Es frecuente que, cuando se produce una separación o divorcio existan denuncias cruzadas entre los cónyuges por conductas que merezcan reproche penal.
Cuando esto ocurre, es fundamental que el abogado de familia que se encargue del proceso civil sepa manejarse en el proceso penal, y conozca cuáles son los efectos o impacto que una denuncia por malos tratos o violencia doméstica puede tener en el procedimiento civil de separación, divorcio o relaciones paterno filiales.
A continuación, te contamos brevemente las cuestiones más comunes que vemos cuando se solapa el proceso civil y penal en los procesos matrimoniales.
¿Qué impacto tiene una denuncia penal cuando existe un procedimiento civil?
Cuando se está tramitando un procedimiento civil en que existen hijos menores de edad, cualquier procedimiento penal que se inicie va a tener un impacto directo en el mismo.
El primero de los efectos que va a tener la denuncia, una vez sea admitida a trámite, tiene que ver con la competencia del juzgado que vaya a resolver el asunto. Esto es, si se estaba tramitando el procedimiento civil en un juzgado de primera instancia mixto o de familia, éste perderá la competencia, y será un Juzgado de Violencia sobre la Mujer el encargado de resolver no sólo el proceso penal sino también la parte civil, es decir, todas las medidas relativas a los hijos comunes y al divorcio o separación.
En el caso de que haya ya una sentencia o un auto de medidas que regule el régimen de visitas y la custodia, ésta podrá verse afectado también, ya que el Juzgado que conozca del asunto penal podría acordar medidas cautelares que modifiquen ese régimen de visitas o custodia, al objeto de proteger el bienestar de los menores, si éste estuviera en riesgo.
¿Pueden conceder la custodia compartida si hay un procedimiento penal abierto?

No, cuando existe una denuncia por violencia de género o de un cónyuge frente al otro por un supuesto delito de malos tratos no es posible el ejercicio de la custodia compartida.
Así lo establece el artículo 92.7 del Código Civil:
“92.7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”
¿Y si tengo un auto de archivo provisional, o una sentencia absolutoria que la otra parte ha recurrido?
En ese caso, tampoco será posible el ejercicio de la custodia compartida, pues el proceso penal sigue abierto, al no ser firme y definitiva la resolución judicial.
¿Puedo reclamar entonces, el ejercicio de la custodia compartida si tengo un auto de archivo firme?
Si, una vez obtengas un auto de archivo o sentencia absolutoria, y estas resoluciones sean firmes, no existirá impedimento legal para el ejercicio de la custodia compartida.
Si cuando obtienes ese auto de archivo o sentencia absolutoria se encuentra todavía pendiente el proceso civil para fijar la custodia, deberás alegar este hecho y ponerlo en conocimiento del Juzgado, ya que será un factor importante que el Juez tendrá en cuenta.
En resumen, si el proceso penal se encuentra en curso, el ejercicio de la custodia compartida no podrá acordarse. Pero, si el proceso penal ha sido archivado o resuelto con una sentencia absolutoria que ya es firme, será posible regular el ejercicio de la guarda y custodia compartida.

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