Documento legal y martillo de juez para reclamar pensión de alimentos.

Impago de la pensión de alimentos: cómo reclamarla

Cuando una pensión de alimentos reconocida en sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente deja de pagarse, el progenitor que la percibe puede acudir a los tribunales para reclamar las cantidades pendientes.

No es necesario esperar varios meses para actuar. Desde el primer impago puede iniciarse la reclamación civil. Además, cuando el incumplimiento es reiterado y voluntario, la conducta puede constituir un delito de abandono de familia.

Qué hacer ante el primer impago

Lo primero es comprobar que el pago no se ha realizado y conservar la documentación bancaria que lo acredite. También es recomendable enviar un requerimiento por escrito al obligado al pago, dejando constancia de:

  • La mensualidad o cantidad pendiente.
  • El importe exacto adeudado.
  • El plazo concedido para abonarlo.
  • La advertencia de que, si no paga, se iniciarán acciones judiciales.

Este requerimiento puede realizarse mediante burofax, correo electrónico certificado o cualquier medio que permita acreditar su recepción y contenido. Aunque normalmente no es un requisito previo para presentar la demanda ejecutiva, puede servir como prueba de que el deudor conocía la deuda y decidió no pagarla.

Debe tenerse en cuenta que el progenitor obligado no puede reducir, suspender o dejar de abonar unilateralmente la pensión por haber perdido su empleo o porque haya disminuido su capacidad económica. Mientras la resolución judicial no sea modificada, la cantidad fijada continúa siendo exigible.

La demanda de ejecución de sentencia y el embargo

La vía habitual para reclamar las pensiones impagadas es presentar una demanda de ejecución ante el órgano judicial que conoció del procedimiento de familia.

En esta demanda pueden reclamarse:

  • Las mensualidades vencidas y no pagadas.
  • Las cantidades abonadas parcialmente.
  • Las actualizaciones de la pensión previstas en la sentencia o en el convenio.
  • Los intereses que legalmente correspondan.
  • Las costas del procedimiento de ejecución, cuando proceda.

Una vez despachada la ejecución, el juzgado puede acordar el embargo de cuentas bancarias, salarios, prestaciones, devoluciones tributarias, vehículos, inmuebles u otros bienes del deudor. También puede realizar una averiguación patrimonial para localizar bienes o ingresos.




En las ejecuciones por alimentos, los límites ordinarios aplicables al embargo de salarios no operan de la misma manera. El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que sea el tribunal quien determine la cantidad que puede embargarse, atendiendo a las circunstancias del caso

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Cuándo el impago se convierte en delito (art. 227 CP)

No todo impago de una pensión de alimentos constituye automáticamente un delito. Para que pueda aplicarse el artículo 227 del Código Penal, deben concurrir varios requisitos:

  • Que exista una resolución judicial o convenio judicialmente aprobado que establezca la obligación de pago.
  • Que se hayan dejado de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades no consecutivas.
  • Que el incumplimiento sea consciente y voluntario.
  • Que el obligado tenga capacidad para pagar, al menos total o parcialmente, y decida no hacerlo.

La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, la reparación del daño comprende el pago de las cantidades adeudadas.

La existencia de una situación de auténtica imposibilidad económica puede excluir la responsabilidad penal, pero no elimina automáticamente la deuda civil. Será necesario analizar los ingresos, patrimonio, gastos y conducta del obligado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha destacado la gravedad del incumplimiento deliberado de estas obligaciones, al considerar que puede constituir una forma de violencia económica cuando deja a los hijos sin los recursos necesarios para atender sus necesidades. Así lo recoge el Consejo General del Poder Judicial.

La vía penal y la ejecución civil son distintas. La ejecución busca principalmente cobrar la deuda mediante embargos; el procedimiento penal persigue una conducta delictiva. Dependiendo del caso, ambas vías pueden coexistir, aunque una misma cantidad no puede cobrarse dos veces.

Plazos y pruebas que necesitas para reclamar

Como regla general, las pensiones alimenticias atrasadas prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1966.1 del Código Civil. El plazo debe calcularse respecto de cada mensualidad, por lo que no conviene dejar que la deuda se acumule durante demasiado tiempo.

Para presentar la reclamación será conveniente reunir:

  • La sentencia, auto o decreto que aprobó las medidas.
  • El convenio regulador, si existe.
  • Los extractos bancarios que acrediten los impagos.
  • Un cálculo detallado de las cantidades pendientes.
  • Las actualizaciones de la pensión que correspondan.
  • Los requerimientos enviados al deudor.
  • Los mensajes o comunicaciones en los que reconozca la deuda o manifieste su negativa a pagar.

Cuando existan pagos en efectivo, ingresos irregulares o abonos parciales, será especialmente importante reconstruir con precisión cada mensualidad para evitar errores en la cantidad reclamada.

¿Qué son los bienes Gananciales?

Qué pasa si el obligado no tiene bienes ni ingresos

Si la investigación patrimonial no localiza bienes o ingresos embargables, puede resultar imposible cobrar inmediatamente, pero la deuda no desaparece por ese motivo.

La ejecución puede mantenerse abierta y solicitarse posteriormente el embargo de nuevos salarios, prestaciones, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o bienes que pasen a formar parte del patrimonio del deudor.

Ahora bien, una insolvencia real y acreditada debe diferenciarse de aquellas situaciones en las que el obligado oculta ingresos, trabaja sin declarar, pone bienes a nombre de terceros o se coloca voluntariamente en una situación de aparente insolvencia.

Si su situación económica ha cambiado de forma sustancial, el obligado debe solicitar una modificación de medidas. Hasta que exista una nueva resolución, sigue obligado a pagar la pensión fijada y las cantidades vencidas continúan siendo reclamables.

Preguntas frecuentes sobre el impago de la pensión

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¿Puedo reclamar desde la primera mensualidad impagada?

Sí. La ejecución civil puede iniciarse desde el primer impago, sin necesidad de esperar dos meses. El requisito de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas se refiere únicamente a la posible responsabilidad penal.

¿Puedo reclamar si solo ha pagado una parte?

Sí. Los pagos parciales también constituyen un incumplimiento y permiten reclamar la diferencia pendiente.

¿Puede dejar de pagar porque está desempleado?

No puede hacerlo unilateralmente. Debe solicitar judicialmente una modificación de medidas y acreditar que el cambio económico es relevante, estable y ajeno a su voluntad. La presentación de esa solicitud tampoco suspende por sí sola la obligación vigente.

¿Puedo impedir las visitas si no paga la pensión?

No. El régimen de visitas y la obligación de alimentos son cuestiones independientes. El impago debe reclamarse judicialmente y no justifica incumplir el régimen de estancias establecido.

¿Qué ocurre con las mensualidades que venzan durante la ejecución?

Las nuevas cantidades impagadas pueden incorporarse a la ejecución mediante una ampliación, aportando el cálculo actualizado y la documentación correspondiente.

Actuar desde los primeros impagos evita que la deuda aumente y facilita la localización de bienes o ingresos. En nuestro despacho analizamos cada situación, calculamos las cantidades pendientes y estudiamos si procede iniciar una ejecución civil, acudir a la vía penal o ejercer ambas acciones.


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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía. Directora del área de Derecho de Familia y Penal, abogada del turno de oficio y miembro activo de la fundación + 34

Artículos: 52

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