Estiman la existencia de una retención ilícita de un menor trasladado desde Australia a España por su padre sin el consentimiento de su madre
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, dictó sentencia el pasado mes de mayo, declarando que tanto el traslado como la retención del menor, que llevó a cabo el progenitor paterno desde Australia a España fue ilícito, acordando el retorno del menor a Australia, debiendo asumir el demandado los gastos que ese traslado conlleve.
En esta ocasión, ambos progenitores habían acordado un régimen de custodia compartida que se llevaría a cabo por periodos de seis meses entre Australia y España. En Enero de 2020 el menor debía comenzar su periodo de custodia con su madre, y sin embargo el progenitor paterno se negó a su restitución. Además de ello, la salida de Australia del menor en el verano de 2019 junto a su padre, se realizó sin el conocimiento ni consentimiento de la madre, quien alegaba haber alcanzado con su ex pareja un acuerdo de residencia permanente del hijo común en Australia.
La Juez de Primera instancia valorando las numerosas pruebas aportadas por nuestra abogada matrimonialista Nuria Pérez, así como los interrogatorios que se practicaron en el acto del juicio, además de la prueba psicosocial tanto del menor como de los padres, declaró la existencia de esa retención ilícita del menor y su necesario retorno a Australia.
La parte contraria recurrió la decisión del Juzgado de Primera Instancia ante la Audiencia Provincial, quien confirmó de nuevo la decisión adoptada de que el menor debía ser restituido junto a su madre a su lugar de residencia, Australia. Con lo cual, una vez fue firme la sentencia, el progenitor demandado cumplió los términos acordados por el Juzgado y por la Audiencia, tras serle requerido judicialmente.

Tal y como os contábamos en nuestro artículo sobre sustracción internacional de menores, en estos procesos es fundamental determinar a quién le corresponde el derecho de custodia en el tiempo del traslado o retención ilícita. No se trata de un proceso para valorar la idoneidad de la custodia materna o paterna, sino para determinar si se ha producido o no un traslado o retención ilícita.
El artículo 3 del Convenio de la Haya de 1980, aplicable a estos supuestos, es claro y meridiano al afirmar que se produce un traslado o retención ilícita:
a) cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.”
Como vemos, se trata de procesos complicados, con un componente internacional que requiere un plus de especialización de tu abogado matrimonialista. En IENE Abogados contamos con abogados de familia acostumbrados a estos procesos que sabrán darte el asesoramiento que necesitas.