En los procesos legales que involucran a menores, hay un principio que debe guiar toda actuación: el interés superior del menor. Dentro de este marco, uno de los derechos fundamentales —y muchas veces olvidado— es el derecho del menor a ser oído.
Este derecho forma parte del reconocimiento progresivo de la capacidad del menor para intervenir en las decisiones que afectan a su vida, lo cual refuerza su dignidad, su autoestima y su protección legal.
El derecho del menor a ser oído constituye uno de los pilares fundamentales en la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia. Este derecho no solo consagra la facultad de los menores de expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten, sino también la obligación correlativa de las autoridades competentes de valorar debidamente dichas opiniones.Para que este derecho pueda ejercerse con todas las garantías, deben asegurarse mecanismos efectivos de participación del menor en los procedimientos judiciales, especialmente en los procesos de familia, pues las decisiones que se adopten en estos inciden directamente en la esfera personal del menor. Por ello, contar con un abogado de familia especializado es esencial para asegurar que este derecho se respete y ejercite adecuadamente.
En qué consiste el derecho del menor a ser oído
El derecho del menor a ser oído es la posibilidad legal que tiene todo niño, niña o adolescente de expresar su opinión en cualquier procedimiento judicial o administrativo que le afecte directamente.
Cuando en un procedimiento se ejerce este derecho y el menor expresa su opinión, las autoridades competentes deben tomar en cuenta de manera adecuada y respetuosa esa opinión, valorando la edad y el grado de madurez del menor afectado.
Por tanto, son dos los parámetros a tener en cuenta a la hora de valorar la opinión de los menores: la edad (siendo la regla general que los menores expresen su opinión si son mayores de 12 años), y el grado de madurez de estos. Por ello, incluso cuando nos encontramos con niños muy pequeños, estos pueden y deben ser escuchados si son capaces de expresar razonadamente sus pensamientos y sentimientos.
¿Ser oído es lo mismo que decidir?
Es importante diferenciar este derecho de una falsa idea de que el menor «decide».
El derecho del menor a ser oído significa que su opinión debe ser escuchada y valorada, pero no necesariamente determinante. El juez o la autoridad competente tiene la responsabilidad de decidir en función del interés superior del menor, valorando la opinión del menor según su edad y grado de madurez, y tomando en cuenta otros factores, como los informes técnicos o las circunstancias familiares del caso concreto.
«El objetivo de este derecho es, por tanto, integrar al menor en el proceso de forma respetuosa y adaptada a su edad y madurez, sin trasladarle una carga o responsabilidad que no le corresponde.«

Un buen abogado de familia sabrá explicar esta diferencia a padres y tutores, y asegurarse de que el menor participe de manera segura y protegida.
Reconocimiento legal y jurisprudencial del derecho del menor a ser oído

El derecho del menor a ser oído se encuentra respaldado por normas nacionales e internacionales, amen de la amplia jurisprudencia que lo desarrolla.
En el ámbito internacional, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño recoge:
“1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
La normativa nacional también recoge este derecho, y así se instaura en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que en su artículo 9 establece lo que sigue:
“1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. (…)
2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad paracomprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos. (…)”
Por su parte, y con relación a los procedimientos de separación, nulidad y divorcio, el artículo 92.2 del Código Civil prevé: “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión”; y en su apartado 6, el mismo artículo recoge que: “En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”.
Y al hilo de lo anterior, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 770.1.4º establece:
“4.ª (…) Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.
En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario”.
De forma paralela, la jurisprudencia recalca la importancia de este derecho como parte del estatuto jurídico indisponible de los menores. Destacamos por su importancia la Sentencia 221/2022 del Tribunal Constitucional, de 25 de noviembre:

«El derecho del menor a ser ‘oído y escuchado’ forma así parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos (STC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5). Su relevancia constitucional está recogida en diversas resoluciones de este Tribunal, que han estimado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) de los menores en supuestos de procesos judiciales en que no habían sido oídos o explorados por el órgano judicial en la adopción de medidas que afectaban a su esfera personal ( SSTC 221/2022, de 25 de noviembre, FJ 5; en el mismo sentido, SSTC 71/2004, de 19 de abril, FJ 7; 152/2005, de 6 de junio, FFJJ 3 y 4, y 17/2006, de 30 de enero, FJ 5)”.
Así como la Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 356/2022 de 2 de febrero:

«Nosotros nos hemos ocupado de la «audiencia», «exploración» o «derecho a ser oído» del menor, entre otras, en las sentencias 413/2014, de 20 de octubre, 157/2017, de 7 de marzo, 578/2017, de 25 de octubre, 18/2018, de 15 de enero, 648/2020, de 30 de noviembre y 548/2021, de 19 de julio). De ellas cabe extraer a modo de líneas directrices, y por lo que ahora interesa, las dos siguientes premisas: (i) la audiencia o exploración del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal; (ii) aunque no se puede decir que los tribunales están obligados a oír siempre al menor, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e interés de aquel, por lo que es posible, precisamente en atención a la falta de madurez o de ponerse en riesgo dicho interés, y siempre que el menor tenga menos de 12 años, que se prescinda de su audición o que se considere más adecuado que se lleve a cabo su exploración a través de un experto o estar a la ya llevada a cabo por este medio, para que el tribunal pueda decidir no practicarla o llevarla a cabo del modo indicado, será necesario que lo resuelva de forma motivada”.

Abogados de familia
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