El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de noviembre de 2018, ha cambiado radicalmente la jurisprudencia que hasta la fecha existía en relación al uso de la vivienda familiar, hasta el punto de acordar extinguido el uso de la vivienda familiar a favor de la progenitora materna, que ostentaba la custodia, al estar residiendo en ella con una tercera persona, su actual pareja.
A continuación, te explicaremos de forma exhaustiva no sólo las razones que llevan al Tribunal Supremo a modificar su doctrina, sino cuál era la posición anterior del tribunal y cómo tienes que proceder si te encuentras en una situación similar.
¿Cómo se pronunciaban nuestros tribunales en estas situaciones hasta esta sentencia del Tribunal Supremo?
Hasta la fecha la posición unánime de nuestros Juzgados, al iniciar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, consistía en mantener el uso del que fuera domicilio familiar a favor del progenitor que ostentaba la guarda y custodia, con independencia de que residiera con su actual pareja, razonando que debía primar el interés del menor, debiendo proteger éste sobre cualquier otro interés en juego. Esto conllevaba el mantenimiento del uso a favor del progenitor custodio, siempre y cuando residiera en compañía de sus hijos.
Una de las más recientes, el año pasado, el Tribunal Supremo mantenía su posición en su sentencia 853/2017 de 8 de Marzo de 2017:
“la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC”
“Efectivamente, esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor”.
Como vemos, hasta el pasado 20 de noviembre, el Tribunal Supremo era claro y contundente ante la solicitud en un procedimiento de modificación de medidas de extinción o limitación del uso del domicilio familiar atribuido al progenitor custodio, siempre debía primar el interés del menor y como consecuencia mantener el uso atribuido de la vivienda, dado que el artículo 96 del Código Civil, que regula el uso de la vivienda familiar, no contempla la posibilidad de limitación alguna del uso.

Así, no han sido pocos los procedimientos de modificación de medidas que reclamando la extinción de este uso al convivir el progenitor custodio en la vivienda familiar con su actual pareja, no han tenido éxito, ya que alegando la primacía del interés del menor esta pretensión quedaba desestimada
La única consecuencia que conseguíamos en estos procedimientos de modificación de medidas relativas al uso del domicilio era, en el mejor de los casos, una reducción de la cuantía de la pensión de alimentos, al existir un tercero en la vivienda que posiblemente participaría en la asunción de gastos.
Esta posición de los Juzgados y Tribunales, generaba gran malestar en el progenitor no custodio y también propietario de la vivienda, que seguía abonando en muchos casos la cuota hipotecaria de la que fuera su vivienda familiar, mientras que su ex mujer/marido residía actualmente con su nueva pareja.
¿Cuáles son los motivos del cambio del Tribunal Supremo según su sentencia de 20 de noviembre de 2018?
Nuestro más alto Tribunal, en la referida sentencia, da un cambio radical a su doctrina sobre el uso del domicilio que había mantenido años y años, teniendo en cuenta también el interés de los padres, además del de los hijos.
El principal argumento que acoge el Tribunal Supremo para modificar su doctrina, es el hecho de que al residir la actual pareja de la progenitora custodia en la vivienda que fuera vivienda familiar “hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. La sala considera que el uso de la que fuera vivienda familiar, se mantiene en tanto que conserve ese carácter familiar, es decir, en tanto viva únicamente el progenitor custodio y los menores; carácter que desaparece al entrar a convivir la madre, en este caso, con su actual pareja, residiendo entonces una familia distinta y diferente.
De esta forma, se tiene en cuenta no sólo el interés del menor sino el del otro propietario de la vivienda, que como refleja la sentencia, en muchas ocasiones tras la separación “se le bloquea la normal disposición del patrimonio común”, impidiéndole una cobertura económica mayor no sólo a los hijos sino también a él mismo.
Entiende el Tribunal Supremo que esta medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, simplemente “no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar”.
Termina la sentencia con una reflexión sobre la protección de los menores que deben seguir haciendo los padres, con independencia de la extinción del uso de la vivienda familiar acordado. La Sala recoge la obligación de éstos de seguir protegiendo a sus hijos a través de otras medidas, como es el mantenimiento de la ocupación de la vivienda por parte de la esposa comprándole su parte al otro propietario o adquiriendo otro inmueble.

Es importante que tengamos en cuenta que en la sentencia no se acuerda la extinción del uso del domicilio familiar de forma automática, sino que será en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales cuando éste uso tenga su fin.
En resumen, el Tribunal Supremo valora además del interés del menor el interés del otro propietario del inmueble, cuando el progenitor custodia comienza a residir en el domicilio con su nueva pareja, admitiendo que de esta forma se pierde la finalidad de vivienda familiar perseguida desde un inicio y que por lo tanto procede su limitación.
Puedes leer el texto íntegro de la sentencia pinchando aquí.
¿Es necesario acudir a la vía judicial para reclamar esta limitación de uso?
Sí, esta limitación deberá ser acordada judicialmente mediante el procedimiento de modificación de medidas correspondiente, por lo que para que se acuerde la medida planteada el progenitor no custodio deberá presentar demanda de modificación de medidas. No olvidemos que, como en todos los asuntos de familia, el Juzgado valorará todas las circunstancias del caso, y en función de éstas decidirá.
Ya te explicamos todos los detalles sobre los procedimientos de modificación de medidas, siendo ese procedimiento el que la persona afectada debe iniciar para conseguir su propósito.
Aunque la sentencia analizada es muy clara en todos sus razonamientos, es fundamental el planteamiento que se haga en la demanda de modificación de medidas, ya que el uso del domicilio afecta directamente a otros efectos del divorcio como puede ser la pensión de alimentos, por lo que la petición y argumentación que ofrezca tu abogado de familia vinculará el éxito del proceso.
Nuestros abogados especialistas en familia podrán asesorarte con todo lujo de detalles acerca de tu caso concreto, por lo que si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Gracias por tu aportación. Feliz semana.