Las herencias son uno de los procesos dentro del ámbito del derecho de familia más duros y delicados a los que podemos enfrentarnos, y, además, en muchas ocasiones, son técnicamente muy complejas, por lo que es fundamental contar con la asistencia de un buen abogado de herencia con experiencia en estos trámites.
¿Qué pasos debemos seguir?
A continuación, te presentamos una guía concisa con los pasos esenciales a seguir para iniciar los trámites de una herencia, asegurando un proceso claro y ordenado desde el principio.
1. Recabar los documentos esenciales para tramitar la herencia

Como decíamos en nuestro último artículo sobre las herencias sin testamento, cuando fallece un familiar y queremos comenzar con los trámites de su herencia, debemos recabar varios documentos fundamentales en cualquier tipo de herencia, que resumiremos en este apartado:
- Certificado de defunción
- Certificado de actos de última voluntad: Este documento es el que nos informará sobre la existencia o no de testamento; la fecha, y el notario frente al que se otorgó; y la indicación del último testamento.
- Certificado de registro de seguros de vida
Todos estos documentos también podemos solicitarlos los profesionales por vosotros.
Una vez nos hemos hecho con todos estos documentos y tenemos conocimiento del contenido del testamento, los siguientes pasos a seguir para la tramitación de la herencia son comunes a cualquier tipo de herencia.
2. El inventario de la herencia
La formación del inventario de la herencia consiste en inventariar todos los bienes, derechos, y deudas u obligaciones que integraran el patrimonio del fallecido y, por consiguiente, su herencia. Esto es, se hace una relación de todos estos bienes y derechos y se califican en el activo y el pasivo de la herencia. A continuación, algunos ejemplos de los bienes que solemos encontrar:
- Activo: lo forman los bienes y derechos; como inmuebles (casas, plazas de garaje, etc.), vehículos, acciones en empresas, créditos a favor del fallecido, bienes muebles de alto valor (cuadros, joyas), etc.
- Pasivo: lo forman las obligaciones y deudas del fallecido; como las hipotecas o los préstamos personales, entre otros.
Cuando hacemos el inventario, debemos documentar todos los elementos que conformen el patrimonio.
3. La colación
La colación consiste en la incorporación a la masa hereditaria de las donaciones que el fallecido hubiera realizado en vida a sus herederos forzosos. Estas donaciones (su valor líquido) serán imputadas a la cuota de ese heredero forzoso, de manera que no se favorezca a uno de los herederos forzosos sobre el resto mediante las donaciones realizadas en vida.
4. La valoración de los bienes heredados
Una vez fijados los bienes que conforman la masa hereditaria mediante el inventario, llega el momento de valorarlos. Ésta es una de las fases de la herencia que más desacuerdos puede provocar entre los herederos.
Para fijar el valor de los bienes de la herencia, generalmente, se van a considerar dos opciones: la fecha del fallecimiento, o la fecha del reparto de la herencia. Sea como fuere, como es lógico, todos los bienes de la herencia deberán valorarse a la misma fecha.
Para realizar la valoración más objetiva posible podemos acudir a muchas fuentes distintas; valor de mercado, tasaciones de expertos, valor catastral, aplicación de la normativa fiscal, etc.
No debemos olvidar valorar el usufructo, en caso de que exista un cónyuge viudo; así como el ajuar doméstico.
5. Aceptación de la herencia
Una vez llegados a este punto, con el inventario y la valoración de los bienes y deudas establecidos, llega el momento de aceptar o repudiar la herencia. La aceptación y repudiación de la herencia se regulan en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.
Este trámite no tiene por qué realizarse en escritura pública y ante notario, aunque nuestra recomendación, y lo más habitual, es realizar en una misma escritura la aceptación de la herencia y su partición; y, si la hubiera, la liquidación de la sociedad de gananciales.
Igualmente, la aceptación de la herencia puede hacerse en cualquier momento anterior a éste, si bien lo más adecuado desde nuestro punto de vista es no aceptar la herencia hasta que esté hecho el inventario, de manera que conozcamos los bienes, derechos y deudas que la conforman.
Existen dos maneras de aceptar la herencia: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
De forma pura y simple (art. 1.003 CC): implica que el heredero aceptante asumirá todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes hereditarios, sino también con los suyos propios si éstos no fueran suficiente.
Artículo 1003 Código civil
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
A beneficio de inventario (art. 1.010 y ss. CC): es una suerte de aceptación provisional. El trámite debe realizarse ante Notario, y se llevará a cabo una formación de inventario notarial. Una vez finalizado el inventario, el heredero podrá decidir si repudia o acepta la herencia, y si hace uso o no del beneficio de inventario. La diferencia más importante entre aquel heredero que hace uso del beneficio de inventario y el que acepta de forma pura y simple; es que el primero no responderá con sus propios bienes y patrimonio personal ante las deudas de la herencia.
Artículo 1023 Código civil
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1.° El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2.° Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3.° No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Esto es, el heredero que acepta de manera pura y simple responderá por las deudas de la herencia, incluso cuando el activo de la masa hereditaria no sea suficiente para cubrir el pasivo, en cuyo caso tendrá que responder con su patrimonio personal. Sin embargo, la responsabilidad ante las deudas de la herencia del heredero que hace uso del beneficio de inventario se limitará al activo de la masa hereditaria, sin que pueda verse afectado su propio patrimonio.
6. La partición de la herencia
La partición consiste en crear los lotes de cada uno de los herederos. Como norma general los lotes deben ser equivalentes, respetando siempre las disposiciones del testamento y las legítimas. De esta manera, se establecen las cuotas (%) que corresponden a cada heredero y, finalmente, qué bienes o derechos concretos serán los que se le adjudiquen en función de esa cuota.
Para aquellos casos en los que existan conflictos o desavenencias, los herederos (y el testador) pueden nombrar a un contador partidor que gestione este trámite. De igual manera, aunque siempre es más costoso, largo y conflictivo, los herederos también pueden solicitar la división judicial de la herencia, aunque siempre que exista la opción, es más recomendable alcanzar un acuerdo.
Como decíamos, las herencias son procesos difíciles que deben afrontarse en momentos muy delicados. Es por eso que, recomendamos contar siempre con abogados de familia de confianza, cercanos y especializados en el derecho de sucesiones, que puedan acompañarnos y hacer un poco menos difíciles estos procesos.

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