Desestiman la solicitud de modificación de medidas efectuada por la ex mujer de nuestro cliente, acerca de prolongar el uso vivienda familiar con hijos mayores
El Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid, ha dictado auto de medidas provisionales denegando la petición que formulaba la ex mujer de nuestro cliente, a través de un procedimiento de modificación de medidas, de prolongar el uso vivienda familiar con hijos mayores de edad, acogiendo el Juzgado los argumentos expuestos por nuestra abogada matrimonialista Nuria Pérez.
El matrimonio divorciado hace 13 años acordó el uso del domicilio familiar, propiedad del progenitor paterno, por un plazo de 13 años a favor de la esposa y de los hijos menores de edad. Pasados los trece años, y al cumplirse el límite temporal, la ex esposa solicitó prolongar el uso del domicilio al no ser aún independientes económicamente los hijos comunes, y entendiendo por este motivo, que ella era el interés más digno de protección al residir con ellos.
Es importante tener en cuenta que cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, el uso del domicilio ya no es atribuido de forma automática a éstos (artículo 96 Código civil ), sino que le corresponde al cónyuge más necesitado de protección. Así lo recoge el auto analizado:
“Siendo los hijos mayores de edad, no se puede atender al interés de los hijos, sino al interés del cónyuge más necesitado de protección”
La doctrina del Tribunal Supremo se ha posicionado en infinidad de ocasiones sobre esta cuestión, manteniendo siempre esta misma line argumental.
Nuestra defensa consistió en mantener que no procedía el prolongar el uso del domicilio familiar a favor de los hijos solicitado por la ex mujer por múltiples motivos, entre los cuales destacan:
- La mayoría de edad de los hijos, los cuales podían residir en compañía de su padre.
- El interés más necesitado de protección era el de nuestro cliente, el progenitor paterno, con unos ingresos muy inferiores a los de la demandante.
- La ausencia de cambio de circunstancias que justificara la modificación de medidas.

La juzgadora también acoge el argumento esgrimido por IENE Abogados, afirmando que el hecho de que los hijos mayores de edad convivan con la madre no la sitúa como el interés más necesitado de protección.
Por todo lo anterior, la Juez en el auto de medidas provisionales acoge nuestra petición de desestimación de la demanda y acuerda no atribuir el uso de la vivienda a los hijos y a la madre que convive con ellos.