Cuando una persona hace testamento puede decidir, dentro de los límites establecidos por la ley, quién recibirá sus bienes después de su fallecimiento. Sin embargo, esta libertad no es absoluta.
En el Derecho civil común, existe una parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares: la legítima. Por ello, no siempre es posible dejar todo el patrimonio a una única persona, a un amigo o a una entidad, aunque esa sea la voluntad del testador.
La legítima es, en términos sencillos, el límite legal a la libertad de testar. Conocerla antes de otorgar un testamento —o al planificar la sucesión familiar— ayuda a prevenir conflictos, impugnaciones y particiones complejas.
Qué es la legítima y a quién protege
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos.
En el régimen común, son legitimarios:
- Los hijos y demás descendientes respecto de sus progenitores y ascendientes.
- A falta de descendientes, los padres y demás ascendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y con el alcance que establece la ley.
La legítima no significa que cada legitimario deba recibir un bien concreto de la herencia. Lo que debe respetarse es el valor que legalmente le corresponde, que puede satisfacerse mediante diferentes atribuciones hereditarias.
Por ello, para saber si se ha respetado una legítima no basta con comprobar qué bienes aparecen a nombre de cada heredero: es necesario analizar el conjunto del patrimonio, las disposiciones testamentarias y, cuando corresponda, las donaciones realizadas en vida.
Los tres tercios de la herencia: legítima estricta, mejora y libre disposición
Cuando existen hijos o descendientes y se aplica el Código Civil común, la herencia se articula, como regla general, en tres partes:
- Tercio de legítima estricta. Debe respetarse a favor de los hijos o descendientes legitimarios conforme a las reglas del Código Civil.
- Tercio de mejora. También está reservado a hijos o descendientes, pero permite favorecer a uno o varios frente a los demás.
- Tercio de libre disposición. Puede dejarse a cualquier persona, familiar o no, e incluso a una entidad.
“En términos sencillos, cuando existen descendientes, dos tercios de la herencia están vinculados a sus derechos legitimarios y solo uno queda plenamente a disposición del testador.”

Esto no significa que los bienes tengan que dividirse físicamente en tres partes iguales. Se trata de una división jurídica que permite determinar qué derechos corresponden a cada persona.
Además, para calcular correctamente la legítima no basta con mirar los bienes existentes al fallecimiento. Deben valorarse el caudal hereditario, las deudas y cargas correspondientes y, cuando proceda, las donaciones realizadas en vida. Estas donaciones pueden afectar al cálculo de las legítimas y, en determinados supuestos, ser objeto de reducción si perjudican los derechos de los legitimarios.
¿Y si no hay hijos?
Si no hay hijos ni descendientes, los padres o demás ascendientes pueden ser legitimarios.
En el Derecho común, su legítima es, con carácter general, de la mitad de la herencia, aunque se reduce a un tercio cuando concurren con el cónyuge viudo.
Por tanto, determinar quiénes son los legitimarios es siempre el primer paso antes de calcular qué parte de una herencia puede repartirse libremente.
La legítima del cónyuge viudo y el usufructo
El cónyuge viudo también está protegido, pero su legítima no consiste normalmente en recibir una cuota de bienes en plena propiedad. En el Derecho común, se concreta en un derecho de usufructo.
Esto significa que el cónyuge puede usar y disfrutar determinados bienes o percibir sus rendimientos, aunque la propiedad corresponda a otra persona.
La extensión del usufructo depende de con quién concurra en la herencia:
- Si hay hijos o descendientes, corresponde el usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay ni descendientes ni ascendientes, corresponde el usufructo de dos tercios de la herencia.
Estas reglas se encuentran en los artículos 834, 837 y 838 del Código Civil. Además, los herederos pueden satisfacer, en determinados casos, el derecho de usufructo del cónyuge mediante una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital, de acuerdo con los mecanismos previstos legalmente.
El cónyuge que al fallecer su consorte se encuentre separado legalmente o de hecho no tendrá, con carácter general, este derecho legitimario. Si hubiera existido reconciliación en los términos legalmente previstos, podrá conservar sus derechos.
¿Se puede privar a un heredero forzoso de su legítima?

