Desestiman la solicitud de modificación de medidas efectuada por la ex mujer de nuestro cliente, acerca de prolongar el uso vivienda familiar con hijos mayores
El matrimonio divorciado hace 13 años acordó el uso del domicilio familiar, propiedad del progenitor paterno, por un plazo de 13 años a favor de la esposa y de los hijos menores de edad. Pasados los trece años, y al cumplirse el límite temporal, la ex esposa solicitó prolongar el uso del domicilio al no ser aún independientes económicamente los hijos comunes, y entendiendo por este motivo, que ella era el interés más digno de protección al residir con ellos.
Es importante tener en cuenta que cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, el uso del domicilio ya no es atribuido de forma automática a éstos (artículo 96 Código civil ), sino que le corresponde al cónyuge más necesitado de protección. Así lo recoge el auto analizado:
“Siendo los hijos mayores de edad, no se puede atender al interés de los hijos, sino al interés del cónyuge más necesitado de protección”
Nuestra defensa consistió en mantener que no procedía el prolongar el uso del domicilio familiar a favor de los hijos solicitado por la ex mujer por múltiples motivos, entre los cuales destacan:



Por todo lo anterior, la Juez en el auto de medidas provisionales acoge nuestra petición de desestimación de la demanda y acuerda no atribuir el uso de la vivienda a los hijos y a la madre que convive con ellos.