos por toda la Unión Europea, garantizando aún más la libre circulación de personas por todo el espacio europeo.

¿Cómo ha flexibilizado el Reglamento estos requisitos?

Para garantizar la libre circulación de los documentos públicos antedichos, se han adoptado las siguientes medidas:

  1. Exención de legalización o trámite similar de un documento público. Incluyendo la apostilla, si bien puede seguir haciéndose uso de la misma si el interesado así lo desea.
  1. Simplificar trámites relativos a las copias certificadas. En este caso, si un Estado miembro exige la presentación de un documento público original, no se podrá exigir también una copia certificada del mismo. Además, si se presenta una copia certificada, aunque esté realizada en otro Estado miembro, deberá aceptarse.
  1. Reducción al máximo las exigencias de traducción cuando los documentos públicos hayan sido redactados en alguna de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino, ofreciendo en el resto de casos impresos estándar multilingües, que deben acompañar a los documentos públicos que traducen, pues carecen de valor jurídico autónomo. Sin embargo, esto será válido si la autoridad ante la que se presente dicho impreso considere que la información incluida en el mismo es suficiente para tramitar el documento público.

No obstante, el Reglamento recalca que se aceptará en todos los Estados miembros una traducción jurada del documento realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro.

¿A qué documentos públicos afecta la nueva regulación?

No todos los documentos públicos están exentos de los requisitos formales que se exigían anteriormente, sino que el Reglamento menciona aquellos a los que aplica. Es en su artículo 2 donde se recoge su ámbito de aplicación, donde se establece que el Reglamento se aplicará a los documentos públicos cuyo objetivo principal sea establecer uno o más de los siguientes hechos:

  • el nacimiento
  • que una persona está viva
  • la defunción
  • el nombre
  • el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil
  • el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio
  • la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada
  • la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada
  • la filiación
  • la adopción
  • el domicilio o la residencia
  • la nacionalidad
  • la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

Asimismo, se aplica a los documentos exigibles para ejercitar su derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o municipales en el Estado miembro de su residencia a ciudadanos que no son nacionales de ese mismo Estado.

En lo que al Derecho de Familia se refiere este Reglamento alivia en gran medida la ardua tarea a la que nos enfrentábamos cada vez que debíamos aportar en un proceso judicial un documento emitido por un estado extranjero, como por ejemplo un certificado de matrimonio en un proceso de divorcio o un certificado de defunción en una herencia.

Si tienes que realizar algún trámite en algún otro Estado miembro de la Unión Europea, y tienes dudas sobre qué necesitas para hacer valer el mismo, en IENE Abogados te asesoraremos para acelerar los trámites y evitar al máximo los costes que el proceso te pueda ocasionar.

Abogada Emma
Emma Gallego

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2018. Oposición a la Carrera Judicial y Fiscal. Años 2018-2022. Máster de Acceso a la Abogacía. Años 2022-2024.

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