La movilidad internacional de las familias es una realidad cada vez más frecuente en un mundo globalizado. Sin embargo, cuando existen hijos menores y una ruptura de la convivencia parental, el traslado de un niño a otro país plantea importantes conflictos jurídicos y humanos. En este contexto surge la Declaración de Washington sobre la Reubicación Internacional de Familias, aprobada en 2010 por un grupo de expertos internacionales en Derecho de familia, como un instrumento de referencia para jueces, abogados y operadores jurídicos.
Aunque no se trata de un texto vinculante, la Declaración de Washington ha adquirido una notable relevancia práctica y doctrinal, influyendo en la interpretación judicial y en la elaboración de legislaciones nacionales sobre reubicación internacional.
1. ¿Qué se entiende por reubicación internacional?

La Declaración parte de una idea fundamental: la reubicación internacional no debe confundirse con la sustracción internacional de menores. Se trata de aquellos supuestos en los que uno de los progenitores solicita trasladar al niño a otro Estado, generalmente por razones laborales, familiares o personales, pero sin vulnerar de forma automática los derechos del otro progenitor.
Este matiz es esencial, ya que la reubicación se analiza desde el prisma del interés superior del menor.
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2. El interés superior del menor como eje central
El principio rector de toda la Declaración es claro: el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en cualquier decisión sobre reubicación.
No se presume ni a favor ni en contra del traslado. Cada caso debe analizarse de forma individualizada, valorando cómo afectará la reubicación al desarrollo emocional, educativo y social del menor, evitando soluciones automáticas.
3. Criterios para decidir sobre la reubicación
Uno de los principales aportes de la Declaración de Washington es la enumeración de factores orientativos que deben tenerse en cuenta al resolver estos conflictos. Entre los más destacados se encuentran:
- La edad y madurez del niño, así como su opinión cuando sea apropiado escucharla.
- La relación del menor con cada progenitor y con otras personas significativas.
- La razón del traslado y si esta se presenta de buena fe.
- La viabilidad de mantener una relación significativa con el progenitor que permanece en el Estado de origen.
- El impacto del traslado en la estabilidad emocional, educativa y social del niño.
- La historia previa de cuidados y el grado de implicación parental de cada progenitor.
“Estos criterios refuerzan una visión equilibrada, evitando tanto el derecho absoluto a reubicarse como el derecho de veto automático del progenitor que se queda”.

4. La importancia de preservar las relaciones familiares
La Declaración subraya que, incluso cuando la reubicación sea autorizada, debe garantizarse que el niño mantenga un contacto regular y efectivo con el progenitor no custodio.
En este sentido, se pone el acento en la necesidad de:
- Diseñar regímenes de visitas realistas y adaptados a la distancia.
- Facilitar el uso de medios tecnológicos de comunicación.
- Distribuir de manera equitativa los costes económicos derivados del traslado.
5. Conclusión
Desde la práctica del Derecho de familia, la Declaración de Washington se ha convertido en una herramienta interpretativa de gran valor, especialmente en ausencia de una regulación internacional uniforme sobre la reubicación.
Su enfoque equilibrado, centrado en el niño y respetuoso con los derechos de ambos progenitores, ofrece un marco sólido para argumentar tanto a favor como en contra de un traslado, siempre desde una perspectiva técnica y humana.
En este sentido, y si bien la Declaración de Washington de 2010 no impone soluciones, sí marca un camino claro: el análisis individualizado, el interés superior del menor y la corresponsabilidad parental deben guiar cualquier decisión sobre reubicación internacional.

Abogados de familia
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