Solo de forma excepcional.
La desheredación permite privar a determinados herederos forzosos de su legítima, pero exige que se realice mediante testamento y que exista una de las causas expresamente previstas por la ley.
Por tanto, no basta con el simple deseo de excluir a un hijo de la herencia. Tampoco cualquier conflicto familiar, distanciamiento o falta de relación permite automáticamente desheredar.
El Código Civil establece causas concretas y requisitos que deben cumplirse. Además, cuando la causa de desheredación es negada por el legitimario, corresponde a los herederos acreditar su certeza.
Por ello, antes de incorporar una cláusula de desheredación a un testamento, resulta recomendable analizar cuidadosamente las circunstancias y la causa que pretende invocarse. Una desheredación incorrectamente planteada puede dar lugar, tras el fallecimiento, a una reclamación para recuperar la legítima.
En nuestro artículo «Desheredación y legítima: cuándo se puede privar a un heredero de su parte de la herencia» analizamos las causas de desheredación, los errores que pueden hacerla inválida y qué puede hacer el heredero que considera que ha sido desheredado injustamente.
Preguntas frecuentes sobre la legítima
¿Puedo dejar todos mis bienes a mi cónyuge?
No siempre. Si existen hijos o descendientes y se aplica el Derecho común, deben respetarse sus derechos legitimarios. La protección del cónyuge puede articularse mediante diferentes disposiciones testamentarias y a través de su derecho de usufructo, pero la solución debe adaptarse a cada situación familiar y patrimonial.
¿Puedo favorecer a un hijo frente a los demás?
Sí. El tercio de mejora permite beneficiar a uno o varios hijos o descendientes frente a los demás. También puede utilizarse el tercio de libre disposición a favor de quien el testador considere oportuno.
Lo que no puede hacerse, salvo que concurra una causa legal de desheredación, es privar a un legitimario de la parte de legítima que legalmente le corresponda.
¿Puedo dejar la legítima a un hijo mediante una donación en vida?
Las donaciones realizadas en vida pueden tener incidencia en el cálculo de la legítima y en la determinación de lo que corresponde a los demás legitimarios. Por ello, antes de realizar una donación de especial importancia, conviene analizar cómo deberá computarse en la futura sucesión.
¿La pareja de hecho tiene la misma legítima que el cónyuge?
No bajo el Código Civil común. La pareja de hecho no tiene, por el mero hecho de serlo, la misma posición legitimaria que el cónyuge viudo.
La respuesta puede variar, sin embargo, cuando resulta aplicable un Derecho civil autonómico con una regulación específica.
¿Qué ocurre si el testamento no respeta la legítima?
El incumplimiento de la legítima no implica necesariamente que todo el testamento quede sin efecto. Dependiendo del supuesto, pueden reducirse o dejarse sin efecto aquellas disposiciones que lesionen los derechos de los legitimarios, manteniéndose las restantes.
Por ello, es necesario analizar el contenido del testamento y el conjunto de la herencia antes de determinar qué acción puede ejercitarse.
Diferencias según la comunidad autónoma
Las reglas explicadas en este artículo corresponden al Derecho civil común. No obstante, no todas las sucesiones en España se rigen por las mismas normas.
Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco y Baleares cuentan con Derechos civiles propios en materia sucesoria, que pueden establecer diferentes cuantías de la legítima, distintos legitimarios y reglas específicas sobre la libertad de testar.
Por ello, en las sucesiones con vínculos territoriales diferentes es fundamental determinar qué legislación resulta aplicable. La vecindad civil del causante en el momento del fallecimiento puede ser determinante a estos efectos.

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La legítima no impide ordenar una herencia conforme a las preferencias del testador, pero obliga a hacerlo con conocimiento de sus límites. Un testamento bien planificado puede permitir proteger al cónyuge, favorecer a determinados descendientes dentro de lo permitido por la ley, prever el destino de una empresa o inmueble familiar y reducir el riesgo de conflictos entre los herederos.
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